Privación Ilegal de la Libertad

Privación Ilegal de la Libertad en México

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Definición y Carácteres de Privación Ilegal de la Libertad en Derecho Mexicano

Concepto de Privación Ilegal de la Libertad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) El Código Penal del Distrito Federal no está orgánicamente concebido en materia de tutela de la libertad. La libertad política aparece defendida en algunos preceptos del título X del libro II principalmente en las fracciones II, III, X y XI del artículo 214. La libertad civil ve su protección expresada en tipos delictivos diseminados en el libro II en diferentes títulos como los relativos a delitos sexuales y revelación de secretos. Entre otros, el plagio o secuestro y el rapto son expresiones de atentados contra la libertad a los que este Diccionario consagra entradas especiales. Aquí sólo se trata someramente de las conductas de privación de libertad y otras garantías, previstas en el título XXI del libro II, artículos 364 y 365.

Más sobre el Significado de Privación Ilegal de la Libertad

a) Cárcel privada. Esta denominación de origen toscano contribuye a acuñar, a pesar de su probable impropiedad, el tipo delictivo enunciado por la ley como el del particular que arreste o detenga a otros en una cárcel privada o en otro lugar (Código Penal del Distrito Federal artículo 364, fracción I). Es notorio que los dos verbos usados (arrestar, detener) deben tenerse aquí por equivalentes y como expresivos de prender, inmovilizar o retener a otro con cierto grado de permanencia en un lugar de donde no pueda salir. Sujeto activo de la infracción es toda persona que no invista carácter público, o que, invistiéndolo, no se prevalga de él para cometerlo. El delito se da fuera de los casos en que según la ley se está autorizado para privar a otro de su libertad, como sería el arresto de persona sorprendida en delito flagrante. Trátase de un delito de carácter permanente, en que cada momento de su ejecución puede imputarse a consumación. La pena de un mes a tres años de prisión multa hasta de mil pesos se ve y agravada si la privación ilegal de libertad excede de ocho días. b) Reducción a servidumbre. A la proscripción constitucional de la esclavitud y a las garantías constitucionales de libertad jurídica hace seguir el Código Penal del Distrito Federal la figura, entre otras, del artículo 365 fracción II, sancionando a quien «celebre con otro un contrato que prive a éste de libertad o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o se apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que ésta celebre dicho contrato». Las dos primeras hipótesis de este enunciado tienen por base un contrato, cuya celebración marca el momento consumativo de este delito. La tercera no exige el contrato, pero sí el apoderamiento de la persona para que lo celebre. Moderadamente cabría ver ilustrada la «especie de servidumbre» a que conducen el contrato o el apoderamiento en aceptar una mujer ejercer la prostitución en beneficio de otro o en obligarse una persona a entregar a otro todo o parte de sus beneficios o ganancias (Jiménez Huerta). c) La tercera figura delictiva de este grupo, prevista en la fracción II del artículo 364, ha sido con justicia criticada acremente por su desmesurada amplitud. Se refiere «al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República en favor de las personas». Su amplitud se expresa, en primer lugar, en lo que toca al sujeto activo, que puede ser cualquier persona, incluso el funcionario público que obre fuera de la órbita de su desempeño ministerial. Esto no reviste todavía gravedad, pues la mayoría de los tipos carecen de referencias calificantes en cuanto al agente. Ciertamente desaconsejable es la gran apertura concedida luego al verbo indicador de la conducta, violar, y violar de cualquier manera, que, carente de toda connotación, resulta abarcar todas las formas imaginables de atentado contra los derechos y garantías constitucionales, al extremo de contrariar el fundamental principio de que no puede imponerse «pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata» (Constitución, artículo 14). Todavía muy amplia es la alusión a los derechos y garantías establecidos por la Constitución, amplitud que la interpretación puede sólo corregir, aunque nunca completamente, restando de ellas las acciones u omisiones específicamente previstas como violatorias de derechos y garantías determinados, cual acontece con la violación a libertad de domicilio, a la de movimiento y a la de trabajo, entre otras.

Recursos

Véase También

Bibliografía

González de la Vega, Francisco, El Código Penal comentado y la reforma de las leyes penales en México, 4ª edición, México, Porrúa, 1978, Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo III, La tutela penal del honor y la libertad. Parte especial, 4ª edición, México, Porrúa, 1982.

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