Preguntas Orales

Preguntas Orales en México

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Preguntas Orales en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: De acuerdo con lo señalado por la Real Academia Española la palabra preguntas deriva del latín percontari, que en plural significa aquellas demandas o interrogantes que se formulan, para que otro u otros respondan de lo que saben sobre un determinado negocio u otra cosa. El término orales es plural de oral (os, oris), adjetivo que se da a lo expresado con la boca o con la palabra, a diferencia de escrito. La palabra pregunta se escribe en inglés to question, en francés demander, questionner, en alemán fragen, befragen y en italiano domandare. Mientras que vocablo oral, del cual deriva orales, se escribe en inglés y francés oral, en alemán mündlich y en italiano orale.

Desarrollo de Preguntas Orales en este Contexto

Particularmente en México dicha figura se encuentra indirectamente en el artículo 93 de la Constitución de 1917 vigente, relativo a la comparecencia de determinados funcionarios del gobierno, pero el mecanismo de la pregunta oral lo regula específicamente el artículo 53 y 130 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, debido a que este Reglamento desarrolla los procedimientos que se realizarán en el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores). Este artículo dispone que se concederá la palabra al compareciente (miembro del gobierno), para que informe a las cámaras lo que estime conveniente respecto de algún proyecto de ley o cualquier asunto o debate, es decir, que éste realizará una exposición. Más adelante se otorga la palabra a los parlamentarios (diputados o senadores), incluidos en el orden del día, y si éstos interrogan a los miembros o miembro del gobierno los últimos podrán contestar durante estos debates. Asimismo, las preguntas orales podrán realizarse no sólo en los plenos de las cámaras, sino también en las comisiones de las mismas (art. 42 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General y art. 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General). Respecto del informe anual del Presidente de la República, en éste no proceden las intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores, es decir, ni las preguntas escritas ni las orales (art. 8 de la Ley Orgánica del Congreso General) (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Preguntas Orales en el Derecho Parlamentario

Introducción General

De acuerdo con lo señalado por la Real Academia Española la palabra preguntas deriva del latín percontari, que en plural significa aquellas demandas o interrogantes que se formulan, para que otro u otros respondan de lo que saben sobre un determinado negocio u otra cosa. El término orales es plural de oral (os, oris), adjetivo que se da a lo expresado con la boca o con la palabra, a diferencia de escrito. La palabra pregunta se escribe en inglés to question, en francés demander, questionner, en alemán fragen, befragen y en italiano domandare. Mientras que vocablo oral, del cual deriva orales, se escribe en inglés y francés oral, en alemán mündlich y en italiano orale.

Desarrollo de Preguntas Orales en este Contexto

Las preguntas orales tienen sus antecedentes en el Parlamento británico, específicamente durante el siglo XVII, consolidándose su práctica en el siglo XIX, y aumentando su importancia y uso en lo que va del siglo XX. Las preguntas orales son peticiones que hacen los miembros de la institución representativa (Parlamento, Congreso, Asamblea, Dieta, etc.), a través del uso de la palabra, relativas a una actividad o situación determinada que ha realizado, realiza o realizará el gobierno. Asimismo, es una figura que se presenta tanto en un sistema parlamentario como en uno presidencial, pero su uso es más frecuente en el primero. Las preguntas orales tienen las siguientes características; primero, son un medio de control parlamentario consistente en hacer público el actuar del gobierno en general o de algún ministro con la finalidad, entre otras, de proporcionar elementos al cuerpo electoral, para que en el futuro castigue o apruebe la política instrumentada por el gobierno; segundo, la respuesta a la pregunta oral, generalmente, es conocida con anterioridad por quien la formula, sin embargo su intención es poner en boca del sujeto responsable (miembro del gobierno) la aceptación pública del acto o situación cuestionada; tercero, la pregunta oral, al igual que la escrita, debe versar sobre una situación o acto concreto del gobierno y, por último, deben cubrir ciertas formalidades para que pueda ser incluida en el orden del día. Las preguntas orales son medios de control que guardan cierta similitud con otros medios; por ejemplo, con las preguntas escritas y con las interpelaciones. Respecto a las primeras, ambas son preguntas, no se admite que sean de interés exclusivo del parlamentario o persona, ni aquellas que sean una consulta jurídica, sin embargo, por la forma en que se presentan y los efectos que se producen, éstas son diferentes; en las preguntas escritas el gobierno cuenta con más tiempo para contestar amplia y detenidamente a través de la publicación oficial periódica de las cámaras, mientras que la pregunta oral se solicita por escrito, pero una vez admitida en el orden del día, será formulada directamente por el parlamentario al miembro del gobierno a quien va dirigida, el cual tiene la obligación de responder ante la institución representativa y, generalmente, con la presencia de medios de comunicación acreditados.

Más Detalles

Las interpelaciones y las preguntas orales se asemejan en cuanto a la forma de presentación, es decir, que éstas se desarrollan a través de la comparecencia del miembro de gobierno ante la institución representativa, pero por la forma o el contenido de la pregunta son diferentes; la interpelación es una pregunta sobre cuestiones generales, mientras que la pregunta oral es sobre acto o situación concreta, asimismo la interpelación, además de hacer evidente las posiciones del gobierno, puede dar lugar a una moción, cosa que no sucede con la pregunta oral. Las preguntas orales, en todos los sentidos, constituyen uno de los mejores instrumentos de control sobre el Ejecutivo, y no son simplemente un medio de información, ya que a través del ejercicio de éstas se dan elementos al cuerpo electoral y a la opinión pública, para que en su caso castigue al gobierno en su conjunto o en particular a alguno de sus integrantes (abstencionismo, pérdida de escaños del partido mayoritario, fortalecimiento de éste o de la oposición, remoción por vía indirecta, etcétera). En el ámbito parlamentario de otros países, las preguntas orales en otros países son identificadas con las sesiones informativas o comparecencias del gobierno. En aquellos países que atraviesan o han atravesado por épocas de dictadura, el ejercicio de las preguntas orales se ve notablemente reducido. Asimismo, generalmente, primero, no se establece la obligación de contestar y, segundo, tampoco existe sanción alguna para el caso que no lo haga. En la actualidad, la Cámara de los Comunes del Parlamento británico tiene la facultad, para formular preguntas orales a los miembros del gobierno. A nivel constitucional las preguntas orales están consagradas en las siguientes constituciones: en la española de 1978 (art. 111); la italiana de 1947 (art. 82), la argentina de 1994 (art. 100), la colombiana de 1991 (art. 135) e, indirectamente, en la mexicana (art. 93). Asimismo, en el ámbito de la Comunidad o Unión Europea, el Parlamento europeo tiene dicha facultad (art. J.7 y K.6 del Tratado de la Unión Europea).

Algunos Aspectos

Particularmente en México dicha figura se encuentra indirectamente en el artículo 93 de la Constitución de 1917 vigente, relativo a la comparecenci
a de determinados funcionarios del gobierno, pero el mecanismo de la pregunta oral lo regula específicamente el artículo 53 y 130 del RGICG, debido a que este Reglamento desarrolla los procedimientos que se realizarán en el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores). Este artículo dispone que se concederá la palabra al compareciente (miembro del gobierno), para que informe a las cámaras lo que estime conveniente respecto de algún proyecto de ley o cualquier asunto o debate, es decir, que éste realizará una exposición. Más adelante se otorga la palabra a los parlamentarios (diputados o senadores), incluidos en el orden del día, y si éstos interrogan a los miembros o miembro del gobierno los últimos podrán contestar durante estos debates. Asimismo, las preguntas orales podrán realizarse no sólo en los plenos de las cámaras, sino también en las comisiones de las mismas (art. 42 y 90 de la LOCG y art. 90 del RGICG). Respecto del informe anual del Presidente de la República, en éste no proceden las intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores, es decir, ni las preguntas escritas ni las orales (art. 8 de la LOCG) (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977.

GARCÍA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos, Madrid, 1984.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del Poder Legislativo, Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

_______, El Parlamento de la Unión Europea y sus competencias de control, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 82, UNAM, México, enero-abril de 1995.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Las preguntas, instrumento parlamentario de control, en Documentación Administrativa, núm. 178, Presidencia de Gobierno, Madrid, 1978.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977.

GARCÍA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos, Madrid, 1984.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del «Poder Legislativo», Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

, «El Parlamento de la Unión Europea y sus competencias de control», en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 82, UNAM, México, enero-abril de 1995.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, «Las preguntas, instrumento parlamentario de control», en Documentación Administrativa, núm. 178, Presidencia de Gobierno, Madrid, 1978.

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