Función Financiera

Función Financiera en México

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Función Financiera en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Función (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: división de funciones). La palabra financiera se deriva del francés financer «financiero», de finances «hacienda pública», del francés antiguo finance «pago, saldo, liquidación, finiquito, fin», del latín finis «fin», «límite, frontera, fin», «final término, remate», consumación, momento o lugar en que algo cesa; «objeto, motivo, propósito, meta, resultado». Relativo a la hacienda pública o a cuestiones bancarias (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española). Según el Diccionario la voz financiera es lo que pertenece a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles. Su equivalente en otros idiomas es: portugués, financeiro; inglés, financial; francés, fiancer; alemán, finanz e italiano, finanziario.

Desarrollo de Función Financiera en este Contexto

En México, la Cámara de Diputados tiene facultades exclusivas que le otorga la Constitución, al establecer en la fracción IV del artículo 74 que a esta Cámara corresponde: «examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior»; agregando en el párrafo cuarto que «la revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas». De especial importancia es la fracción VIII del artículo 73 que establece las facultades del Congreso de la Unión, para el análisis de la función financiera del parlamento, porque en él se consigna que: El Congreso tiene facultad: VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29… Dentro de la función financiera del parlamento, está la de examinar y evaluar los gastos que implica para la nación, la aprobación de cualquier reforma o ley, pues se deben de conocer las disponibilidades de los recursos que se requieren para su realización, y en qué medida puede llegar a afectar la economía nacional y la de los contribuyentes. El catálogo de asuntos que podrían formar parte de esta función financiera es muy extenso, pudiendo citarse entre otros los siguientes: la imposición de contribuciones, la aprobación -ya mencionada- del presupuesto anual del gobierno y de la cuenta pública, la distribución detallada de los caudales públicos, la adquisición, venta o concesiones de bienes y servicios de la nación, los tratados internacionales en materia económica y comercial, así como los empréstitos que el país requiere para su desarrollo (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

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Financiera, Función en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Función (vid. supra, división de funciones). La palabra financiera se deriva del francés financer financiero, de finances hacienda pública, del francés antiguo finance pago, saldo, liquidación, finiquito, fin, del latín finis fin, límite, frontera, fin, final término, remate, consumación, momento o lugar en que algo cesa; objeto, motivo, propósito, meta, resultado. Relativo a la hacienda pública o a cuestiones bancarias (BDELE). Según el Diccionario la voz financiera es lo que pertenece a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles. Su equivalente en otros idiomas es: portugués, financeiro; inglés, financial; francés, fiancer; alemán, finanz e italiano, finanziario.

Desarrollo de Financiera, Función en este Contexto

En el derecho parlamentario, la función financiera constituye una importante actividad del parlamento, relacionada a los aspectos generales y concretos de la Hacienda Pública y de la economía de un país, ejerciendo sobre el Poder Ejecutivo una labor de vigilancia y control sobre lo que son los ingresos y egresos del gobierno (vid. infra, impuestos). En un Estado de derecho (mexicano), esta función es otorgada al órgano parlamentario, para ser ejercida soberanamente, ya que de él va a depender la autorización al gobierno del presupuesto para hacer frente a sus necesidades, la vigilancia sobre su ejercicio y el análisis sobre la forma en que se ha realizado el gasto público. Del ejercicio de esta importante función sobre el manejo de las finanzas de la nación, ejercida celosamente, dependerá que el órgano legislativo apruebe o rechace la forma en que el Ejecutivo proceda en esta materia. Esta función en sus orígenes parlamentarios tuvo un carácter fiscal y ha venido ampliándose con el transcurso del tiempo, para ser ejercida por los órganos parlamentarios de diversos países con la finalidad de vigilar la actividad gubernamental en torno a los fenómenos económicos y a sus interrelaciones con las economías de otros países, como puede observarse en asuntos relacionados con los empréstitos y condicionamientos de organismos internacionales al gasto público, que generalmente originan profundos debates entre los grupos parlamentarios. De acuerdo con la orientación que los gobiernos impongan a su política de ingresos y egresos, el presupuesto sometido a la consideración del parlamento, puede tener un matiz conservador o avanzado según las preponderancias que tengan las partidas para la defensa nacional, la educación, la seguridad social, el pago de la deuda externa u otros propósitos o compromisos. Desde el punto de vista formal la actividad financiera y presupuestaria del parlamento se expresa a través de leyes, pues como dice Fernando Santaolalla los gastos correspondientes a cada ejercicio se aprueban con la Ley de Presupuestos, mientras que los ingresos fiscales se autorizan por las leyes propias de cada tributo…; sin embargo, atendiendo a sus aspectos materiales la función que analizamos tiene sus propias peculiaridades que la hacen diferente de la función legislativa. En los parlamentos contemporáneos, la función presupuestaria se caracteriza por el hecho de que la iniciativa para la presentación de proyectos presupuestarios es propia de los gobiernos, por lo que excluye la iniciativa de los miembros del órgano legislativo. Otro aspecto importante en cuanto al proyecto de presupuesto se refiere, está constituido por las restricciones que tienen los parlamentarios para incrementar las cifras propuestas en el proyecto, ya que generalmente se les reconoce su derecho a enmiendas para disminuir las cifras en ellos contenidas. 1. En los Estados Unidos, el Presidente envía al Congreso en el mes de enero el presupuesto del gobierno para el año fiscal siguiente y solicita su aprobación específica. En este documento expone los propósitos de su política presupuestaria, recibiendo frecuentemente algunas modificaciones que le hacen los miembros de este órgano legislativo..

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Es sabido que con anterioridad al año de 1974, las decisiones sobre el gasto se hacían sin considerar los costos futuros o el presupuesto en su totalidad. En parte porque el Presidente Richard Nixon rehusó aceptar algunos fondos aprobados para prog
ramas que él no había propuesto, el Congreso votó una ley conocida como Budget and Impoundment Control Act en este año. Fue así, como se crearon los Comités del Presupuesto de la Cámara de Representantes y del Senado, haciendo surgir también la Oficina del Presupuesto del Congreso. Estos Comités aprobaron sus resoluciones sobre la materia, las cuales fueron la pauta para los gastos, aunque en algunas ocasiones no fueron siempre respetadas. 2. En el Reino Unido, el gobierno está encargado de todo lo relativo a las finanzas del Estado. La Cámara de los Comunes conoce de las necesidades económicas que el gobierno tiene, coadyuvando con éste de diversas formas; pero la iniciación y administración de las finanzas nacionales son realizadas por el Ejecutivo, bajo la vigilancia y control de los miembros del parlamento. 3. En la India, el gobierno tiene bajo su responsabilidad el manejo de las finanzas, ejerciendo el parlamento un cierto control a través de varios procedimientos como el de votar algunas leyes financieras que normalmente realiza cada año para hacer viable los propósitos del gobierno para el siguiente año fiscal. La ley es propuesta por el Finance Minister, inmediatamente después de la presentación del presupuesto, en el último día de trabajo del mes de febrero, dando lugar a una discusión en la que la oposición lleva a cabo una critica general a la política financiera del gobierno de la India y a los asuntos relativos a la administración general o al endeudamiento público.

Algunos Aspectos

En México, la Cámara de Diputados tiene facultades exclusivas que le otorga la Constitución, al establecer en la fracción IV del artículo 74 que a esta Cámara corresponde: examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior; agregando en el párrafo cuarto que la revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. De especial importancia es la fracción VIII del artículo 73 que establece las facultades del Congreso de la Unión, para el análisis de la función financiera del parlamento, porque en él se consigna que: El Congreso tiene facultad: VPara dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29… Dentro de la función financiera del parlamento, está la de examinar y evaluar los gastos que implica para la nación, la aprobación de cualquier reforma o ley, pues se deben de conocer las disponibilidades de los recursos que se requieren para su realización, y en qué medida puede llegar a afectar la economía nacional y la de los contribuyentes. El catálogo de asuntos que podrían formar parte de esta función financiera es muy extenso, pudiendo citarse entre otros los siguientes: la imposición de contribuciones, la aprobación -ya mencionada- del presupuesto anual del gobierno y de la cuenta pública, la distribución detallada de los caudales públicos, la adquisición, venta o concesiones de bienes y servicios de la nación, los tratados internacionales en materia económica y comercial, así como los empréstitos que el país requiere para su desarrollo (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Recursos

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.

DICKSON, Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Jhon Wiley and Sons, USA, 1993.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, España, 1990.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.

DICKSON, Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Jhon Wiley and Sons, USA, 1993.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, España, 1990.

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