Etapas del Sistema Acusatorio

Etapas del Sistema Acusatorio en México

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El Sistema Acusatorio en México y Sus Etapas Procesales: Distinción Entre «proceso», «procedimiento» y «juicio», en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Previamente a adentrarnos en las figuras peculiares que instauró la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en el procedimiento penal mexicano, es preciso traer a la memoria algunos conceptos básicos de teoría general del proceso, y relacionarlos con el nuevo sistema penal. Lo anterior será útil en la medida en que la precisión conceptual y la ubicación teórica serán instrumentos esenciales para nuestro posterior estudio.28 Primeramente hay que arrojar algo de luz a la diferencia entre los conceptos de «procedimiento», «proceso» y «juicio». Los textos legislativos, incluido el de la mencionada reforma, y también algunos tratadistas confunden a menudo dichos conceptos y con ello «se les otorg[a] una sinonimia que, fatalmente, conduce a errores».29 «Proceso» y «procedimiento» —en el más estricto sentido técnico jurídico— son términos íntimamente vinculados, aun etimológicamente. Se diferencian en que el primero constituye una especie del segundo, el cual a su vez resulta ser un género que abarca diferentes clases: el «proceso» es un tipo de «procedimiento», y no cualquiera de éstos puede constituirse en aquél. El «procedimiento» es «una coordinación de actos […] relacionados […] entre sí por la unidad del efecto jurídico final»; así podemos encontrar diferentes clases de ellos, ajenos al ámbito jurisdiccional, como el administrativo o legislativo. El «proceso» entonces resulta un «procedimiento» específicamente calificado por su finalidad general: la solución jurídica de un litigio, un conflicto de intereses; y este procedimiento entendido a grandes rasgos, puede estar conformado por otros de índole parcial (incidentales, cautelares, etc.), pudiendo adquirir gran complejidad pero relacionándose directa o indirectamente a cada momento con la referida finalidad.30 El «proceso» así entendido se divide generalmente en dos grandes etapas sucesivas:31 (1) instrucción en la cual las partes realizan una actividad de información al tribunal; y (2) juicio, en la cual el órgano jurisdiccional realiza un razonamiento por el cual concluye sobre el derecho y los hechos del caso, y dicta una sentencia para resolver el litigio. Por tanto, en un sentido rigurosamente técnico, «juicio» no es lo mismo que «proceso» sino la etapa final de éste. A su vez, la etapa de instrucción consta de diversas fases: (1) postulatoria, que inicia con el ejercicio del derecho de acción, y en la cual para definir el litigio el actor y el demandado plantean respectivamente su posición mediante la demanda y su contestación; (2) probatoria, en la cual se desahogan los elementos con que las partes buscan acreditar ante el juzgador la realidad de los hechos en que basan su posición; y (3) preconclusiva o de alegatos, en la que las partes expresan sus consideraciones sobre los resultados de las etapas anteriores, y solicitan al juzgador dictar sentencia en un determinado sentido. Debe considerarse que estas etapas son de carácter general en el sentido de que todo proceso consta de ellas, y paradigmáticas para un desarrollo procesal «normal», sin considerar alternativas de terminación del mismo (allanamiento, conciliación, sobreseimiento, etcétera). Las mismas corresponden a un modelo teórico general aplicable a todo proceso, sin importar la materia, y su nomenclatura no necesariamente tiene que coincidir con las denominaciones particulares. Esquemáticamente, las etapas procesales señaladas pueden representarse mediante el siguiente cuadro: Fig. 1 ETAPAS PROCESALES INSTRUCCIÓN JUICIO Postulatoria (sentencia) (demanda y contestación) Probatoria Preconclusiva (alegatos)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre El Sistema Acusatorio en México y Sus Etapas Procesales: Distinción Entre «proceso», «procedimiento» y «juicio», en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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