Fin del Procedimiento Penal

Fin del Procedimiento Penal en México

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Fin del Procedimiento Penal, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Finalmente, para establecer la procedencia del amparo directo o indirecto, es necesario definir el concepto de «resolución que pone fin al juicio» que determina la procedencia de aquél. Según el artículo 158 de la Ley de Amparo, este medio de defensa procede contra tales resoluciones. Es muy claro que la sentencia pone fin al proceso porque al dirimir la controversia, resuelve el juicio en lo principal, como la define el artículo 44 de la Ley de Amparo. Pero no siempre es así cuando estamos ante cualquier otra resolución que dé fin al juicio, dándolo por concluido sin resolverlo en lo principal, como también las define el citado precepto. Cualquier resolución que tenga por agotada la jurisdicción del tribunal, luego de la presentación de la demanda, con la cual «se inicia el juicio», incluso su desechamiento, constituye una «resolución que pone fin al juicio».169 A continuación daremos algunas muestras de esta especie: _ El ejemplo más notable de estas resoluciones, es aquella por la cual se desecha la demanda, que no provoca mayor actuación procesal, y desde luego tampoco estudia la cuestión planteada en dicha instancia;170 _ La resolución de sobreseimiento, característica del proceso penal, también es un ejemplo claro de resolución que pone fin al juicio;171 _ La resolución que desecha la apelación contra resolución de primera instancia que concluye el procedimiento;172 y _ En general, aquellas del tribunal de segunda instancia que terminan el desarrollo procesal sin que haya reenvío o reposición del procedimiento.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Fin del Procedimiento Penal, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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