Elecciones

Elecciones en México

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Elecciones

Elecciones en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Elecciones en Derecho Mexicano

Concepto de Elecciones que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Javier Patiño Camarena) (Del latín electio-onis.) Para efectos de estructurar un sistema democrático representativo se requiere crear los canales necesarios para traducir la opinión de los ciudadanos acerca de quienes deben ser sus representantes y de qué manera deber gobernado el país. Ello implica la organización de elecciones que se celebran a intervalos de relativa frecuencia. De aquí que las elecciones vengan a significarse como el procedimiento a través del cual la ciudadanía determina, por medio del voto, quiénes de los candidatos participantes deben ocupar los cargos de elección popular en los tres niveles de poder que integran la república federal mexicana: federación, estados y municipios.

Más sobre el Significado de Elecciones

Los principios fundamentales de conformidad con los cuales se deben celebrar las elecciones en los tres niveles de poder, se encuentran precisamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por lo mismo, deben ser respetados por las leyes estatales que regulan las elecciones locales y municipales. Las elecciones para elegir autoridades federales, presidente de la República, diputados federales (de mayoría y de representación proporcional) y senadores, se regulan a través de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Le corresponde a la ley electoral de cada entidad determinar la manera como se deben desarrollar la elecciones locales para elegir gobernador e integrantes del Congreso local. La elecciones municipales se desarrollan con apego a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular de cada Estado y en la ley electoral de la entidad, y tienen por objeto la elección de presidente municipal y miembros del ayuntamiento.

Desarrollo

En consideración al tiempo en que se celebren las elecciones, éstas pueden ser ordinarias o extraordinarias. En términos del artículo 6° de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, serán elecciones ordinarias las que se celebren «cada tres años para diputados federales y cada seis para senadores y presidente de la República, el primer domingo de julio del año que corresponda». De conformidad con el artículo 51 constitucional «La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años». Con apego al artículo 53 de la Ley Suprema se puede decir la Cámara se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninomales y hasta de 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. En cuanto a la Cámara de Senadores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 56 que «se compondrá de dos miembros de cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente y en su totalidad cada seis años». En la historia constitucional de México, la renovación de los integrantes de la Cámara de Senadores, no siempre se ha efectuado en su totalidad simultáneamente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 disponía en su artículo 25 que: «El Senado se compondría de dos senadores de cada Estado, elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, renovados por mitad de dos en dos años». En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el artículo 58 disponía que cada senador duraría en su cargo cuatro años y que la Cámara de Senadores se renovaría por mitad cada dos. En relación a las elecciones presidenciales y de conformidad a los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede decir que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, depositario del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, es electo por votación mayoritaria relativa en toda la República, entra a ejercer su cargo el 1° de diciembre y dura en él seis años. Las elecciones extraordinarias tienen por objeto cubrir las vacantes en la eventualidad de producirse en la Cámara de Diputados, en la de Senadores o bien del titular del Poder Ejecutivo de presentarse su falta absoluta durante el tiempo de su encargo.

Más Detalles

Al respecto, el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: «Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de otra; fracción IV: Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros». La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se ocupa de las elecciones extraordinarias en su artículo 7° en los términos siguientes: «En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión, electos por votación mayoritaria relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias con base en la fracción IV del artículo 77 constitucional, las que estarán sujetas a esta ley y a las disposiciones de la convocatoria. Las vacantes de los miembros de la Cámara de Diputados electos según el principio de representación proporcional, se cubrirán con aquellos candidatos del mismo partido que hubiesen quedado en lugar preferente, en lista regional respectiva, una vez asignados a cada partido los diputados que le correspondieran». Cuando un candidato a diputado haya obtenido constancia de mayoría relativa o de asignación proporcional en la elección respectiva, pero a juicio del Colegio Electoral no reúna los requisitos de elegibilidad, se declararán nulos los votos emitidos a su favor, pudiendo el Colegio Electoral declarar diputado al candidato con votación más cercana a la del que obtuvo constancia de mayoría artículo 224).

Elecciones en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El vocablo elecciones, proviene del latín electionem, acusativo de electio (radical election-) elección, acción de escoger, de electus, participio pasivo de eligere elegir, escoger; elegir por votación, de e- sacar + ligere, de legere recoger, escoger, lee (BDELE, 1989).

Desarrollo de Elecciones en este Contexto

Para definir a este vocablo debemos partir del término elección, el cual se entiende como una selección, preferencia, escogimiento y hasta una libertad para actuar. En este sentido, las elecciones son el proceso a través del cual los ciudadanos escogen a los individuos que deben ocupar los cargos de elección popular, conforme a los tiempos y formas que establezcan las normas jurídicas. Al respecto, numerosos tratadistas han abordado el tema, señalando además de su concepto otros puntos sobresalientes, como sus tipos, clasificaciones y patologías. Para el autor alemán Dieter Nohlen, las elecciones son una técnica de designación de los representantes, ya que, el hecho de que existan elecciones no es presupuesto de democracia; a través de éstas se sustituye a otros procedimientos como la designación de representantes mediante sucesión, por oficio o por nombramiento, por lo que, apunta las elecciones representan el método democrático para designar a los representantes del pueblo. Así definidas, las elecciones son el medio a través del cual, los ciudadanos que aspiren a ser parte de un parlamento, tendrán que sujetarse a un proceso con reglas definidas, a fin de obten
er el apoyo popular, que los conduzca a la victoria y a convertirse en legisladores. Para ello, podemos citar dos formas de elección que son las más típicas para la conformación de los órganos legislativos: la primera, directa que es aquella en que el cuerpo electoral escoge sin intermediarios a algunos de sus representantes y la segunda, la indirecta, cuando lo hace por medio de otros representantes o bien es una autoridad la que designa a quienes habrán de integrar una Cámara o Asamblea legislativa. De acuerdo con el marco jurídico que garantice la plena libertad ciudadana de elegir a sus gobernantes, se observan distintas clases de elecciones, los autores ingleses Guy Hermet, Alain Rouquié y J.J. Linz en su obra ¿Para qué sirven las elecciones?, distinguen tres formas: elecciones competitivas, elecciones semicompetitivas y elecciones no competitivas.

Más Detalles

Las elecciones competitivas se encuadran en los sistemas políticos de corte democrático, donde se establecen ciertos principios que aseguran procesos electorales justos, éstos son: libertad de elegir y ser electo; alternancia del poder; normas jurídicas que garanticen transparencia y credibilidad. Estos principios contribuyen a hacer de las elecciones un principio legitimador del poder político. En cambio, las elecciones semicompetitivas se ubican en los sistemas políticos autoritarios donde los presupuestos enunciados con anterioridad se presentan en bajo porcentaje o son limitados y finalmente, las elecciones no competitivas se dan en sistemas políticos totalitarios donde tienen un valor relativo los comicios, ya que sólo tienen un papel de dominación política y los lineamientos enunciados no existen. Uno de los aspectos de las elecciones que más preocupa a los estudiosos del derecho electoral, es el de sus patologías, es decir, el de aquellos errores, omisiones o circunstancias que desvirtúan la esencia y sentido de los procesos electorales. El hecho de que exista presunción sobre fraude en unos comicios, demerita la imagen y ejercicio del poder; así, si una elección se considera que fue comprada o preparada en sus resultados, provoca el desánimo en los electores y demerita la credibilidad del gobernante. De ahí, que la regulación jurídica que se otorgue a las elecciones, deba responder ante todo, a crear confianza y certeza, de que existe transparencia y limpieza en los comicios. Para el derecho parlamentario, las elecciones tienen diversos significados, el más importante, es que ellas son el mecanismo que legitima la integración de los órganos legislativos; de esta premisa se derivan las siguientes: el parlamento será reflejo de la voluntad política del pueblo; con el voto se delinea qué partido político será la mayoría y cuál la minoría y, dan vigencia al origen de representación popular que tienen los órganos legislativos. Asimismo, las elecciones cuentan con una importancia distinta en cada régimen político; en uno de tipo presidencial, la renovación del Poder Legislativo puede implicar un Poder Ejecutivo de un partido político y el control del parlamento estar a cargo de otra organización política, o bien, que los dos poderes estén controlados por un sólo partido. Por lo que respecta al régimen parlamentario, las elecciones tienen un papel diferente, debido a que el partido político que obtenga la mayoría en el órgano legislativo respectivo, dirige éste y tiene a su cargo el gobierno (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Electoral, Porrúa, México, 1980.

, Teoría y praxis política electoral, Porrúa, México, 1983.

HERMET, Guy, Alain Rouquié y J.J Linz, ¿Para qué sirven las elecciones?, Fondo de Cultura Económica, México, 1992.

MACKENZIE, W.J.M., Elecciones libres, Tecnos, Madrid, 1962.

NOHLEN, Dieter, Sistemas electorales y partidos políticos, UNAM-Fondo de Cultura Económica, México, 1995.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917; 2a

edición, México, UNAM, 1972; Moreno, Daniel, Derecho constitucional mexicano; 2a

edición, México, Editorial Pax-México, 1973; Tena Ramírez, Felipe, Derecho internacional mexicano; 15a. edición, México, Porrúa, 1978.

Recursos

Véase también

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