Despido

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Despido

Despido en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Despido en Derecho Mexicano

Concepto de Despido que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Santos Azuela) Es el diploma unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, ante el incumplimiento grave y culposo de las obligaciones del trabajador.

Más sobre el Significado de Despido

El sistema adoptado por la ley para determinar las causales de despido consistente, por una parte, en la enumeración limitativa de las causas más comunes, fijadas expresamente en las primeras catorce fracciones del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra, en la posibilidad de que los tribunales de trabajo resuelvan casuísticamente, facultándose a las Juntas para que a su juicio, contemplen situaciones similares cuando resulten igualmente graves a las anteriores (fracción final del articulo 47). De conformidad con este concepto, son causas justificadas de despido (de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón): «I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificado falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; ICometer el trabajador con alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VComprometer al trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él; VICometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XNegarse el trabajador a adoptar medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIConcurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencia semejantes en lo que al trabajo se refiere».

Desarrollo

Con las reformas de 1980 se reglamentó el deber de dar aviso a los trabajadores despedidos, en los términos siguientes: «El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado» artículo 47 in fine, Ley Federal del Trabajo). Aunque sin consideración específica en la ley, el llamado «abandono de empleo» es, tal vez, la causa más frecuente de despido. Para algunos autores el despido es un mal necesario que resquebraja el principio de estabilidad en el empleo, destruyendo en el orden individual, el derecho del trabajo consignado en el artículo 3° de la ley.

Más Detalles

Frente al despido justificado el trabajador podrá elegir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, entre la indemnización de tres meses de salario o su reinstalación en el empleo, es decir, el cumplimiento del contrato de trabajo artículos 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución y 48 de la Ley Federal del Trabajo). La reinstalación consiste en conferir al trabajador la posesión material de su puesto en las mismas condiciones con que lo venía desempeñando, salvo que al momento de la ejecución del laudo se hubieran incrementado los salarios o las demás condiciones de trabajo. Es, en fin, la reintegración al trabajador de los derechos que le corresponden en la empresa como consecuencia de la prestación de sus servicios. La reinstalación implica, obviamente, el pago de los salarios caídos o vencidos, desde el momento del despido hasta la fecha del cumplimiento del laudo artículo 48, Ley Federal del Trabajo). De igual manera, si el trabajador injustificadamente despedido optara por su indemnización, además de tres meses de salario, podrá exigir el pago de los salarios caídos desde la fecha de su separación hasta el momento en el que el laudo sea cumplido artículos 123, apartado A. fracción XXII de la Constitución y 48 de la Ley Federal del Trabajo). En los supuestos de referencia, los trabajadores deberán hacer valer sus acciones respectivas, en un plazo de dos meses, término de prescripción previsto a tal efecto en el artículo 518 de la ley.

Más Detalles

En mérito al principio de estabilidad en el empleo, los patrones únicamente te podrán eximirse de la obligación de reinstalar mediante el pago de la indemnización estipulada en el artículo 50 de la ley, en los supuestos taxativamente mencionados en el artículo 49; a saber: «I. Sí la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fech
a del despido hasta que paguen las indemnizaciones». Cabe advertir que en atención a este mismo principio, los patrones no podrán negarse a respetar los laudos sobre despidos injustificados, toda vez que por dictado constitucional, la fracción XXI del apartado A del articulo 123 que en principio reconoce dicha facultad, no será aplicable a los supuestos comprendidos en la fracción XXII, la cual regula entre otros casos, el despido sin justificación. Actualmente se cuestiona si para dichos supuestos la ley no contempla la indemnización adicional de veinte días de salario por cada año de servicios, o bien si su texto, sin excluirlo, presenta graves lagunas jurídicas. Un importante sector de la doctrina considera que esta exigencia, reclamada cotidianamente por los trabajadores, hace pensar en una auténtica costumbre de derecho (mexicano), por lo que en todo caso y en base al principio de estabilidad en el empleo, debiera modificarse el artículo 48 de la ley, en el mismo sentido del articulo 50 que regula expresamente tal derecho. Es opinión muy socorrida que los trabajadores deban determinar en la demanda si eligen su indemnización o su reinstalación, habida cuenta que no pueden reclamarse simultáneamente, por tratarse de acciones contradictorias que persiguen respectivamente, la disolución o la continuación de la relación de trabajo. Sin embargo, se ha afirmado con razón, que la verdadera acción que el trabajador hace valer es la reclamación de que el despido se estime injustificado, de suerte tal, que hasta que se produzca la declaración, o más aun, hasta el momento de la ejecución del laudo, deberá optarse sobre la indemnización o la reinstalación. Corresponde al patrón la prueba del despido artículo 784 fracciones IV y VI Ley Federal del Trabajo), derecho seriamente vulnerado por la Corte, que en su jurisprudencia firme ha establecido: «En los conflictos originados por el despido de un trabajador, toca a éste probar la existencia del contrato de trabajo y el hecho de no estar ya laborando, cuando esas circunstancias sean negadas por el patrono» (Semanario Judicial de la Federación. Apéndice 1975, quinta parte, Cuarta Sala, tesis 65, páginas 74-75)

Véase También

Abandono de Empleo, Estabilidad en el Empleo, Prescripción.

Despido en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Despido publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Acción o efecto de privar de trabajo a una persona. Acto jurídico unilateral del empresario.

Despido en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Despido publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Acción o efecto de privar de trabajo a una persona. Acto jurídico unilateral del empresario.

¿Qué es el despido?

Es la disolución unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, y se considera que es justificado cuando se presenta un incumplimiento grave y culposo de las obligaciones del trabajador. Al respecto, el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo contiene, entre otras causas de despido, las siguientes:

a) Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos violentos, amagos, injurias o malos tratos en contra del patrón, de sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que actúe en defensa propia.

b) Cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en el inciso anterior, así como que a consecuencia de ellos se altere la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.

c) Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

d) Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

e) Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la empresa.

f) Tener el trabajador, sin permiso del patrón o sin causa justificada, más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días.

g) Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

No obstante lo anterior, también existe la posibilidad de que los tribunales de trabajo resuelvan casuísticamente, por lo que se faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en la fracción XV del propio artículo 47 de la ley para que, a su juicio, determinen las situaciones que puedan ser análogas a las enlistadas, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Recursos

Notas

  1. Descripción y/o definición relacionada con el despido procedente del Manual del Justiciable de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003

Véase También

Bibliografía

  • Ley Federal del Trabajo
  • DE BUEN L., Néstor, Derecho procesal del trabajo, 10a. ed., México, Editorial Porrúa, 2001.
  • GUERRERO, Euquerio, Manual de derecho del trabajo, 21a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000.
  • SANTOS AZUELA, Héctor, Derecho colectivo del trabajo, 2a. ed., México, Editorial Porrúa, 1997.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Recursos

Véase También

Bibliografía

Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo; 4a

edición, México, Porrúa, 1981, 2 volúmenes; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 5a. edición, México, sin editorial, 1972; Cavazos Flores, Baltasar, 35 lecciones de derecho laboral, México, Trillas, 1982; Cueva, Mario de la, Nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I, Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos colectivos; 6a. edición, México, Porrúa, 1981; Guerrero López, Euquerio, Manual de derecho del trabajo; 11a. edición, México, Porrúa, 1980; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo; teoría integral; 6a. edición, México, Porrúa, 1981.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho del Trabajo Individual en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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  • Desocupación forzosa
  • Desempleo
  • Descanso hebdomadario
  • Descanso dominical
  • Desalojo del trabajador

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