Cabildo

Cabildo en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Cabildo en Derecho Mexicano

Concepto de Cabildo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Olga Hernández Espíndola José Luis Soberanes Fernández) (Del latín capitulum) cuerpo de eclesiásticos capitulares de una iglesia. Sinónimo de ayuntamiento. Junta celebrada por el cabildo o también sala donde, se celebra el cabildo. El cabildo es el antecedente más antiguo del ayuntamiento en la época colonial de América Latina, pues se identifica con los concejos medievales españoles que surgieron de la decadencia, ya evidente en los siglos XVI y XVII, del municipio de origen romano. Cabildo, sinónimo de ayuntamiento es la denominación que se ha dado al órgano colegiado que constituye hoy día la autoridad política más importante del municipio libre. Con el nombre de cabildos, los concejos de las ciudades y pueblos coloniales, eran instalados mediante el otorgamento de fueros que se conferían a los intereses locales, para dotar de gobiernos autónomos a las ciudades y pueblos tanto de España como de América Latina.

A los cargos que se desempeñaban en los cabildos se les llamaban oficios concejiles. Se contaban entre estos últimos, los cargos de alcaldes, regidores, procuradores, alférez real, fieles ejecutores, mayordomos, escribanos. públicos y corredores de lonja. En la primera etapa de su establecimiento, algunos oficios concejales eran objeto de subasta pública. Esto último propició que dichos oficios fuesen adquiridos por el mejor postor, en detrimento de la administración democrática de los intereses de la colectividad, que había hecho de los primeros municipios del México colonial vigorosas modalidades de gobierno autónomo. De las recopilaciones de la Legislación de Indias de 1680, citadas por la doctrina, se desprende que los oficios concejiles como los de regidores, alguaciles mayores y escribanos de pueblos de Indias, eran enajenables, y en los remates de pública almoneda, se recomendaba preferir en ellos a descubridores y pobladores, bajo la prohibición expresa de recurrir a elecciones. Al reinado de Carlos III se atribuyen las reformas municipales que dieron paso a los primeros cargos de elección indirecta, que recayeron en un oficio creado para defender a la comunidad del cabildo, se trató del síndico personero y de los diputados de los pueblos, habiéndose ordenado que los primeros formaran parte de las comisiones de abastos y de policía. Los cabildos del derecho indiano eran de dos géneros, los ordinarios y los abiertos. Los primeros se integraban por alcaldes ordinarios y regidores y en las ciudades que tenían el carácter de cabeza de gobierno, eran presididos por el gobernador de la ciudad o por su lugarteniente. Los segundos representaban la posibilidad de elegir regidores en lugares de nuevo asiento de las poblaciones. Lo característico de este tipo de cabildo era la celebración de reuniones públicas para la integración del mismo y para la discusión de los asuntos de la colectividad.

Significado y Función del Cabildo

Juan de Solórzano y Pereyra definió al cabildo como el cuerpo político colegiado que gobernó a las ciudades y villas de las Indias, eligiendo a jueces, regidores y alcaldes ordinarios, así como a los demás oficiales necesarios en las poblaciones. Moisés Ochoa Campos cita Hevia Bolaños y precisa que «Cabildo es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno de la República, como son justicia y regidores». Erigido el cabildo como asamblea deliberante y particularmente el «cabildo abierto» (reunión de la ciudad abierta), tenía como facultades la de formar el libro del pueblo y dictar y reformar las ordenanzas municipales, así como también mandar efectuar los trabajos semanales de la comunidad. La proliferación en la Nueva España de los cabildos abiertos fue limitada, pues su institución llegó a prohibirse. De las prerrogativas conferidas a los cabildos, la de dictar ordenanzas garantizó por mucho tiempo que los gobiernos municipales conservaran su autonomía.

Ordenanzas

Testimonio de esto último es lo ordenado por Felipe II en el sentido siguiente: «porque las ciudades, villas y lugares de las Indias, presentan algunas veces sus Ordenanzas ante nuestros Virreyes, los cuales las confirman y otras veces las hacen de nuevo en materia de gobierno. Mandamos que si se apelare de ella para las audiencias reales, donde los Virreyes presidieron, se guarden, cumplan y ejecuten, hasta que por justicia se vean y determine en revista por las audiencias lo que se debe hacer». Las principales funciones objeto de las ordenanzas de los cabildos, eran las relacionadas con el ejercicio del comercio dentro de las jurisdicciones de las ciudades, villas y pueblos a que gobernaban. Actualmente, en la legislación orgánica de los municipios de algunas entidades federativas es frecuente encontrar un empleo diverso del vocablo cabildo, ya como sinónimo de ayuntamiento o de órgano deliberativo municipal, como por ejemplo en las leyes orgánicas municipales de Jalisco y San Luis Potosí, ya como el vocablo con el cual en la tradición se denomina al lugar donde lesiona el ayuntamiento o concejo municipal, es el caso de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala. En cambio en la Ley Orgánica Municipal de Sinaloa en ningún momento se alude al cabildo.

Corporaciones

En el derecho histórico mexicano, la voz cabildo se refiere fundamentalmente a una corporación o gobierno colegiado existiendo dos tipos de cabildos totalmente diferentes: el eclesiástico y el secular o civil.

Concejo, municipalidad o ayuntamiento

El cabildo secular, también llamado concejo, municipalidad o ayuntamiento, tenía a su cargo el gobierno del municipio, célula o base de la organización política desde la época colonial. En la Nueva España había dos tipos de cabildos seculares: el de españoles y el de indios, el primero se refería a comunidades predominantemente integradas por españoles (peninsulares y criollos) lo que se conocía también como la república de los españoles, mientras que el segundo se refería a comunidades de indígenas o naturales lo que formaba la república de los indios. Aunque desde el principio de la dominación española se dispuso respetar la organización política y social de los indígenas, en tanto no contraviniera los principios políticos fundamentales de los españoles, ello duró bien poco, pues los pueblos de indios se organizaron políticamente según el modelo del ayuntamiento castellano. En esencia, el cabildo secular se integraba con alcaldes y regidores, más un escribano para dar fe de lo actuado; en cuanto a su número, podemos decir que de aquellos había normalmente dos, aunque hubo casos en que uno bastó, eran electos por éstos el primer día hábil del año y duraban un año en el cargo; por su lado, el número de regidores varió de entre cuatro a veinticuatro, dependiendo de la importancia del lugar; eran nombrados por el rey o su mandatario, con carácter perpetuo. A estos concejales se les podía añadir el alguacil mayor, el alférez mayor y el procurador, sin voto este último. La erección del cabildo secular correspondió al monarca o a quien éste diera poder para ello, como por ejemplo el adelantado, o el virrey. El primer cabildo mexicano fue el fundado por Cortés el 22 de abril de 1519, que por ser el Viernes Santo de aquel año púsole por nombre el de Villa Rica de la Vera Cruz.

El cabildo eclesiástico

El cabildo eclesiástico (véase para mayor información, y asimismo sobre el cabildo catedralicio) es un colegio de clérigos que tiene por objeto dar un culto más solemne a Dios, puede ser de dos tipos: catedralicio y colegial. El primero, además ayudaba al obispo como su consejo o senado, además de suplirlo en el gobierno de la diócesis cuando vacare la sede, después de 1983 quedaron suprimidas estas facultades de gobierno. El cabildo eclesiástico se integra de dignidades, canonjías y dignidades menores. Entre los primeros encontramos al dean, al arcipreste, al arcediano, al chantre, al maestrescuela y al tesorero; las canonjías o prebendas eran ocupadas por los canónigos (dentro de éstos hay dos oficios fundamentales: el canónigo lectoral o teologal y el penitenciario), y las dignidades menores, llamados beneficiarios, que aunque formalmente no son parte del cabildo, están ajenos a él y se les considera también capitulares.

Cabildo en la Administración Local

Concepto de cabildo en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Es frecuente identificar al ayuntamiento con el nombre de cabildo, ello responde al hecho de que el gobierno municipal es un cuerpo colegiado que emite decisiones, delibera y discute los diversos aspectos de la vida local. Estas deliberaciones y discusiones se llevan a cabo en reuniones denominadas sesiones de cabildo. Las sesiones pueden ser públicas o privadas, y se realizan en un salón exclusivo localizado generalmente en el interior del palacio municipal al que se le denomina sala o salón de cabildos. Las sesiones de cabildo pueden ser ordinarias o extraordinarias; cada ayuntamiento determina con qué periodicidad se deberán realizar las sesiones ordinarias y llevar las acciones a nivel de disposición reglamentaria en el bando de policía y buen gobierno. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la urgencia del caso lo amerita; para ello, cualquiera de los miembros del ayuntamiento está en posibilidad de solicitar al presidente municipal que convoque al cuerpo edilicio a sesionar y a discutir sobre el asunto motivo de la reunión y decidir acerca del mismo. El presidente municipal convoca y preside las sesiones. (Martine: Cabañas, P 173) [1]

Concepto de Cabildo

Definición de cabildo en el contexto del derecho mexicano: Cabildear es la gestión con actividad y maña para ganar voluntades en algún cuerpo colegiado u otra clase de corporación; tiene más uso tratándose de votaciones.

Acta de Cabildo en la Administración Local

Concepto de acta de cabildo en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Documento que contiene el conjunto de resoluciones adoptadas por los miembros del ayuntamiento durante las sesiones en las cuales se proponen, analizan y discuten los aspectos que derivan del ejercicio diario del gobierno y de la administración municipal; participa el total de los miembros del ayuntamiento y se toman acuerdos o decisiones según el número de votos emitidos a favor del asunto que se discute. Los asuntos que se tratan en estas sesiones son diversos, por ejemplo, la aprobación de planes, programas, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos de diversa índole y el presupuesto municipal, entre otros. Dependiendo de los asuntos que se discuten, pueden participar los empleados de la administración municipal con el propósito de informar y opinar sobre el tema en cuestión. Cabe señalar que, aunque éstos tienen voz, no pueden intervenir en la votación de las decisiones. Las sesiones ordinarias del Cabildo se realizan por lo menos una vez cada semana y, en la medida de las necesidades, se efectúan reuniones extraordinarias cuyos resultados también se asientan en las actas de cabildo. [2]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Cabildo. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna
  2. Olmedo, Raúl, Voz Acta de Cabildo. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Ayuntamiento
  • Estructura del Municipio

Bibliografía

Bayle, Constantino, Los cabildos seculares en América española, Madrid, Sapientia, 1952; Bielsa, Rafael, Principios de régimen municipal, 3ª edición, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1962; Haring, Clarence H., El imperio hispánico en América; traducción de Horacio Pérez Silva; 2ª edición, Buenos Aires Solar/Hachete, 1972; Miranda, José, Las ideas y las instituciones políticas mexicana. Primera parte 1521-1820; reimpresión, México, UNAM, 1978; Munguía Clemente, Institutiones canonicae, México, Vocis Religionis, 1851; Ochoa Campos, Moisés, La reforma municipal, México, Porrúa, 1972; Ots y Capdequí, José María, Historia del derecho español en América,y del derecho indiano, Madrid, Aguilar, 1969; Porras Muñoz, Guillermo, El gobierno de la ciudad de México en el siglo XVI, México, UNAM, 1982; Porras Muñoz, Guillermo, Iglesia y Estado en Nueva Vizcaya (1562-1821); 3ª edición, México, UNAM, 1980, Solórzano Pereyra, Juan de, Política indiana; reimpresión facsimilar, México, Secretaría de Programación y Presupuesto, Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas, 1979.

Otras búsquedas sobre Derecho Administrativo en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Cabildo en la sección sobre el Derecho Administrativo pueden ser las siguientes:

  • Burocracia
  • Brevet de invención
  • Bosque
  • Bienes municipales
  • Bienes de dominio público

Deja un comentario