Educacion Politica

Educacion Politica en México

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Educacion Politica (funcion de Ejecucion de Leyes) en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Función (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: división de funciones). Educación, instrucción sistemática, enseñanza, acción de impartir conocimientos, efecto de la enseñanza. Proviene del latín educationem, acusativo de educatio (radical education-) de educatus participio pasivo de educare, educar, dar conocimiento o adiestramiento, enseñar (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, 1989). Según el DLE, en su tercera acepción, educación es: instrucción por medio de la acción docente (enseñanza). Equivale en otros idiomas este vocablo a: portugués, educação, intrução; inglés, education; francés, éducation; alemán, erziehung, fachbildung e italiano, educazione. En cuanto al vocablo política, es considerado como terminación femenina de político. Político «relativo a cuestiones de gobierno o del Estado» (política: plan de acción para alcanzar un fin determinado; actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos) del latín políticus (adjetivo), del griego politikos «de los ciudadanos», de polites «ciudadano» (de polis «ciudad», del indoeuropeo pel- «ciudadela» (fortificación permanente en el centro de un poblado, que sirve para dominarlo o de último refugio a su guarnición) DLE. Según este diccionario, política es, en su primera acepción: arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los estados y, en la tercera: actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos, con su opinión, con su voto o de cualquier otro modo.

Desarrollo de Educacion Politica (funcion de Ejecucion de Leyes) en este Contexto

En México, la Constitución Política, destaca de manera fundamental el papel que la educación tiene en la vida de la nación y su orientación democrática, pues en su artículo tercero, colocado dentro de la parte dogmática que se refiere a las garantías individuales, establece en sus dos primeros párrafos y en la fracción I y II que: «Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias». La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismo y los prejuicios. Además: a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

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b) será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y c) contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte con el fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos, o de individuos. De acuerdo con estos principios y postulados que norman la educación en México, el Congreso de la Unión a través de sus dos cámaras, deberá orientar la función de educación parlamentaria por los mismos cauces, para contribuir a lograr la superación integral del pueblo mexicano (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Educacion Politica, Funcion de Ejecucion de Leyes en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Función (vid. supra, división de funciones). Educación, instrucción sistemática, enseñanza, acción de impartir conocimientos, efecto de la enseñanza. Proviene del latín educationem, acusativo de educatio (radical education-) de educatus participio pasivo de educare, educar, dar conocimiento o adiestramiento, enseñar (BDELE, 1989). Según el DLE, en su tercera acepción, educación es: instrucción por medio de la acción docente (enseñanza). Equivale en otros idiomas este vocablo a: portugués, educação, intrução; inglés, education; francés, éducation; alemán, erziehung, fachbildung e italiano, educazione. En cuanto al vocablo política, es considerado como terminación femenina de político. Político relativo a cuestiones de gobierno o del Estado (política: plan de acción para alcanzar un fin determinado; actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos) del latín políticus (adjetivo), del griego politikos de los ciudadanos, de polites ciudadano (de polis ciudad, del indoeuropeo pel- ciudadela (fortificación permanente en el centro de un poblado, que sirve para dominarlo o de último refugio a su guarnición) DLE. Según este diccionario, política es, en su primera acepción: arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los estados y, en la tercera: actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos, con su opinión, con su voto o de cualquier otro modo.

Desarrollo de Educacion Politica, Funcion de Ejecucion de Leyes en este Contexto

A partir de las anteriores consideraciones, la función de educación política de los parlamentos es aquella que consiste en el conjunto de acciones de uno o varios de sus miembros o de un parlamento como tal, con el propósito de adquirir o impartir conocimientos para participar en las decisiones relativas a los asuntos públicos, en la conducción de los mismos y en su difusión. Mediante el ejercicio de esta función, los parlamentos realizan acciones tendentes a incrementar y mejorar el nivel de conocimientos de la población y obtener una más amplia preparación para el cumplimiento eficaz y responsable de su vida ciudadana. Como receptor, selector y ordenador de las necesidades y demandas de los miembros de las comunidades nacionales, el parlamento y sus integrantes pueden canalizarlas como asuntos prioritarios en las deliberaciones que se producen en su seno, para adoptar las mejores decisiones, que deben ser producto de un interés directo en quienes participan en las soluciones de los problemas planteados. En muchos parlamentos contemporáneos son designadas por sus electores personas destacadas por sus conocimientos específicos de problemas y posibilidades de desarrollo económico y político, así como otras sobresalientes por su visión general de problemas nacionales o internacionales; caracterizadas muchas de ellas por encontrar caminos para el bienestar de sus connacionales. En el ejercicio de sus funciones parlamentarias y por la interrelación con otros parlamentarios, diversos órganos de gobierno y fuentes de información, influyen en los miembros del parlamento para ampliar sus conocimientos, mejorar su percepción de los interinflujos de los fenómenos naturales y sociales y enterarse de más numerosas, variadas y posibles soluciones a los problemas que la nación debe enfrentar y a las acciones que deban seguirse para resolverlos. Acorde con lo anter
ior, cada parlamentario, por el ejercicio de sus funciones, tiene la posibilidad de ampliar sus datos, ordenarlos y sistematizarlos, intercambiando experiencias y conocimientos con sus electores y el pueblo en general, con el propósito de lograr información recíproca que los complemente de mejor manera para cumplir sus complejas tareas parlamentarias.

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Como receptores, selectores y conductores de las demandas de la población para llevarlas, adecuadamente expresadas, al debate parlamentario, los miembros de las asambleas legislativas, pueden llegar a encontrar puntos de coincidencia en la toma de decisiones, que beneficien realmente a sus representados. De ahí que cada decisión parlamentaria implica la pretensión de conciliar el mayor número de intereses o la prevalencia de los más útiles a la población, por lo que es necesario que ésta conozca los motivos y finalidades de esas decisiones. No debe soslayarse que en la época actual las sociedades democráticas exigen que se gobierne con el mayor consenso posible, que sólo se da cuando existe una buena intercomunicación entre los actores políticos. La explicación de las decisiones adoptadas en el seno del parlamento, corre a cargo del representante popular, quien tiene que informar del cumplimiento de su deber a sus representados a través de los medios de comunicación a su alcance, como son los impresos, electrónicos y también de manera directa, complementando así la función de comunicación ya tratada, con esta esencial función educativa. Bernard Schwartz, al hablar de la naturaleza y amplitud del Poder Legislativo depositado en el Congreso de los Estados Unidos, nos dice que es por medio de su representante en la asamblea federal que la localidad es normalmente capaz de hacer oír sus opiniones en el plano nacional. Pero el cuerpo legislativo es más que un comité de agravios en que los representados pueden ventilar sus opiniones y quejas. Es aún más importante como un moldeador que como receptáculo de la opinión pública. Su tarea en este respecto es ilustrar y educar, asegurando la adecuada discusión de los casos importantes ante el país. El debate en la legislatura debe esclarecer esos puntos y capacitar a la nación de manera inteligente para que sostenga la posición adoptada finalmente en las dos cámaras o se oponga a ella. La función de educación parlamentaria, en este sentido, parte de la base de entender el educar como la conjunción de elementos de dos significados; el preparar a alguien para ejercer cierta función o para vivir de cierta manera, según María Moliner. Numerosos parlamentos han sido instituidos por pueblos que saben ejercer sus derechos ciudadanos y vivir libre y responsablemente. La función educativa del parlamento consistirá en mantener las garantías y posibilidades de educación, mejorarlas cualitativa y cuantitativamente, para bien del propio parlamento, pues un pueblo educado tiene mayor suma de capacidades para elegir y mantener un parlamento libre, digno, eficaz y respetable. Lo anterior hace vigente el pensamiento de Licurgo de que: El primer propósito de un legislador debe ser la educación.

Algunos Aspectos

En México, la Constitución Política, destaca de manera fundamental el papel que la educación tiene en la vida de la nación y su orientación democrática, pues en su artículo tercero, colocado dentro de la parte dogmática que se refiere a las garantías individuales, establece en sus dos primeros párrafos y en la fracción I y II que: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismo y los prejuicios. Además: a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

Otras Questiones

b) será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y c) contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte con el fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos, o de individuos. De acuerdo con estos principios y postulados que norman la educación en México, el Congreso de la Unión a través de sus dos cámaras, deberá orientar la función de educación parlamentaria por los mismos cauces, para contribuir a lograr la superación integral del pueblo mexicano (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Recursos

Bibliografía

BERÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. III.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.

MOLINER, María, Diccionario de Uso Español, Gredos, Madrid, 1977, t. I.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. III.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.

MOLINER, María, Diccionario de Uso Español, Gredos, Madrid, 1977, t. I.

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