Huelga

Huelga en México

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Definiciones

Se proporcionan las siguientes:

  • Cesación colectiva y coordinada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patrones o ejercer presión sobre los mismos. («Enciclopedia Hispánica» Tomos: 7,8. Encyclopedia Britannica Publishers, INC. 1° Reimpresión)
  • Es la suspensión total y temporal de labores llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses profesionales.
  • Tiempo en que alguien está sin trabajar. Cesación colectiva del trabajo para obtener determinadas reivindicaciones. Tiempo que media sin labrarse la tierra. Recreación hecha comúnmente en el campo o en algún lugar ameno. Lugar que convida a la recreación. Según la Ley Federal del Trabajo, en su Título Octavo Artículo 440°, la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Según el artículo 446 de la ley anteriormente la huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. («Derecho en los Negocios» México DF, 1995. Ed Thomson Rangel Charles, Juan A. Sanromán Aranda Roberto).
  • Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. (Ley Federal del Trabajo. Artículos 440 a 443).

Huelga en la Legislación Mexicana

Artículo 440. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

(Legislación: Ley Federal del Trabajo; Tipo: Federal; Fecha de Publicacion: 01/04/1970)

Definición y Carácteres de Huelga en Derecho Mexicano

Concepto de Huelga que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) En la legislación mexicana encontramos varios conceptos respecto de la huelga. En el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se permitió a los trabajadores y patrones la suspensión del trabajo como un derecho fundamental (fracción XVII); pero no se definió la huelga; esto correspondió a los estados de la República, los cuales, a partir del año 1918, iniciaron la promulgación de sus respectivas leyes del trabajo en las que algunos expresaron que «se entiende por huelga el acto concertado y colectivo por medio del cual los trabajadores suspenden la prestación del servicio convenido con objeto de establecer la defensa de sus intereses»; otros señalaron que «la huelga es el acto concertado y colectivo por el cual los trabajadores suspenden la prestación del trabajo convenido», y los más la definieron como «las acciones conjuntas de la mayoría de los trabajadores de una empresa que suspenden las labores sin rescindir su contrato para obligar al patrón a acceder a demandas previamente hechas».

Quizás una de las definiciones más técnicas lo sea la del legislador del Estado de Oaxaca, quien definió la huelga como «la acción colectiva de los trabajadores que mediante la suspensión temporal de sus labores habituales, tiene por fin equilibrar los diversos factores de la producción, armonizando los derechos de los trabajadores con los derechos de los patrones». En el proyecto de Código del Trabajo presentado por Emilio Portes Gil, cuando fue presidente de la República, se argumentó que: «la huelga en sí misma no es un derecho (mexicano), sino un medio de coacción que la Constitución reconoce y le da vida jurídica para obtener tal derecho. La huelga debe ser la manifestación de un malestar colectivo para que pueda ser considerada como lícita, pues el constituyente sólo ha buscado armonizar los derechos del trabajo y del capital, considerándolos como factores de la producción y sólo cuando esa arma se ha perdido y existe un desequilibrio en dichos factores, es cuando la huelga resulta lícita».

De estos antecedentes surgió la definición que dio el legislador de 1931, quien dijo: «Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores» (artículo 159 Ley Federal del Trabajo 1931). A esta definición se le agregó, en una reforma que tuvo un lugar el año de 1941, la palabra «legal» con apoyo en el criterio de que toda suspensión del trabajo ha de ser legal. Sin embargo, pese a que se quiso recalcar la idea de que el orden jurídico protege el derecho de huelga únicamente cuando se ejerce por caminos legales, el legislador de 1970 prefirió suprimir tal atributo por considerar que la huelga es sólo un acto jurídico sujeto a la observancia de determinadas prevenciones legales que, cuando faltan, hacen que el acto sea inexistente o nulo. De ahí la definición que actualmente rige.

Objetivos

Los siguientes son los objetivos que se pueden perseguir con la huelga:

  • conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
  • obtener del patrón o patrona celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia;
  • obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia; d) exigir el cumplimiento del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido celebrado;
  • exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; f) exigir la revisión anual de los salarios contractuales, y
  • apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados anteriormente (artículo 450 Ley Federal del Trabajo).

Durante largo tiempo se otorgó a la huelga la característica de ser un movimiento de insurrección que buscaba el cambio social. Hoy es un simple instrumento de lucha contra un patrón, que no sólo busca la solución de un conflicto de intereses sino el apoyo social; trata de persuadir a la opinión pública de la legitimidad de tales intereses y en su ejercicio ya. no se ostenta contra las personas; los métodos han cambiado y se procura la protección y comprensión del Estado cuando el movimiento se estima plenamente justificado. La huelga es hoy un fenómeno de entendimiento entre el capital y el trabajo que, separados de sus fines, han de aceptar soluciones con la voluntad estatal, en la protección de sus respectivos intereses. Por ello Couture considera que la huelga es un recurso de autodefensa cuyo planteamiento es legítimo e igualmente su transitoriedad histórica.

El derecho de huelga se encuentra actualmente ajustado a la naturaleza jurídica del derecho del trabajo y al concepto permanentemente sostenido del imperio de la justicia social. Su inclusión dentro de las normas constitucionales en varios países permite sustentarlo, como lo intuyó e impuso el constituyente mexicano desde 1917, a la altura de una garantía social y por encima de cualquier otro mandamiento. La huelga, acto jurídico como hemos dicho, contiene en su esencia una voluntad y un propósito: la voluntad de un grupo de trabajadores de llevar a cabo una suspensión legal de sus actividades; el propósito de obtener mejores condiciones de trabajo.

Distinción

La legislación mexicana distingue entre huelga legalmente existente y huelga legalmente inexistente: entre huelga lícita y huelga ilícita; entre huelga justificada y la huelga injustificada.

  • Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y objetivos a los que ya hemos hecho referencia (artículo -144 Ley Federal del Trabajo).
  • Huelga legalmente inexistente es aquella en la cual la suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, la que no haya tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450 o aquella en la que no se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 452 (artículo 459 Ley Federal del Trabajo).
  • Huelga lícita es la que tenga por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital (artículo 123 fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). (Según el articulo 445 de la misma ley, la huelga es ilícita: I. cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno).
  • Huelga ilícita es aquella en la que la suspensión del trabajo se realice con violencia contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos y servicios que dependan del gobierno (artículo 123 fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 445 Ley Federal del Trabajo).
  • Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón (artículo 446 Ley Federal del Trabajo).
  • Huelga injustificada es la que se declara cuando la parte patronal ha accedido a las demandas de los trabajadores y a pesar de esta circunstancia se lleva a cabo la suspensión de las labores.

Huelga Injustificada

La injustificación de una huelga nos la ha aclarado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que ha dicho que: «Para establecer imputabilidad de los motivos de una huelga que persiguió como finalidad la revisión del contrato colectivo de trabajo, y mediante ésta, el aumento de los salarios que devengaban los obreros, debe atenderse a los antecedentes que motivaron la suspensión de labores, así como la actitud fundada o infundada de la parte patronal, al negarse a aceptar las demandas de los trabajadores huelguistas. Ahora bien, si aparece que el patrono no accedió a lo solicitado por los obreros en su pliego de peticiones, y estos últimos no produjeron durante el procedimiento, los elementos bastantes para evidenciar la injustificación de la actitud de aquél, mismos que era indispensable haber proporcionado, no puede decirse que los motivos de huelga sean imputables a dicho patrono» (tesis número 119, Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, quinta parte, Cuarta Sala, página 125).

La huelga, en síntesis, ha de contemplarse hoy en día como un acto normal, de carácter funcional, que tiene como finalidad justa y equitativa, garantizar al asalariado su situación económica y un trato respetuoso en la relación de trabajo, pues es regla de la convivencia social que si unos mandan y otros se ven obligados a obedecer, los choques o las luchas en que dos partes se enfrentan deben guardar un prudente equilibrio que permita la subsistencia de sus respectivos puntos de vista. En nuestro medio de trabajo actual, no se puede dar la figura de un patrón arbitrario ni la de un sindicato dócil que acepte las reglas de juego que aquel quiera establecer; pero tampoco debe proscribirse la negociación, ya que al final de cualquier problema de huelga el entendimiento de las partes viene a ser la única fórmula de solución y así se desprende de toda la legislación que regula esta materia.

Procedimiento de Huelga en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Procedimiento de Huelga publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Tiene por objeto el logro de determinados objetos señalados en la Ley Federal del Trabajo, como consecuencia de la pugna de intereses derivados de las condiciones de trabajo implantadas en un contrato colectivo o contrato ley. La junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

Huelga en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Huelga publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la suspensión total y temporal de labores llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses profesionales.

Huelga en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Huelga publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la suspensión total y temporal de labores llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses profesionales.

Concepto Alternativo de Huelga en este Ámbito

Es la suspensión total y temporal de labores llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses profesionales.

Huelga en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Huelga publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la suspensión total y temporal de labores llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses profesionales.

Concepto Alternativo de Huelga en este Ámbito

Es la suspensión total y temporal de labores llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses profesionales.

Huelga

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con huelga en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-laboral»]

Recursos

Véase También

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