Estado de Derecho en México
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Estado de derecho en la Doctrina Mexicana
Por estado de derecho se entiende en general un Estado en el que los poderes públicos son regulados por normas generales (las leyes fundamentales o constitucionales) y deben ser ejercidos en el ámbito de las leyes que los regulan, salvo el derecho del ciudadano de recurrir a un juez independiente para hacer reconocer y rechazar el abuso o exceso de poder. Entendido así, el estado de derecho refleja la vieja
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, que se remonta a los clásicos y que fue transmitida por las
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s políticas medievales, de la superioridad del gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hombres, según la fórmula lex facit regem, y que sobrevive también en la época del absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) cuando la máxima princeps legibus solutus fue entendida en el sentido de que el soberano no estaba sujeto a las leyes positivas que él mismo dictaba, pero estaba sujeto a las leyes divinas o naturales
Además, cuando se habla del estado de derecho en el ámbito de la
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liberal del Estado, es preciso agregar a la definición tradicional una determinación subsecuente: la constitucionalización de los derechos naturales, o sea, la transformación de estos derechos protegidos jurídicamente, es decir, en verdaderos y propios derechos positivos. En la
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liberal estado de derecho no sólo significa subordinación de los poderes públicos de cualquier grado a las leyes generales del país que es un límite puramente formal, sino también subordinación de las leyes al límite material del reconocimiento de algunos derechos fundamentales considerados constitucionalmente, y por tanto en principio «inviolables»
Estado de derecho
Estado de derecho en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Definición y Carácteres de Estado de Derecho en Derecho Mexicano
Concepto de Estado de Derecho que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jesús Orozco Hernández) La positivización del Estado social de derecho surgió, de manera incipiente, en la Constitución federal mexicana del 5 de febrero de 1917 – iniciándose la etapa de lo que se ha calificado como «constitucionalismo social» – y fue continuada en la primera posguerra por la Constitución alemana de Weimar, expedida el 11 de agosto de 1919, para lograr después del New Deal norteamericano y de la Segunda Guerra Mundial, imponerse como vigente en gran parte de los países desarrollados occidentales. Cabe advertir que, si bien el texto original de nuestra C de 1917 consagró diversos derechos sociales, en realidad, no puede considerarse insertado plenamente dentro de la democracia social contemporánea, ya que la época en la cual se redactó representaba, más bien, una etapa de transición entre el constitucionalismo clásico, liberal e individualista del siglo XIX, y las nuevas corrientes socializadoras de la primera posguerra, además de que la propia situación económico-social del país se caracterizaba por una población predominantemente agrícola y una débil industrialización. No ha sido sino en la medida que el Estado mexicano se ha transformado e industrializado, con el consiguiente crecimiento de los sectores laborales urbanos, que paulatinamente se han introducido disposiciones más explícitas en el texto constitucional y más acordes con el Estado social de derecho – aun cuando a la fecha varias de sus normas prograrnáticas en ese sentido han carecido de eficacia práctica alguna.
Estado de derecho en el Derecho Parlamentario
Concepto de estado de derecho en la práctica legislativa mexicana: Sujeción de los órganos, de la autoridad pública y de los gobernados al orden jurídico de un Estado. En el estado de derecho el ejercicio de la autoridad se lleva a cabo conforme a disposiciones definidas y no con base en un poder político discrecional.
Descripción y Definición de Estado de Derecho
En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre estado de derecho: Organización jurídica del Estado, cuyo poder y actividades están regulados y controlados todos los órganos e individuos integrantes, esto es, regidos por el derecho y sometidos al mismo.
Recursos
Véase También
- Discriminación Social
- Discriminación Laboral
- Discriminación Racial
Recursos
Véase También
Bibliografía
Association Internationale des Sciences Juridiques, «The Rule of Law as Understood in the West» Annales de la Faculté de Droit d’Istambul, Paris, tomo IX, número 12, 1959; Díaz, Elías, Estado de derecho y sociedad democrática; 7a. edición, Madrid, EDICUSA, 1979; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto S. Vernengo, México, UNAM, 1979; Reyes Heroles, Jesús, «Apuntes sobre la idea del Estado de derecho», Revista del Trabajo, México, tomo XXX, número 115, agosto de 1947; Schmill Ordóñez, Ulises, El sistema de la Constitución Mexicana; 2a. edición, México, Manuel Porrúa, 1977; Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción al estudio de la Constitución, México, UNAM, l979.