Facultades Impositivas

Facultades Impositivas en México

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Definición y Carácteres de Facultades Impositivas en Derecho Mexicano

Concepto de Facultades Impositivas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Es el poder fiscal del Estado, derivado de su soberanía y con fundamento en el derecho. En consecuencia, sólo el Estado y por delegación del mismo las entidades menores subrogadas pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarías. El Estado, con base en el derecho puede establecer el impuesto, entendiendo como tal, siguiendo a Fritz Neumark, «la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos, en general en dinero, a favor del Estado y de los entes menores subrogados a él, por un sujeto económico en virtud de una disposición legal, siendo fijadas las condiciones de la prestación de un modo unilateral por el sujeto activo de la relación tributaria»

Más sobre el Significado de Facultades Impositivas

El fundamento de la facultad impositiva del Estado mexicano está consignado en la fracción IV del artículo 31 constitucional que determina: «Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que determinen las leyes». En el caso de la facultad tributaria de la federación, el artículo 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión: «para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto». Derivada de la facultad señalada, el sujeto activo de la relación tributaria tiene derecho a exigir el pago del impuesto; pero este derecho no tiene en todos los sujetos activos la misma amplitud, ya que en tanto la federación tiene una facultad impositiva ilimitada, los estados están limitados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El municipio no puede establecer sus gravámenes, sólo recaudarlos, ya que son las legislaturas de los estados las que pueden crearlos. Podemos concluir que la federación tiene soberanía tributaria plena, en tanto que los estados sólo tienen autonomía en esta materia (o soberanía limitada como la denominan algunos autores), y los municipios sólo tienen poder recaudatorio. Como apunta Fraga, el sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado implica gastos que éste debe atender procurándose los recursos indispensables. El impuesto se establece por el poder público en ejercicio de una prerrogativa inherente a la soberanía por lo que la obligación de cubrirlo está regida por normas de orden público

Véase También

Contribución

Recursos

Véase También

Bibliografía

Flores Zavala, Ernesto Elementos de finanzas públicas mexicanas; los impuestos, 22a. edición, México, Porrúa, 1980; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 20a. edición, México, Porrúa, 1980; Fuentes Quintana, Enrique, Hacienda pública y sistemas fiscales, Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 1978; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano, 9a

edición, México, Porrúa, 1979; Neumark, Fritz Principios de la imposición; traducción de José Zamit Ferrer, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1974; Rodríguez Bereijo, Alvaro, Introducción al estudio del derecho financiero, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1976.

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