Expediente Parlamentario

Expediente Parlamentario en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Expediente Parlamentario en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La palabra expediente deriva del latín expedientem, acusativo de expediens (radical expedient-) participio activo de expedire «ser conveniente»; liberar, soltar, dar curso (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española). De las diversas acepciones de este vocablo, interesa destacar las siguientes: «Conjunto de todos los papeles correspondiente a un asunto o negocio. Se usa señaladamente hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas y también de las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria; asunto o negocio que se sigue sin juicio contradictorio en los tribunales, a solicitud de un interesado o de oficio; despacho, curso en los negocios y causas; procedimiento administrativo en que se enjuicia la actuación de alguien; practicar las diligencias y reunir todos los documentos necesarios para preparar la decisión de un negocio.» (DLE) Relacionadas con esta voz, existen las expresiones mencionadas por Cabanellas de: abrir expediente, significa el «iniciar una investigación que puede conducir a un sumario y proceso, o resolverse en una acción disciplinaria o en la comprobación de la inocencia de los presuntos complicados»; asimismo se habla de formar expediente a alguien para indicar que se instruye «un sumario administrativo, para juzgar una conducta sospechosa, que puede determinar la pérdida del empleo y hasta una denuncia penal». Una connotación más que resulta importante para el conocimiento de las voces conjuntas que se analizan es la de instruir un expediente, que quiere decir «reunir los antecedentes relacionados con el caso, oír a los interesados o a quienes puedan informar útilmente, practicar las diligencias complementarias oportunas y adoptar la resolución que corresponda; cuando no se limite a elevar lo instruido a quien corresponda tomar las medidas conducentes». El equivalente de expediente en otros idiomas es: portugués, expediente; inglés, proceedings, law suit; francés, procédure, diligence, dossier; alemán, ausweg, rechtssache, dossier e italiano, espediente, procedura,

Desarrollo de Expediente Parlamentario en este Contexto

En México, la organización de los trabajos de las cámaras que componen el Congreso de la Unión, tiene como punto central la integración de expedientes parlamentarios, que hace posible mantener ordenadamente la documentación de los asuntos propios de ellas. Miguel Ángel Camposeco define a este tipo de expediente, como «el conjunto de documentos relativos a un proyecto de iniciativa de Ley o Decreto o a cualquier otro negocio que sea competencia de cualquiera de las Cámaras». De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General, en su artículo 29, al referirse a la Cámara de Diputados, expresa que: Son obligaciones de los Secretarios y de los Prosecretarios cuando suplan a aquellos:… h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dictan». Igual obligación se consigna en el artículo 72 con respecto a la Cámara de Senadores. También en las fracciones k) de los artículos mencionados, se establece la obligación de los mismos funcionarios de ambas cámaras de «asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomen». La Oficialía Mayor de cada Cámara colabora con las secretarias en el registro de expedientes que se lleva de todos los asuntos y en el resguardo de ellos en los archivos correspondientes. El mencionado autor Camposeco, resalta la importancia del expediente parlamentario que permite otorgar seguridad jurídica al procedimiento legislativo, al referirse al hecho de que «cuando en una de las Cámaras se apruebe un Proyecto, pasará para su discusión a la otra. Esto significa que se remite el expediente completo del asunto aprobado, en el que se incluyen desde el oficio de presentación de la Iniciativa, el propio Proyecto de iniciativa, el acuerdo recaído al conocerlo la Asamblea, su trámite a Comisión, los dictámenes relativos o el voto o votos particulares, si los hubiere; el acuerdo y resolución en primera lectura y la minuta completa de su discusión, debate y aprobación en lo general y en lo particular, así como la determinación del envío a la Colegisladora para continuar el procedimiento parlamentario». En atención a lo establecido en la fracción A del artículo 72 constitucional, cuando se aprueba un proyecto en una de las cámaras pasa para su discusión a la otra, lo cual se hace a través de la remisión de dicho proyecto en un expediente; lo mismo cuando dicho proyecto, aprobado ya por las dos cámaras, se remite al Ejecutivo en un expediente completo, para que si no tuviera observaciones que hacerle lo publique inmediatamente (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Más Detalles

Expediente Parlamentario en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La palabra expediente deriva del latín expedientem, acusativo de expediens (radical expedient-) participio activo de expedire ser conveniente; liberar, soltar, dar curso (BDELE). De las diversas acepciones de este vocablo, interesa destacar las siguientes: Conjunto de todos los papeles correspondiente a un asunto o negocio. Se usa señaladamente hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas y también de las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria; asunto o negocio que se sigue sin juicio contradictorio en los tribunales, a solicitud de un interesado o de oficio; despacho, curso en los negocios y causas; procedimiento administrativo en que se enjuicia la actuación de alguien; practicar las diligencias y reunir todos los documentos necesarios para preparar la decisión de un negocio. (DLE) Relacionadas con esta voz, existen las expresiones mencionadas por Cabanellas de: abrir expediente, significa el iniciar una investigación que puede conducir a un sumario y proceso, o resolverse en una acción disciplinaria o en la comprobación de la inocencia de los presuntos complicados; asimismo se habla de formar expediente a alguien para indicar que se instruye un sumario administrativo, para juzgar una conducta sospechosa, que puede determinar la pérdida del empleo y hasta una denuncia penal. Una connotación más que resulta importante para el conocimiento de las voces conjuntas que se analizan es la de instruir un expediente, que quiere decir reunir los antecedentes relacionados con el caso, oír a los interesados o a quienes puedan informar útilmente, practicar las diligencias complementarias oportunas y adoptar la resolución que corresponda; cuando no se limite a elevar lo instruido a quien corresponda tomar las medidas conducentes. El equivalente de expediente en otros idiomas es: portugués, expediente; inglés, proceedings, law suit; francés, procédure, diligence, dossier; alemán, ausweg, rechtssache, dossier e italiano, espediente, procedura,

Desarrollo de Expediente Parlamentario en este Contexto

En el campo parlamentario, el empleo de expedientes es fundamental para la reunión ordenada de todos los documentos que permitan darle seguimiento a los trabajos que constituyen la actividad parlamentaria y que están conformados por el desarrollo de cada una de las funciones que son propias de este órgano legislativo. Mediante la conservación de los escritos en expedientes, se puede tener información inmediata de los negocios, asuntos y causas en los que están interesados los comités o comisiones del parlamento, a fin de darles las resoluciones que sus miembros consideran pertinentes. Lo anterior permite ir conservando la memoria de todos y cada uno de los asuntos que se van tratando en el órgano legislativo. En la actualidad, el empleo de la in
formática en la actividad parlamentaria hace posible un acceso inmediato a todos los asuntos que se llevan en el Pleno o comisiones. Tanto los miembros de las asambleas legislativas, como los grupos parlamentarios que las integran, pueden consultar sin demora el estado que guardan los negocios e instruir las resoluciones que se acuerden. El contenido de los expedientes sirve a los parlamentarios para preparar sus intervenciones y orientar el sentido de sus argumentaciones en los debates en que se van tratando los diversos temas. Mucho depende entonces, de la buena información que los oradores posean, el éxito de los mismos, que se reflejará en las discusiones y votaciones finales.

Más Detalles

En México, la organización de los trabajos de las cámaras que componen el Congreso de la Unión, tiene como punto central la integración de expedientes parlamentarios, que hace posible mantener ordenadamente la documentación de los asuntos propios de ellas. Miguel Ángel Camposeco define a este tipo de expediente, como el conjunto de documentos relativos a un proyecto de iniciativa de Ley o Decreto o a cualquier otro negocio que sea competencia de cualquiera de las Cámaras. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General, en su artículo 29, al referirse a la Cámara de Diputados, expresa que: Son obligaciones de los Secretarios y de los Prosecretarios cuando suplan a aquellos:… h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dictan. Igual obligación se consigna en el artículo 72 con respecto a la Cámara de Senadores. También en las fracciones k) de los artículos mencionados, se establece la obligación de los mismos funcionarios de ambas cámaras de asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomen. La Oficialía Mayor de cada Cámara colabora con las secretarias en el registro de expedientes que se lleva de todos los asuntos y en el resguardo de ellos en los archivos correspondientes. El mencionado autor Camposeco, resalta la importancia del expediente parlamentario que permite otorgar seguridad jurídica al procedimiento legislativo, al referirse al hecho de que cuando en una de las Cámaras se apruebe un Proyecto, pasará para su discusión a la otra. Esto significa que se remite el expediente completo del asunto aprobado, en el que se incluyen desde el oficio de presentación de la Iniciativa, el propio Proyecto de iniciativa, el acuerdo recaído al conocerlo la Asamblea, su trámite a Comisión, los dictámenes relativos o el voto o votos particulares, si los hubiere; el acuerdo y resolución en primera lectura y la minuta completa de su discusión, debate y aprobación en lo general y en lo particular, así como la determinación del envío a la Colegisladora para continuar el procedimiento parlamentario. En atención a lo establecido en la fracción A del artículo 72 constitucional, cuando se aprueba un proyecto en una de las cámaras pasa para su discusión a la otra, lo cual se hace a través de la remisión de dicho proyecto en un expediente; lo mismo cuando dicho proyecto, aprobado ya por las dos cámaras, se remite al Ejecutivo en un expediente completo, para que si no tuviera observaciones que hacerle lo publique inmediatamente (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1981, 20a. ed., t.

IV.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Madrid, 1992.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1981, 20a. ed., t.

IV.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Madrid, 1992.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México.

Deja un comentario