Impartición de Justicia

Impartición de Justicia en México

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Eficacia y eficiencia en la impartición de justicia

Eficacia y eficiencia en la impartición de justicia en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Eficacia y eficiencia en la impartición de justicia, en voz escrita por Héctor Fix-Fierro, en los siguientes términos: Al dirimir conflictos y controversias, es función de los jueces y tribunales «impartir justicia»; si bien existe gran discusión sobre qué significa la justicia en este contexto, es decir, si se limita a la aplicación de la ley o si puede y debe ir más allá de ésta. Sin embargo, la impartición o administración de justicia, en tanto se atribuye a un conjunto organizado de instituciones del Estado, debe atender a otros valores y criterios, como los de «eficacia» y «eficiencia». Así se advierte, por ejemplo, de lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos : «Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…». El mismo art. prevé la creación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como la necesidad de garantizar la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales. Los conceptos subrayados aluden claramente a de eficacia y eficiencia en la justicia.

Los conceptos de «eficacia» y «eficiencia» pueden definirse de manera sencilla. «Eficacia» significa el logro de los objetivos para los cuales ha sido establecida una institución o se ha creado un procedimiento. ¿Cuáles son los objetivos de la impartición de justicia? Podemos atribuirle los mismos que Vincenzo Ferrari ( del derecho (mexicano), 1989) considera que son las últimas del derecho: la orientación de las conductas, el tratamiento de los conflictos declarados y la legitimación del poder. En el caso de la impartición de justicia, tiene prioridad lógica el tratamiento de los conflictos, por ser la puerta de entrada a la función jurisdiccional. Ferrari no habla de «solución» de los conflictos, porque no siempre éstos se resuelven, sino que a veces persisten y se agudizan después de un juicio. Adicionalmente, hay que considerar que no todos los asuntos que llegan a los tribunales son, estrictamente hablando, verdaderos conflictos, sino que en ocasiones su intervención se debe a requerimientos de tipo «administrativo» o «notarial». Por ello, es preferible hablar de que la justicia resuelve controversias jurídicas. Los tribunales serán eficaces entonces si logran dar respuesta adecuada a esas controversias, contribuyendo de ese modo a orientar el comportamiento no solo de las partes en el juicio sino de los terceros, que de ese modo saben a qué atenerse en situaciones similares («seguridad jurídica»), así como a legitimar al Estado en la medida en que los ciudadanos hagan uso de una vía institucional y se abstengan de «hacer justicia» por propia mano. Un aspecto problemático de la eficacia de la impartición de justicia es el cumplimiento de las resoluciones judiciales, pues éste tiene que enfrentar con frecuencia la natural resistencia de la parte perdedora y de su entorno inmediato, pero en ocasiones también la de grupos sociales más amplios.

Dentro del marco de la eficacia de la impartición de justicia, las contemporáneas esperan también que dicha función se realice con eficiencia, la cual es un concepto de origen económico que implica el mejor uso posible de los recursos. En un contexto que, por definición, es de escasez, los recursos tienen siempre usos alternativos; por tanto, serán eficientes aquellos usos que logren los mayores con los menores costos posibles. En relación con la impartición de justicia podremos hablar de eficiencia en tres sentidos, a los cuales denominaremos «eficiencia institucional», «eficiencia organizacional» y «eficiencia instancial».

Los dos primeros conceptos han sido tomados de Douglass C. North (Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, 1993). La impartición de justicia es eficiente desde el punto de vista de su función institucional cuando logra contribuir a la reducción de los costos de transacción, es decir, los costos (sobre todo de información) que hay que afrontar para poder realizar operaciones de intercambio de bienes y servicios (por ejemplo, los costos de valuación). Al proteger efectivamente los de propiedad y hacer cumplir los contratos, los tribunales contribuyen a reducir los costos de transacción en una sociedad, esto es, facilitan o abaratan el intercambio económico, lo cual se traduce en favorables para la inversión y el crecimiento.

La eficiencia organizacional se refiere a la de procesamiento que tienen los tribunales en cuanto organización. Una organización consiste en un conjunto de roles o funciones especializados que se interrelacionan para el logro de un objetivo común, en este caso, la producción de resoluciones judiciales. Este producto puede lograrse de manera eficiente aumentando, mediante diversas intervenciones, la de procesamiento de la organización. En primer lugar, pueden acelerarse los reduciendo los plazos para su conclusión, o especializando el procedimiento mismo para que se ajuste de mejor manera al tipo de conflicto o controversia que maneja el tribunal. Esta opción incluye la posibilidad de introducir mecanismos de solución alternativa de conflictos dentro de la organización de un tribunal (conciliación, arbitraje). En segundo lugar, también puede aumentarse la capacidad de procesamiento modificando la división del trabajo, mediante la implementación de distintos modelos internos de organización o a través de la creación de funciones de gestión y administración especializadas (court management).

Por eficiencia instancial entenderemos la de la oferta y demanda de servicios judiciales ante los tribunales. Idealmente, la justicia será eficiente si logra un equilibrio entre la oferta y la demanda de tales servicios, para lo cual requiere operar de manera selectiva. Selectividad significa que, en principio, solamente sean atendidos por la justicia los asuntos aptos para su tratamiento judicial.

La selectividad tiene dos aspectos: uno vertical y otro horizontal. Desde el punto de vista vertical, la selectividad exige que en cada instancia del aparato judicial se procesen solamente aquellas controversias que lo ameriten de algún modo. Por ejemplo, sería ineficiente que todos los asuntos resueltos en una primera instancia se revisaran en apelación; sería eficiente, en cambio, que solamente se apelaran aquellos asuntos en que exista una probabilidad cierta de error. Para regular este tipo de eficiencia resultan de gran relevancia, por un lado, las normas competenciales y su interpretación por los tribunales mismos y, por el otro, el número y la distribución territorial de los órganos jurisdiccionales.

Desde el punto de vista horizontal, la selectividad implica la existencia de alternativas o filtros externos para el procesamiento de los conflictos, como los despachos de abogados y otras instancias profesionales, los mecanismos alternativos de solución de conflictos (conciliación, mediación, arbitraje) y los llamados mecanismos de estabilización sistémica, como los , las fianzas y las , que permiten prevenir y resolver los conflictos de manera institucional y con baja probabilidad de recurso al litigio judicial.

En resumen, en las contemporáneas, los ciudadanos esperan no solo que los jueces y tribunales «hagan justicia», es decir, que dicten resoluciones que sean aceptables desde el punto de vista de los valores sociales, sino que también sean eficaces, esto es, que tengan efectos reales y eficientes, entendiendo por tales aquellas que hagan o promuevan el mejor uso posible de los recursos sociales. Solamente la justicia que satisface estas expectativas cumple también con los requisitos que dispone la Constitución.

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