Tarifa Ley

Tarifa Ley en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

La Tarifa Ley

En esta sección se ofrece una visión general de la tarifa ley en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Cuando la tarifa es determinada por la ley, adquiere una fuerza obligatoria incontrastable, superior a la generada por un acto administrativo o de derecho privado, por lo que las convenciones que se pactasen para variar o evitar su aplicación serían nulas; además contra de ella nadie podría alegar ignorancia y podría incluir sanciones, incluso penales, por su incumplimiento. En la práctica, diversos servicios públicos han sido tarifados mediante ley, así, la Ley Federal de Derechos, determina las tasas o derechos de diversos servicios públicos de gestión directa, como los de telégrafos y de correos. Conforme a lo dispuesto por el artículo 3o de dicha Ley: El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilización obligatoria. Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que daban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará. De igual manera, los servicios públicos de seguridad social son tarifados mediante ley, por ejemplo, la tarifa aplicable en el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado -ISSSTE-, está contenida en el capítulo segundo de su Ley. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre la tarifa ley basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Deja un comentario