Destitución de Funcionarios

Destitución de Funcionarios en México

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Definición y Carácteres de Destitución de Funcionarios en Derecho Mexicano

Concepto de Destitución de Funcionarios que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) (Del latín destitutionis: acción y defecto de destituir). Es la separación de una persona del cargo que desempeña como corrección o castigo. Esta figura tiene aplicación generalmente entre las clases trabajadoras al servicio del Estado y demás entes públicos.

Más sobre el Significado de Destitución de Funcionarios

El movimiento de la burocracia o de los sindicatos de estas clases de trabajadores al servicio de entes públicos ha venido pugnando porque se objetivicen los cargos públicos y las funciones a desempeñar, en el sentido de que tanto el ingreso o la provisión de estos cargos como la separación de los mismos vengan expresamente determinados por la ley y no dependan nunca, uno y otro supuesto, del arbitrio de las personas. Más en particular y por lo que se refiere a la destitución, se ha luchado porque el trabajador (funcionario o empleado público) tenga derecho al cargo o plaza que ocupa de manera permanente y definitiva y solo pueda ser separado del mismo como consecuencia de haber incurrido en alguna de las causas de responsabilidad contempladas por la ley y previo juicio o trámite que corresponda.

Desarrollo

Por regla general, estas causas de responsabilidad que llevan o implican destitución del cargo se prevén en las leyes penales, así como en las leyes especiales de responsabilidad política y de responsabilidad administrativa. Es decir, que la condena por la comisión de un delito del orden común puede determinar, de acuerdo con las provisiones concretas de la ley, la pérdida y separación definitiva del cargo público que se venía desempeñando, y lo mismo ocurriría cuando se dieran los supuestos concretos de la responsabilidad política y administrativa. En el ordenamiento mexicano, de conformidad con las últimas reformas introducidas, tanto en la Constitución, como en el Código Penal del Distrito Federal y en la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicadas respectivamente en el Diario Oficial de los días 28 de diciembre de 1982, 5 de enero de 1983 y 31 de diciembre de 1982, la destitución puede tener lugar cuando se incurra en los diversos supuestos de responsabilidad política, responsabilidad administrativa y responsabilidad penal que previenen estas normas mencionadas.

Más Detalles

La responsabilidad política, dice el artículo 110 de la Constitución, será sancionada con la destitución del servidor público y con su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Dicha sanción se impondrá después de la incoación del correspondiente juicio político, el cual tendrá lugar cuando los actos y omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, como luego se aclara en el artículo 6 de la mencionada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, determinando el artículo 7 de esta misma ley los supuestos concretos en que tal perjuicio se produce, supuestos como el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno; las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; el ataque a la libertad de sufragio; la usurpación de funciones; cualquier infracción a la Constitución y a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación o a uno o varios estados o a la sociedad; las omisiones de carácter grave; así como las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública. Quedan sujetos al juicio político únicamente los servidores públicos mencionados en el primer párrafo del articulo 110 constitucional, es decir, los altos funcionarios de la administración pública federal, incluida la administración descentralizada a niveles de directores generales o equivalentes y la administración del Distrito Federal. Igualmente son sujetos de este juicio los gobernadores, magistrados y diputados locales, lo mismo que los miembros al Congreso de la Unión y los de la Suprema Corte de Justicia. El procedimiento del juicio político se lleva a acabo mediante la denuncia correspondiente, ante el Congreso de la Unión, quien terminará declarando si hay lugar o no a la aplicación de la sanción de destitución e inhabilitación en todos los casos, menos cuando se trate de los empleados locales, respecto de los cuales su declaración se limitará a apreciar si hay o no lugar o formación de causa y remitirá los autos a la autoridad local para que ésta prosiga el juicio y determine la sanción a que se haya hecho acreedor el empleado que resultare culpable.

Más Detalles

Los supuestos de la responsabilidad administrativa vienen determinados en base a la enunciación de las obligaciones concretas que deben cumplir todos los servidores públicos. Dichas obligaciones se encuentran en el artículo 47 de la referida Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que enumera veintiún obligaciones en otros tantos párrafos, sin perjuicio de las demás obligaciones que otras leyes y reglamentos establecidos como dice la fracción XXII de este mismo artículo Para no hacer cansada la enumeración de estas obligaciones, que no tienen determinación precisa, cabe indicar que todas ellas giran en torno a la idea de que el servidor público deberá desempeñar su cargo, tal como dice el artículo 113 constitucional, con apego a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. De otro modo se hará acreedor, entre otras sanciones, a la destitución como previene este mismo precepto constitucional. El expediente respectivo tiene carácter administrativo. Se inicia de oficio por parte de la Secretaría de la Contraloría General o del superior inmediato, asimismo puede iniciarse por denuncia de cualquier otra persona presentada ante dicha Secretaría de la Contraloría General o ante las unidades de quejas que existan en la dependencia en donde trabaje el empleado público responsable. Los pormenores de este trámite vienen regulados por la mencionada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Además

Los supuestos principales de la responsabilidad penal que entrañan la sanción de destitución figuran en el decreto de reformas al Código Penal del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial del día 5 de enero de 1983. Estos supuestos son el ejercicio indebido de servicio público; abuso de autoridad, coalición de servidores públicos; uso indebido de atribuciones; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; peculado y enriquecimiento ilícito. Todos estos casos enunciados aquí como meros ejemplos y por ser el objeto de dicha reforma del Código Penal del Distrito Federal mencionado, llevan, entre otras graves sanciones y penas, la de la destitución, la cual se aplicará por la autoridad judicial competente y mediante el correspondiente juicio.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alvarez-Gendín, Sabino, Tratado general de derecho administrativo, Barcelona, Bosch, 1973, tomo III; Burgoa, Ignacio, «La responsabilidad de los funcionarios públicos», Revista Mexicana de Justicia, México, núm. especial, septiembre de 1980; Cárdenas, Raúl F., «Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación», Revista de Investigaciones Jurídicas, México, año 5, número5, 1981; García Trevijano Fos, José Antonio, Tratado de derecho administrativo, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1970, tomo III, volumen 2.

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