Pluripartidismo

Pluripartidismo en México

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Pluripartidismo en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La voz pluripartidismo, es un concepto formado de varios términos: pluralidad del latín pluralîtasãtis, multitud de algunas cosas; partido de partir, separar o dividir. Organización de personas con carácter estable destinada a adquirir el poder para ejercer desde él un programa político general.

Desarrollo de Pluripartidismo en este Contexto

En el caso de México, existe un régimen plural de partidos, que establecido en la Carta Magna en su artículo 41, que los considera como «entidades de interés público» (a partir del 6 de diciembre de 1977), y menciona que sus fines son promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La Constitución reconoce para los partidos políticos derechos y prerrogativas, remitiendo a la ley respectiva, en este caso el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la regulación de su participación en los medios de comunicación, el financiamiento, la participación federal, estatal o municipal en elecciones, y otras reglas. En el artículo 70 constitucional, se señala que «la ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de diputados, según su afiliación de partido a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados»; con lo que se puede entender, claramente, que este órgano legislativo está conformado por distintos partidos.

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La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala expresamente la conformación pluripartidista de sus órganos legislativos, por ejemplo, al mencionar en su artículo 21 que la conformación de «la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integrará por un Presidente, tantos Vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos políticos haya en la Cámara (…)». Así también, en el Capítulo Tercero, que se refiere a la conformación de los grupos parlamentarios, dice la mencionada Ley: «Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido (…).» Para el caso de la Cámara de Senadores, la Ley Orgánica del Congreso, también estipula la conformación pluripartidista de dicho órgano, ya que en el artículo 94 menciona que: «Los grupos parlamentarios son las formas de organización que, en los términos del artículo 70 constitucional, podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado (…).» Las comisiones y los comités en la Cámara de Diputados, se encuentran distribuidos con mayor equidad entre los grupos parlamentarios representados en la Cámara, cuestión que no se presentaba durante la vigencia de la Ley Orgánica de 1979. La integración pluripartidista de las Cámaras de Diputados y de Senadores ha influido notablemente en la organización, estructura, funciones y trabajo parlamentario, tanto en el Congreso como en cada una de las cámaras, haciendo más rica la vida parlamentaria de México, por el interés que despierta la confrontación de los diversos puntos de vista de sus miembros, pertenecientes a distintas fuerzas políticas (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: grupos parlamentarios) (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

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Pluripartidismo en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La voz pluripartidismo, es un concepto formado de varios términos: pluralidad del latín pluralîtasãtis, multitud de algunas cosas; partido de partir, separar o dividir. Organización de personas con carácter estable destinada a adquirir el poder para ejercer desde él un programa político general.

Desarrollo de Pluripartidismo en este Contexto

Sistema político en el que coexisten varios partidos, propio del Estado liberal donde existe la libertad de expresar ideas políticas distintas. En un Estado donde impera el pluralismo político, sus estructuras políticas reposan en la diversidad de pensamientos, elemento fundamental de la ideológica liberal. Las elecciones, el parlamento y las libertades políticas en un país, no tienen sentido si no se enfrentan varias opiniones, expresadas por varios partidos y organizaciones políticas. Las democracias occidentales se definen por este pluralismo que limita a los gobernantes de forma material levantando frente a ellos una oposición que los critica y que puede relevarlos en elecciones próximas, los limita también por la naturaleza del sistema de valores que implica la diversidad de opiniones como un valor, un bien fundamental. No admite que una opinión sea verdad absoluta y que las otras sean errores absolutos. El pluralismo liberal se opone al dogmatismo ideológico y la infalibilidad de sus gobernantes y a los gobiernos autoritarios. Las doctrinas pluralistas nos ofrecen una visión del Estado soberano que admite la división del poder, contrario a la idea absolutista de soberanía monista que exige la concentración total del poder. Terminada la Segunda Guerra Mundial en 1945, los partidos políticos democráticos han avanzado en una doble línea de institucionalización y pluralismo hacia su perfeccionamiento, por un lado dejaron las actividades insurreccionales ilegales, ajustándose a las normas constitucionales de su país y actuando dentro de los marcos legales, y por otra parte se han alejado de las divergencias ideológicas consideradas como irreconciliables, aceptando posiciones doctrinales diversas, con el fin de lograr la realización del bien común, lo que ha permitido frecuentemente las coaliciones de partidos en situaciones de emergencia o de simple utilidad.

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Las democracias liberales son regímenes pluralistas de bipartidismo o pluripartidismo. En el primero, un solo partido está seguro de reunir la mayoría absoluta de los sufragios electos y de los escaños parlamentarios. De esta forma los gobernantes pueden apoyarse sobre una mayoría homogénea y estable, y nos encontramos con un parlamentarismo mayoritario; en el segundo (sistema de más de dos partidos) puede suceder que un solo partido tenga la mayoría de los escaños parlamentarios, pero es excepcional. El sistema pluripartidista da paso a una pluralidad mayor de opciones representadas por cada uno de los partidos. En principio, se trata de un sistema más democrático, pues el ciudadano cuenta con un horizonte más amplio de elecciones. Pero el pluripartidismo cuando es excesivo lleva al confusionismo. Como difícilmente un partido puede alcanzar la mayoría, se tienen que establecer alianzas o coaliciones de partidos más afines para conseguir cierta estabilidad y homogeneidad en el gobierno.

Algunos Aspectos

En el caso de México, existe un régimen plural de partidos, que establecido en la Carta Magna en su artículo 41, que los considera como entidades de interés público (a partir del 6 de diciembre de 1977), y menciona que sus fines son promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La Constitución reconoce para los partidos políticos derechos y prerrogativas, remitiendo a la ley respectiva, en este caso el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la regulación de su participación en los medios de comunicación,
el financiamiento, la participación federal, estatal o municipal en elecciones, y otras reglas. En el artículo 70 constitucional, se señala que la ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de diputados, según su afiliación de partido a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados; con lo que se puede entender, claramente, que este órgano legislativo está conformado por distintos partidos.

Otras Questiones

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala expresamente la conformación pluripartidista de sus órganos legislativos, por ejemplo, al mencionar en su artículo 21 que la conformación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integrará por un Presidente, tantos Vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos políticos haya en la Cámara (…). Así también, en el Capítulo Tercero, que se refiere a la conformación de los grupos parlamentarios, dice la mencionada Ley: Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido (…). Para el caso de la Cámara de Senadores, la Ley Orgánica del Congreso, también estipula la conformación pluripartidista de dicho órgano, ya que en el artículo 94 menciona que: Los grupos parlamentarios son las formas de organización que, en los términos del artículo 70 constitucional, podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado (…). Las comisiones y los comités en la Cámara de Diputados, se encuentran distribuidos con mayor equidad entre los grupos parlamentarios representados en la Cámara, cuestión que no se presentaba durante la vigencia de la Ley Orgánica de 1979. La integración pluripartidista de las Cámaras de Diputados y de Senadores ha influido notablemente en la organización, estructura, funciones y trabajo parlamentario, tanto en el Congreso como en cada una de las cámaras, haciendo más rica la vida parlamentaria de México, por el interés que despierta la confrontación de los diversos puntos de vista de sus miembros, pertenecientes a distintas fuerzas políticas (vid. supra, grupos parlamentarios) (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci et al., Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1994, 7a. ed.

BURDEAU, Georges, Droit constitutionnel et Institutions politiques, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1988 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrúa, México, 1987.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Eliseo Aja et al. (trads.) Ariel, México, 1986, 1a.

reimp.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.

MOLINA PIñEIRO Luis J., Coaliciones y candidaturas, Instituto Federal Electoral, México 1993.

ZIPPELIUS Reinhold, Teoría General del Estado, Héctor Fix-Fierro (trad.), UNAM. México, 1985.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci et al., Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1994, 7a. ed.

BURDEAU, Georges, Droit constitutionnel et Institutions politiques, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1988 constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrúa, México, 1987.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Eliseo Aja et al. (trads.) Ariel, México, 1986, 1a.

reimp.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.

MOLINA PIÑEIRO Luis J., Coaliciones y candidaturas, Instituto Federal Electoral, México 1993.

ZIPPELIUS Reinhold, Teoría General del Estado, Héctor Fix-Fierro (trad.), UNAM. México, 1985.

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