Ilicitud del Matrimonio

Ilicitud del Matrimonio en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Ilicitud del Matrimonio en Derecho Mexicano

Concepto de Ilicitud del Matrimonio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) La única excepción a que hace referencia el artículo 8° Código Civil para el Distrito Federal «Los actos ejecutados contra el tener de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario», se encuentra en el artículo 264 Código Civil para el Distrito Federal: «Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio: Cuando se ha contraído estando pendiente de la decisión de un impedimento que sea susceptible la dispensa; Icuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159 Código Civil para el Distrito Federal, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289».

Más sobre el Significado de Ilicitud del Matrimonio

Galindo Garfias explica que: «la ilicitud en materia de matrimonio, connota una idea de reprobación jurídica contra el acto que no debió celebrarse por no haberse cumplido determinadas condiciones jurídicas que se refieren a cierta situación jurídica» (página 526). Opinión acertada, pero pensamos que las disposiciones al respecto son completamente ineficaces, ya que al concretarse a calificar de ilícitos a dichos matrimonios, sin mayores consecuencias, propicia que de hecho se desoiga la ley. Opinamos que son ineficaces a pesar de que el artículo 265 Código Civil para el Distrito Federal especifica que los que infrinjan el artículo 264 Código Civil para el Distrito Federal incurrirán en las penas que señala el código de la materia y de que el artículo 46 Código Civil para el Distrito Federal señala que «la falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de los daños y perjuicios», en virtud de que se celebran muchos matrimonios dentro de los términos señalados en los artículos 158 y 289 Código Civil para el Distrito Federal. callando únicamente el hecho o circunstancias que los puso en ese supuesto.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Bonnecase, Julián, Elementos de derecho civil; traducción de José Ma. Cajica, tomo I., Puebla, Editorial Cajica; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, México, Porrúa, 1976; Lutzesco, Georges, Teoría y práctica de las nulidades; 5ª edición, México, Porrúa, 1980.

Deja un comentario