Distrito Federal

Distrito Federal (DF) en México

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Introducción a Distrito Federal

El Distrito Federal es uno de los aspectos propios de todo sistema federal. Evidentemente corresponde a un concepto jurídico y en ese sentido, debemos señalar, que es un espacio físico, en el cual, residen los poderes de la Unión y, por lo tanto, en este espacio físico no tienen jurisdicción, ni injerencia propia o competencial las entidades federativas. [1]

Definición de Distrito Federal

Ver el significado de Distrito Federal en el Diccionario Jurídico

Distrito Federal en la Legislación Mexicana

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Legislacion: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 05/02/1917

Definición y Carácteres de Distrito Federal en Derecho Mexicano

Concepto de Distrito Federal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) Circunscripción territorial que en los Estados federales sirve como sede o lugar de residencia de los poderes federales u órganos del gobierno federal.

Antecedentes del Distrito Federal: el Modelo de Estados Unidos

El primer distrito federal que existió en el mundo fue creado al establecerse la federación norteamericana, y recibió el nombre de Distrito de Columbia. El móvil principal que inspiró la creación de este Distrito fue la inconveniencia de que en un mismo territorio tuvieran jurisdicción órganos federales y locales, pues ello sería fuente de constantes conflictos, tal como había experimentado la Asamblea Constituyente de Filadelfia en su trato con las autoridades de Pensilvania. Como tal fracción territorial no existía, se decidió crearla a partir de cesiones territoriales hechas por los Estados de Virginia y Maryland.

De este modo, en el Distrito de Columbia sólo tendrían jurisdicción los poderes federales con exclusión de cualesquiera otro; el gobierno de la entidad estaría a cargo de tres comisionados designados por el presidente de la República. Habiendo sido el federalismo norteamericano el modelo de nuestro federalismo mexicano, es natural que también se hubiera incorporado a nuestro sistema la institución del distrito federal, tal como sucedió con otros federalismos principalmente latinoamericanos, aunque en cuanto a los elementos funcionales se hubiesen marcado desde entonces diferencias notables.

En México, la Constitución federal de 1824 señaló dentro de las facultades del congreso federal la de «elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un Estado». El 18 de noviembre de 1824 se declaró a la ciudad de México sede de los poderes federales. Hasta antes de esta declaración la ciudad de México había sido capital del Estado de México, situación que propició una serie de problemas que al fin concluyeron cuando el 16 de enero de 1827 la legislatura del Estado de México declaró a Texcoco como su capital. La declaratoria de la ciudad de México como distrito federal no era sorprendente: había sido centro y pulso del país antes, durante y después de la Colonia. En 1824 se declaró que el distrito federal sólo dependería de los poderes federales y que habría un gobernador para su administración.

Con las constituciones centralistas de 1836 y 1843, el territorio de lo que había sido distrito federal pasó a formar parte del Departamento de México. Con el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 el Estado federal renacía y con él, el Distrito Federal, con residencia que entonces se consideró provisional, en la ciudad de México; los ciudadanos del Distrito Federal votarían en la elección de presidente de la República y también nombrarían a dos senadores. De este modo, el distrito federal mexicano se distanciaba más de su original modelo norteamericano.

La Constitución federal de 1857

La Constitución federal de 1857 enumeró entre las partes integrantes de la federación al Estado del Valle de México, que se erigiría en la ciudad de México cuando los poderes federales salieran de ella; en cambio, en este capítulo no se hizo mención del Distrito Federal. El artículo 72, fracción, VI, de la Constitución de 1857, facultó al Congreso, originalmente unicamaral, «para el arreglo interior del distrito federal y los territorios teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándose rentas para cubrir sus atenciones locales».

Con el regreso del bicamarismo en 1874, se decidió nuevamente que los habitantes del Distrito Federal designaran dos senadores. En 1901 fue reformada la fracción VI del articulo 72, para quedar como sigue: «El Congreso tiene facultad para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal y territorios». En su proyecto de Constitución, Carranza pretendía cambiar el régimen del gobierno del Distrito Federal por uno de comisionados, bajo la inspiración del modelo norteamericano. Igualmente, proponía suprimir el municipio en el Distrito Federal. Estas ideas no prosperaron en el constituyente. Sin embargo, en agosto de 1928, una reforma constitucional suprimió definitivamente al municipio de la organización política del Distrito Federal, situación que prevalece en la actualidad.

Fracción Federativa sin Autonomía Política

El Distrito Federal es una fracción federativa que, a diferencia de los estados, carece de autonomía política, por lo que está impedida para darse su propia Constitución y crear ahí sus órganos particulares de gobierno. El poder constituyente originario, es decir, el Congreso Constituyente de 1916-1917, al expedir la Constitución nacional creó en esta ley fundamental las bases mínimas de organización del Distrito Federal, lo que en términos muy genéricos podría llamarse la Constitución del Distrito Federal, prevista precisamente en el artículo 73 fracción VI. Esta disposición dice: «El Congreso tiene la facultad: VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes.» En cinco bases establece las reglas básicas de organización de esta fracción federativa. Como cualquier otra entidad federativa, el Distrito Federal tiene también tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Lo primero que el artículo 73, fracción VI, anuncia, es que el poder legislativo o legislatura del Distrito Federal reside en el Congreso de la Unión.

Esta legislatura tiene una función primaria consistente en dotar de facultades a los otros dos poderes previstos en la misma disposición y, en segundo término, le corresponde desarrollar los actos que realiza cualquiera otra legislatura local, especialmente expedir las leyes particulares para el Distrito Federal.

Es conveniente tener presente que se trata de un mismo órgano – el Congreso de la Unión -, que es a la vez órgano legislativo federal y órgano legislativo local del Distrito Federal. Tal como dice Felipe Tena Ramírez: existe unidad de órgano y dualidad de funciones. La regla para saber qué es lo que puede hacer el Congreso de la Unión como órgano federal y qué como órgano local del Distrito Federal, es la misma regla general de distribución de competencias entre federación y estados, prevista en el artículo 124 constitucional; todo aquello que no le esté expresamente concedido al Congreso en tanto que órgano federal, podrá ser realizado por él mismo como legislatura del Distrito Federal. La base 1a., de la fracción VI, del articulo 73 Constitución, establece que: «El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva».

De este modo queda claro que el poder ejecutivo local del Distrito Federal es el propio presidente de la República por lo que, al igual que en el caso del legislativo, existe coincidencia en el presidente de la República como órgano de la federación y como órgano local del Distrito Federal: unidad en el órgano y dualidad en la función.

Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal

Ahora bien, la «ley respectiva» a la cual hace referencia la base primera, es la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (Diario Oficial 29-XII-1978), lo que implica que el órgano a través del cual el presidente de la República ejerce el gobierno del distrito federal es un departamento administrativo. En todo caso debe entenderse que se trata de un departamento administrativo sui generis, pues no auxilia al presidente en asuntos generales de la República, sino en los particulares del distrito federal. A la cabeza del Departamento del Distrito Federal hay un jefe que es nombrado y removido libremente por el propio presidente de la República.

El jefe del Departamento de Distrito Federal es auxiliado por una serie de subdependencias. En el ámbito político:

  • El Consejo Consultivo de la Ciudad;
  • las Juntas de Vecinos y,
  • las Delegaciones político-administrativas.

En el ámbito administrativo:

  • Secretaría de Gobierno «A»,
  • Secretaría de Gobierno «B»,
  • Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
  • Oficialía Mayor;
  • Contraloría General;
  • Tesorería del Distrito Federal.

Existen además otras varias dependencias administrativas, que reciben el nombre de «Direcciones Generales».

Como órganos desconcentrados existen:

  • Comisión de Desarrollo Urbano del D. F.;
  • Comisión Técnica Ejecutiva del Metro;
  • Comisión de Servicios Urbanos del D. F.;
  • Caja de Previsión de la Policía, del D. F.;
  • Caja de Previsión de los Trabajadores de Lista de Raya;
  • Planta de Asfalto del D. F.;
  • Almacenes Generales para los Trabajadores del Departamento del D. F.

Como órganos descentralizados:

Sistema de Transporte Colectivo METRO;

Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal;

Industrial de Abasto.

Las delegaciones del Departamento del Distrito Federal son órganos desconcentrados que llevan a cabo funciones de tipo político y administrativo, que corresponden a dicho departamento, dentro del territorio geográfico de la propia delegación. La amplitud y cúmulo de servicios que deben prestarse en el Distrito Federal ha determinado su creación y funcionamiento. Actualmente existen dieciséis delegaciones.

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

El poder judicial de distrito federal reside en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; es por tanto el único órgano local del Distrito Federal que no se identifica con el órgano federal. La base 4a. de la fracción VI, del articulo 73 Constitución, establece que los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán hechos por el presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados. Los jueces de primera instancia, menores y correccionales son nombrados por el Tribunal Superior de Justicia. Los funcionarios judiciales del Distrito Federal duran en el cargo 6 años, pudiendo ser reelectos. La función jurisdiccional administrativa está a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo y, en materia laboral, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. El Ministerio Público del Distrito Federal estará a cargo de un procurador de Justicia, que depende directamente del presidente de la República, quien lo nombra y lo remueve libremente.

Dentro del contexto de la «Reforma Política» de 6 de diciembre de 1977, la fracción VI del articulo 73 Constitución fue adicionada con un párrafo previsto en la base 2a. que expresa: «Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale.» Darle a los ciudadanos del Distrito Federal iniciativa popular y referéndum fue una ganancia importante, pues en materia de derechos políticos la diferencia con los residentes en las entidades federativas es muy notable. Desafortunadamente, la reglamentación a nivel de ley ordinaria de estos dos elementos de gobierno semidirecto ha sido incompleta, lo que ha determinado su falta de operatividad. La reglamentación parcial de estas instituciones se encuentra en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, artículos 52 a 59.

Referéndum

Se ha previsto que el referéndum no abarcará las leyes hacendarias y fiscales, lo que lo limita considerablemente. La iniciativa para el referéndum le debe corresponder al presidente de la República o a las cámaras del Congreso de la Unión. En cuanto a la iniciativa popular, ésta deberá requerir un apoyo mínimo de cien mil ciudadanos del Distrito Federal, dentro de los que deben quedar comprendidos cinco mil, al menos, por cada una de las dieciséis delegaciones. Entre el Distrito Federal y los estados de la federación existen varias diferencias: mientras que las entidades federativas tienen autonomía política y, por ello, pueden darse su propia Constitución, el Distrito Federal carece de dicha autonomía. La base de la división territorial y de la organización política de los estados es el municipio, en cambio, en el Distrito Federal no hay municipio.

En las entidades federativas hay una legislatura y un gobernador electos popularmente por la ciudadanía del propio Estado y estos órganos son distintos de los federales, en cambio en el Distrito Federal, la legislatura y el gobernador son ala vez órganos federales, y en consecuencia, electos no solamente en el Distrito Federal sino en toda la República. Todo esto implica que mientras que los ciudadanos residentes en los estados votan para elegir a sus autoridades municipales, a su gobernador, a sus diputados locales, a los correspondientes diputados federales, a sus senadores y al presidente de la República, los ciudadanos residentes en el Distrito Federal sólo votan para elegir diputados federales, senadores y presidente de la República. Por último debe destacarse que el artículo 44 de la Constitución establece que en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá el Estado del Valle de México en el territorio que actualmente tiene el Distrito Federal. Entidad Federativa, Estado Federal.

Cronología de la Historia del Distrito Federal

Para un mejor contexto del proceso:

En las discusiones del constituyente hubieron opiniones a favor y en contra, de que la ciudad de México fuera el asiento de los poderes Federales.

  • En el decreto de 20 de noviembre de 1824 se designó a la ciudad de México como residencia de los poderes, según su artículo 1°, se le denominó Distrito Federal y la superficie original comprendía un círculo de dos leguas (8 800 metros) de radio, con centro en la plaza mayor (ahora Plaza de la Constitución). Este territorio le fue segregado al Estado de México, lo que dio origen a una disputa condicha entidad federativa.
  • La ley del 18 de abril de 1826 dispuso que los pueblos cuya mayor parte de población quedase fuera del círculo que enmarcaba al D.F. (coyoacán, Xochimilco, mexicaltzingo y tlalpan), seguirían perteneciendo al estado de méxico.
  • El 26 de marzo de 1903 se expidió la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, en la cual, el propio Distrito fue dividido en 13 municipalidades que fueron: México, Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, tacaba, Tacuyaba, Mixcoac, Cuajimalpa, San Ángel, coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta e Iztapalapa.
  • En Agosto de 1928, a propuesta del general Álvaro Obregón, se reformó la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, para suprimir el régimen municipal en el Distrito Federal, y encomendó el gobierno (el Podere Ejecutivo) de su territorio al Presidente de la República, creando en esa misma fecha, con jurisdicción en las antiguas municipaliades, 13 delegaciones. En la ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, del 31 de diciembre de 1941, ya sólo aparecen como parte de la entidad, la ciudad de México y once delegaciones: Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Iztacalco, Coyoacán, Villa Alvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapapapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.
  • Con la Ley Orgánica de 29 de diciembre de 1978 desapareció la ciudad de México como concepto y estableció 16 delegaciones.
  • El artículo 13 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (D.O de 29 de diciembre de 1978), determina que los límites del D.F., son los fijados por los Decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de la Unión, ratificando los convenios celebrados con los Estados de Morelos y México.
  • La constitución de 5 de febrero de 1917 otorgó al Congreso de la Unión el artículo 73, fracción VI, la facultad de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y fijó las bases de su organización, dividiéndolo originalmente en municipios a cargo de Ayuntamientos de elección popular directa, (que en la actualidad ya no existen), a cargo de un gobernador, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Introducción: Catálogo de Estados, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal

Concepto de Catálogo de Estados, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal en el ámbito del objeto de esta Enciclopedia Jurídica Mexicana: Instrumento técnico que contiene las claves y la identificación en orden alfabético, tanto de las entidades federativas como de los municipios y delegaciones del Distrito Federal que conforman el ámbito geográfico, en el cual se ejecutarán las actividades programadas por el Sector Público Federal.

Programa Delegacional en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Programa Delegacional publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Los programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales del distrito federal.

DF (distrito federal)

DF (distrito federal) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Distrito Federal en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La palabra distrito significa «división administrativa de una zona», proviene del latín medieval districtus (distrito, zona de jurisdicción, justicia), del latín districtu extendido (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, 1989). Del latín districtus, de distingere, separar. Cada una de las demarcaciones en que se divide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos (DLE, 1992). En portugués se le denomina distrito; en inglés y francés district; en alemán bezirk y en italiano distretto. La voz federal equivale a «una forma de gobierno en que una unión de estados reconoce la soberanía de una autoridad central para ciertos casos, pero cada uno de esos estados se rige por sus propias leyes». Deriva del latín foeder, radical de foedus (liga, alianza; tratado, pacto), del indoeuropeo bhoid, de behid (persuadir, confiar) (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, 1989). Del latín foedus, foederis, (pacto, alianza). Adjetivo: federativo, en su segunda acepción del DLE, aplícase al sistema de varios estados que, rigiéndose cada uno por leyes propias, están sujetos en ciertos casos y circunstancias a las decisiones de un gobierno central.

Desarrollo de Distrito Federal en este Contexto

Para el caso específico de México, vid, infra, jefe del distrito federal (FRANCISCO BERLÍN VALENZUEIA).

Distrito Federal en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La palabra distrito significa división administrativa de una zona, proviene del latín medieval districtus (distrito, zona de jurisdicción, justicia), del latín districtu extendido (BDELE, 1989). Del latín districtus, de distingere, separar. Cada una de las demarcaciones en que se divide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos (DLE, 1992). En portugués se le denomina distrito; en inglés y francés district; en alemán bezirk y en italiano distretto. La voz federal equivale a una forma de gobierno en que una unión de estados reconoce la soberanía de una autoridad central para ciertos casos, pero cada uno de esos estados se rige por sus propias leyes. Deriva del latín foeder, radical de foedus (liga, alianza; tratado, pacto), del indoeuropeo bhoid, de behid (persuadir, confiar) (BDELE, 1989). Del latín foedus, foederis, (pacto, alianza). Adjetivo: federativo, en su segunda acepción del DLE, aplícase al sistema de varios estados que, rigiéndose cada uno por leyes propias, están sujetos en ciertos casos y circunstancias a las decisiones de un gobierno central.

Desarrollo de Distrito Federal en este Contexto

Consecuentemente a lo expresado anteriormente con la denominación distrito federal, se alude a la circunscripción territorial que en los estados federales sirve como sede o lugar de residencia de los poderes federales u órganos del gobierno federal DJM. Esta institución jurídico-política, a la cual se le denominó Distrito de Columbia, fue establecida al fundarse la Federación Norteamericana para evitar que en un mismo ámbito territorial concurrieran las jurisdicciones de dos órganos de gobierno, uno de carácter federal y el otro de índole local. Son de citarse también el Distrito Federal en Brasil (Brasilia) y el Distrito Federal en México. Estas entidades federativas tienen en común con los estados pertenecientes a la organización federal, el derecho de tener representación en las cámaras de diputados y de senadores, así como el de ser gobernados por un funcionario propuesto por el jefe del Poder Ejecutivo.

Más Detalles

Para el caso específico de México, vid, infra, jefe del distrito federal (FRANCISCO BERLÍN VALENZUEIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1981, 4a. ed.

MADRAZO, Jorge, Distrito Federal, Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrúa, México, 1985.

Recursos

Véase También

Bibliografía

ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1981, 4a. ed.

MADRAZO, Jorge, Distrito Federal, Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrúa, México, 1985.

Recursos

Véase También

Notas

1. Enrique Acosta Quiroz, Teoría de la Constitución

Bibliografía

  • Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo; 4a. edición, México, Porrúa, 1981
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
  • Carpizo, Jorge, «Sistema federal mexicano», Los sistemas federales del Continente Americano, México, UNAM-FCE, 1972.
  • Gaxiola, F. Javier, «El Distrito Federal». El Foro. México, 4a., época números. 8- 10. 1955;
  • Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 10a.edición, México, Porrúa, 1981;
  • Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18a. edición, México, Porrúa, 1981.

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