Estructura de la Administración Pública en Nuevo León

Estructura de la Administración Pública en Nuevo León en México en México

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Estructura de la Administración Pública en 1990 en Nuevo León

El C. gobernador Jorge Treviño Martínez en un intento por eficientizar la administración pública y considerando que todo proceso modernizador supone una revisión sistemática de estructuras, métodos y procedimientos administrativos, a efecto de adecuarlos a las cambiantes condiciones de la sociedad, propuso al Congreso del estado reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. Se observó la necesidad de fortalecer el despacho de los asuntos en tres áreas estratégicas para la consolidación del desarrollo técnico y administrativo de los órdenes de gobierno estatal y municipal: informática, desarrollo municipal y organismos paraestatales. En materia de informática los esfuerzos emprendidos hasta esa fecha habían permitido incorporar y aprovechar los aportes de las nuevas tecnologías para mejorar los sistemas de archivo, control, cómputo y procesamiento de datos. Con ello se logró agilizar y elevar la eficiencia de las áreas operativas de la administración tanto central como paraestatal, redundando en un mejor y más oportuno servicio público. En tal virtud, la coordinación que para tal efecto se creó, tenía atribuciones, tanto en materia de formulación de políticas, estrategias y programas relativos al desarrollo de la informática en la administración pública, como de asesoría, investigación, capacitación de personal yen general a aquellas tendientes a lograr un aprovechamiento racional de recursos, materiales y equipos de cómputo electrónico. El propósito de elevar a rango de Coordinación General dependiendo directamente del ejecutivo la unidad responsable de las funciones de coordinación y apoyo administrativo a municipios, se realizó con el objeto de fortalecer la atención a los programas de desarrollo municipal, asignándole atribuciones específicas en materia de asesoría, de capacitación al personal de servicio municipal y en general de sistematización de las tareas de apoyo y gestión de los municipios del estado, sin menoscabo de su autonomía. Debe mencionarse que en los términos de las reformas y en atención a los principios de organización administrativa, la Secretaría General de Gobierno siguió ejerciendo las atribuciones que la propia ley le confería en la conducción de la política interna del gobierno y por ende en la conducción de las relaciones con las autoridades municipales. De conformidad con la reforma al artículo 87 constitucional y a la propia Ley Orgánica de la Administración Pública, aprobados por la H. representación popular, los organismos de la administración paraestatal pasaron a formar parte de la administración pública estatal y por tanto quedaban sujetos a los mismos mecanismos de vigilancia y control que las dependencias de la administración central. Merced a ello, se consideró indispensable el establecimiento de una área responsable de coordinar las tareas, dar seguimiento a los acuerdos y evaluar las metas y objetivos de los organismos paraestatales, y en general, vigilar el cumplimiento de los decretos, acuerdos, y demás ordenamientos jurídicos en virtud de los cuales hayan sido creados. La reforma que en su momento se propuso, contempló la creación de la Coordinación de Organismos Paraestatales, entre cuyas atribuciones estaba la de ser conducto para las relaciones entre el ejecutivo y éstos, participar en las sesiones de sus consejos de administración y emitir opinión sobre los acuerdos que se tomaran, y en general aquellos que permitan mantener una adecuada coordinación de sus acciones y programas. Lo anterior sin detrimento de las atribuciones que en materia de auditoría y control corresponden a la Contraloría General del estado. Las coordinaciones cuyas atribuciones se propuso incorporar a la ley orgánica estaban contempladas de antemano por lo que no se tuvo que ampliar el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura del estado en 1989. Se adicionó el artículo 33 con 3 incisos bis en los cuales se determinaron las funciones y atribuciones de las Coordinaciones Generales de Informática, de Desarrollo Municipal, y de Organismos. Paraestatales, dependencias del ejecutivo del estado que adquirieron las siguientes funciones y atribuciones:[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Estructura de la Administración Pública en 1990 en Nuevo León de «Administración Local de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • El C. gobernador Jorge Treviño Martínez en un intento por eficientizar la administración pública y considerando que todo proceso modernizador supone una revisión sistemática de estructuras, métodos y procedimientos administrativos, a efecto de adecuarlos a las cambiantes condiciones de la sociedad, propuso al Congreso del estado reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. Se observó la necesidad de fortalecer el despacho de los asuntos en tres áreas estratégicas para la consolidación del desarrollo técnico y administrativo de los órdenes de gobierno estatal y municipal: informática, desarrollo municipal y organismos paraestatales. En materia de informática los esfuerzos emprendidos hasta esa fecha habían permitido incorporar y aprovechar los aportes de las nuevas tecnologías para mejorar los sistemas de archivo, control, cómputo y procesamiento de datos. Con ello se logró agilizar y elevar la eficiencia de las áreas operativas de la administración tanto central como paraestatal, redundando en un mejor y más oportuno servicio público. En tal virtud, la coordinación que para tal efecto se creó, tenía atribuciones, tanto en materia de formulación de políticas, estrategias y programas relativos al desarrollo de la informática en la administración pública, como de asesoría, investigación, capacitación de personal yen general a aquellas tendientes a lograr un aprovechamiento racional de recursos, materiales y equipos de cómputo electrónico. El propósito de elevar a rango de Coordinación General dependiendo directamente del ejecutivo la unidad responsable de las funciones de coordinación y apoyo administrativo a municipios, se realizó con el objeto de fortalecer la atención a los programas de desarrollo municipal, asignándole atribuciones específicas en materia de asesoría, de capacitación al personal de servicio municipal y en general de sistematización de las tareas de apoyo y gestión de los municipios del estado, sin menoscabo de su autonomía. Debe mencionarse que en los términos de las reformas y en atención a los principios de organización administrativa, la Secretaría General de Gobierno siguió ejerciendo las atribuciones que la propia ley le confería en la conducción de la política interna del gobierno y por ende en la conducción de las relaciones con las autoridades municipales. De conformidad con la reforma al artículo 87 constitucional y a la propia Ley Orgánica de la Administración Pública, aprobados por la H. representación popular, los organismos de la administración paraestatal pasaron a formar parte de la administración pública estatal y por tanto quedaban sujetos a los mismos mecanismos de vigilancia y control que las dependencias de la administración central. Merced a ello, se consideró indispensable el establecimiento de una área responsable de coordinar las tareas, dar seguimiento a los acuerdos y evaluar las metas y objetivos de los organismos paraestatales, y en general, vigilar el cumplimiento de los decretos, acuerdos, y demás ordenamientos jurídicos en virtud de los cuales hayan sido creados. La reforma que en su momento se propuso, contempló la creación de la Coordinación de Organismos Paraestatales, entre cuyas atribuciones estaba la de ser conducto para la
    s relaciones entre el ejecutivo y éstos, participar en las sesiones de sus consejos de administración y emitir opinión sobre los acuerdos que se tomaran, y en general aquellos que permitan mantener una adecuada coordinación de sus acciones y programas. Lo anterior sin detrimento de las atribuciones que en materia de auditoría y control corresponden a la Contraloría General del estado. Las coordinaciones cuyas atribuciones se propuso incorporar a la ley orgánica estaban contempladas de antemano por lo que no se tuvo que ampliar el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura del estado en 1989. Se adicionó el artículo 33 con 3 incisos bis en los cuales se determinaron las funciones y atribuciones de las Coordinaciones Generales de Informática, de Desarrollo Municipal, y de Organismos. Paraestatales, dependencias del ejecutivo del estado que adquirieron las siguientes funciones y atribuciones: en el libro de Adm local del Estado
  • Información sobre Estructura de la Administración Pública en 1990 en Nuevo León en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salv Trin

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