Diputado Federal

Diputado Federal en México

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Diputado Federal en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Federal proviene del término latino foedus, foederis que significa pacto a alianza (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, 1990). El término se aplica sólo en los estados federales, por lo que en los Estados Unidos se dice federal representativa.

Elección del Diputado Federal

Representantes de la nación electos por sufragio directo o según el sistema de representación proporcional cada tres años para integrar una Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La elección popular del diputado federal es una característica tradicional desde 1821, bien por sufragio directo y universal como en la actualidad, o como por sufragio indirecto y restringido tal como fue común durante el siglo XIX. En este último sistema, la población elegía a electores que a su vez se reunían en colegio electoral, o asamblea, para deliberar sobre la elección del candidato. Actualmente, el miembro del Congreso está ligado íntimamente al partido político que lo postuló, sin embargo, esta relación proviene del reconocimiento legal que no se hizo de los partidos políticos, sino lista con la ley electoral de 1911.

El artículo 55 de la Constitución federal, determina los requisitos que deben reunir los candidatos a diputados y que se reducen en tres categorías:

  • edad;
  • nacionalidad, ciudadanía y residencia; y
  • incompatibilidades.

La edad es de 21 años (…) constituye la menor edad requerida para ocupar un cargo de elección federal. La ciudadanía mexicana por nacimiento es necesaria y la territorialidad es consolidada con el requisito de requerir al diputado haber nacido en la entidad que representaría o por lo menos, tener una vecindad en ella por seis meses anteriores a la elección. Entre las incompatibilidades se encuentran no ser militar en servicio activo, lo cual es un legado civilista de Venustiano Carranza.

El diputado federal, está investido de una serie de prerrogativas tales como el requisito de procedencia que lo protege de acusaciones criminales temerarias (fuero constitucional) y de inmunidad parlamentaria para que sea protegido en la expresión de sus ideas que garantizan su calidad de representante popular (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

Diputado Federal en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Federal proviene del término latino foedus, foederis que significa pacto a alianza (BDELC, 1990). El término se aplica sólo en los estados federales, por lo que en los Estados Unidos se dice federal representativa.

Desarrollo de Diputado Federal en este Contexto

La distritación ha sido el punto más álgido de análisis de los diputados federales en países como los Estados Unidos. Su objetivo alcanzado en la década de los sesenta durante el siglo XX fue el relativo a que el voto de una persona sea equivalente en la decisión electoral al de cualquier otra persona en otro distrito, por lo que la meta implica revisar con periodicidad la densidad poblacional en los distritos electorales. En este aspecto resulta importante considerar el caso Baker versus. Carr 369 US 186 (1962) que plasmó este principio de igualdad electoral y que descubrió los caminos de la ingeniería electoral.

Más Detalles

Representantes de la nación electos por sufragio directo o según el sistema de representación proporcional cada tres años para integrar una Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La elección popular del diputado federal es una característica tradicional desde 1821, bien por sufragio directo y universal como en la actualidad, o como por sufragio indirecto y restringido tal como fue común durante el siglo XIX. En este último sistema, la población elegía a electores que a su vez se reunían en colegio electoral, o asamblea, para deliberar sobre la elección del candidato. Actualmente, el miembro del Congreso está ligado íntimamente al partido político que lo postuló, sin embargo, esta relación proviene del reconocimiento legal que no se hizo de los partidos políticos, sino lista con la ley electoral de 1911. El artículo 55 de la Constitución federal, determina los requisitos que deben reunir los candidatos a diputados y que se reducen en tres categorías: a) Edad; b) nacionalidad, ciudadanía y residencia; y c) incompatibilidades. La edad es de 21 años la cual constituye la menor edad requerida para ocupar un cargo de elección federal. La ciudadanía mexicana por nacimiento es necesaria y la territorialidad es consolidada con el requisito de requerir al diputado haber nacido en la entidad que representaría o por lo menos, tener una vecindad en ella por seis meses anteriores a la elección. Entre las incompatibilidades se encuentran no ser militar en servicio activo, lo cual es un legado civilista de Venustiano Carranza. El diputado federal, está investido de una serie de prerrogativas tales como el requisito de procedencia que lo protege de acusaciones criminales temerarias (fuero constitucional) y de inmunidad parlamentaria para que sea protegido en la expresión de sus ideas que garantizan su calidad de representante popular (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VÁLENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, México, 1995, 3a. reimp.

ELLIOT, Ward E.Y., Baker versus Carr, en Encyclopaedia of the American Constitution, Macmillan Publishiiig, Nueva York, 1986, vol. I, GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, Los diputados de la nación Secretaría de Gobernación-Cámara de Diputados, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • BERLÍN VÁLENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, México, 1995, 3a. reimp.
  • ELLIOT, Ward E.Y., «Baker versus Carr», en Encyclopaedia of the American Constitution, Macmillan Publishiiig, Nueva York, 1986, vol. I,
  • GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, Los diputados de la nación Secretaría de Gobernación-Cámara de Diputados, 1994.

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