Destrucción de Bienes Públicos

Destrucción de Bienes Públicos en México

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La Destrucción de Bienes Públicos

En esta sección se ofrece una visión general de la destrucción de bienes públicos en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. De igual manera, tampoco existe obligación de efectuar previamente el referido proceso preventivo, cuando se trata de actos de particulares que destruyen o dañan bienes públicos. Sobre este particular, el profesor argentino Bartolomé A. Fiorini, señala: En este caso no se habla del ataque a un derecho o libertad fundamental, puesto que ningún individuo tiene derecho privado sobre las cosas públicas; su conducta de desigualdad es un ataque frontal al derecho de todos. Su conducta individual y particular es menifiesta infracción; por ejemplo, colocación de un objeto que molesta el curso natural de un río, colocación de un automotor que obstruye la calle pública, colocación de carteles en hilos del servicio público de electricidad, etc. En estos casos, los actos coactivos para el inmediato retiro de objetos, sin intimación o notificación previa, se miden de acuerdo con el perjuicio que se produce a la colectividad. Distinto sería el caso en que el agente de policía utilizara su arma para defenderse de la agresión antijurídica, actual o inminente, y no provocada, de un particular, porque en ese supuesto, el agente de policía hace uso del derecho de legítima defensa, siempre y cuando sea indispensable la defensa y exista racionalidad de los medios empleados para repeler la agresión; obviamente, en tal caso, el agente de policía hace uso del arma como cualquier gobernado en ejercicio de la legítima defensa, ante el ataque injustificado que sufre. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre la destrucción de bienes públicos basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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