Inafectabilidad

Inafectabilidad en México en México

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Inafectabilidad

Inafectabilidad en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Inafectabilidad Agricola o Ganadera en Derecho Mexicano

Concepto de Inafectabilidad Agricola o Ganadera que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Es una expresión que sirve para indicar que determinadas propiedades rústicas no pueden ser tomadas como objeto de los repartos de tierras confines de dotación de ejidos o de sus posibles ampliaciones. La inafectabilidad en derecho agrario ha venido a ser como una especie de virtud o de nota característica de la propiedad rural, que se obtiene mediante la correspondiente declaración de inafectabilidad, hecha por el presidente de la República, en calidad de máxima autoridad agraria, en un documento que tiene el carácter de solemne y público.

Más sobre el Significado de Inafectabilidad Agricola o Ganadera

De conformidad con el texto vigente del artículo 27 constitucional y con la Ley Federal de Reforma Agraria (Ley Federal de la Reforma Agraria) de 1971, también en vigor, se considera inafectable la llamada pequeña propiedad rural, que es aquella que no sobrepasa los límites expresamente señalados en la Constitución. Esto es, la pequeña propiedad, cuyo titular podrá solicitar al respectivo título de inafectabilidad, no deberá tener una extensión mayor de cien hectárea se riego o humedad de primera o su equivalente en otra clase de tierras. Lucio Mendieta y Núñez hace una triple distinción acerca de la inafectabilidad de la propiedad rural; primero, en razón de la extensión y calidad de la tierra, segundo, en razón de las plantaciones o cultivos a que se dedique, y tercero, en razón al destino que se le dé a la tierra. Por razón de la extensión, la pequeña propiedad, que puede ser susceptible de alcanzar el correspondiente certificado de inafectabilidad, no deberá tener una dimensión mayor a las cien hectáreas, como ya indicamos, de riego o humedad de primera o sus equivalentes. En cambio, la pequeña propiedad, así calificada en razón a sus plantaciones, contempla dos supuestos: cuando se trata del cultivo del algodón, en cuyo caso la extensión de la tierra podrá alcanzar la superficie de ciento cincuenta hectáreas, y cuando se trate del cultivo de árboles frutales o de cultivos valiosos, en cuyo supuesto se considera pequeña propiedad hasta una extensión de trescientas hectáreas. Por su parte, la pequeña propiedad, susceptible de inafectabilidad, por el destino de la tierra, admite varios supuestos, como cuando las tierras son destinadas a la cría de ganado. En este supuesto, se determina la extensión máxima de la pequeña propiedad en base a un índice de agostadero que permita mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor. Otro supuesto es el de aquellas tierras que están sujetas a programas de reforestación; otro más tiene lugar, cuando se trate de parques nacionales y de sus zonas productoras; también variará la extensión de esta pequeña propiedad, cuando se trate de campos destinados la investigación y experimentación por parte de instituciones de enseñanza; lo mismo que cuando se trate de cauces de las corrientes, de los vasos y de las zonas federales propiedad de la nación. Tienen igualmente la calidad de inafectables las obras hidráulicas, por ejemplo, que se encuentren en tierras que hayan sido afectadas por los repartimientos para dotación de ejidos, así como los demás bienes construidos sobre dichos terrenos, ya que la Constitución sólo permite afectar las tierras y las aguas.

Desarrollo

En ciertos supuestos, con todo, las aguas pueden también gozar de la misma calidad de inafectabilidad. Mendieta y Núñez precisa que la calidad de inafectable de las aguas se deriva, ante todo, de la misma calidad de inafectabilidad de las tierras, en el sentido de que dicha tierra podrá beneficiarse de las aguas que estrictamente necesite para el riego de la propiedad inafectable. Luego, aparecen como inafectables ciertas aguas que tienen un destino especial, como el suministro a ferrocarriles, a las industrias o a sistemas de transporte y, en general, aquellas que se destinen a usos y servicios públicos, según prevé el artículo 264 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Más Detalles

La calidad de inafectabilidad que se otorga mediante la referida declaración presidencial conlleva el reconocimiento a su favor del juicio de amparo para poder defender, en caso de afectaciones, esa pequeña propiedad

Véase También

Amparo.

Concepto de Inafectabilidad

Definición de inafectabilidad en el contexto del derecho mexicano: Los propietarios de una pequeña propiedad agrícola o ganadera tienen derecho a que se extienda un certificado de inafectabilidad, es decir un documento en el cual se hace constar que esa propiedad es inafectable por no exceder los límites máximos se superficie por estar explotación

Recursos

Véase También

Bibliografía

Chávez Padrón, Martha, El derecho agrario en México; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Mendieta y Núñez, Lucio, El problema agrario en México y la Ley Federal de Reforma Agraria; 16ª edición, México, Porrúa, 1979; Mendieta Núñez, Lucio, El sistema agrario constitucional; explicación e interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus preceptos agrarios; 4ª edición, México, Porrúa, 1975.

Recursos

Véase también

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