Inamovilidad Judicial

Inamovilidad Judicial en México

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Definición y Carácteres de Inamovilidad Judicial en Derecho Mexicano

Concepto de Inamovilidad Judicial que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) En su significado común, la expresión puede desgajarse en sus dos vocablos: inamovilidad (de in y amovilidad), calidad de inamovible, que no se puede mover; y judicial (del latín iudiciaris), perteneciente al juicio, a la administración o a la judicatura. O sea, aquel que pertenece a la judicatura y no se le puede mover.

Más sobre el Significado de Inamovilidad Judicial

La mayoría de los doctrinarios han explicado esta figura judicial en el rubro de la independencia que debe corresponder al poder judicial, frente a otros órganos públicos o privados, pero su concepto puede entenderse en dos sentidos. Primero, como la garantía (mejor es hablar de derecho público subjetivo) de que deben gozar los funcionarios judiciales con los siguientes derechos: a) el de permanecer en sus puestos sin limitación de tiempo u, por ende, el de no ser destituidos ad nutam, sino por las causas determinadas por la ley y mediante juicio en forma en que se demuestre la responsabilidad del funcionario; b) el de no ser trasladados a un puesto diferente para el que fueron designados, a no ser que medie la voluntad del interesado; c) el de no ser suspendidos, sino siguiendo un procedimiento formal y por haber cometido una falta que amerite esa pena, y d) el de ser jubilados cuando hayan desempeñado sus funciones determinado número de años, fijado por la ley (Pallares). A ellos puede incorporarse el derecho a la no disminución arbitraria de sus emolumentos, como ya está previsto en nuestra Constitución de 1917. Aparte de esta inamovilidad vitalicia (ad vitam), está: Segundo, aquella protección establecida por las leyes para que el juez o magistrado no sea removido dentro de un lapso determinado sin una causa que lo justifique (Pallares, de Carlos). No basta con dotar a la judicatura de la independencia de la función, señalamos desde tiempo atrás, sino que el propio juez necesita tener la certeza de que no será removido arbitrariamente de su puesto; es preciso asegurar al funcionario judicial de la estabilidad de su puesto.

Desarrollo

Todavía más, se ha sostenido que la inamovilidad de los magistrados y jueces reposa en motivos de orden público muy respetables, no es como con frecuencia se finge creer, sólo un privilegio del juez, sino una garantía (derecho subjetivo público) establecida a favor del justiciable, no únicamente se establece e para favorecer la dignidad del juez ni en interés de su tranquilidad se le coloca en esa posición envidiable; es para que encuentre en su independencia el valor de resistir a las presiones y amenazas, de cualquier parte que puedan venir, y de castigar por ello a todos los culpables. Desde este punto de vista el principio de la inamovilidad debe fortalecerse estableciendo en las disposiciones legales mayores dificultades para el acceso a la judicatura (impedir a todo trance el paso a los oportunistas ignorantes, mediocres o a candidatos sin vocación y sin una acendrada honradez) tampoco conferir funciones irrevocables a personas incapaces de desempeñar bien (Chiovenda, Carpizo, Trinidad García). La inamovilidad judicial debe ser seguridad de permanencia para el justo y recto, no impunidad para el prevaricador y el corrupto. Se pide que los juzgadores tengan una dedicación absoluta en la delicada labor que desempeñan, a través de la inamovilidad, que conserven su independencia de criterio frente a los poderosos del momento y que tengan la seguridad de que al llegar la edad en que no puedan trabajar eficazmente, se les jubile con pago de emolumentos decorosos, lo que constituye un aliciente (Becerra Bautista) y una compensación por la tarea cumplida con fidelidad. La inamovilidad es la más importante de las garantías concedidas al juez, como que tiende a asegurar prácticamente su independencia respecto del poder ejecutivo, no dependiendo el funcionario juridicial más que de la ley (Chiovenda, Beceña). También hay que tutelar al juez de las presiones de los otros poderes y aun de los jerarcas judiciales, que a guisa de consejos al inferior, imponen criterios de resolución o de conducta. Otro tanto debe hacerse en resguardo del juez, que puede ser cambiado, substituido, suspendido, ascendido (extremo engañoso) o hasta despedido, en aras de cumplir arbitrariedades impuestas por influyentes, por grupos políticos, o por campañas amañadas para desvirtuar la opinión pública, u otras presiones no menos ilícitas.

Más Detalles

En México, el Constituyente de 1917 optó por la inmovilidad judicial, pero diversos avatares han perturbado su logro cabal. En el orden federal parece viable esa deseable condición con la derogación de un poco recomendable párrafo final del artículo 111 de nuestra Ley Suprema y la aparición de una reciente reforma del 28 de diciembre de 1982,al artículo. 94, el cual en su último párrafo señala: «Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título cuarto de esta Constitución». «Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley» (artículo 97).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto y Levene hijo, Ricardo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, 1945, tomo I; Beceña, Francisco, Magistratura y justicia, Madrid, 1928; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Calamandrei, Piero, Elogiode los jueces escrito por un abogado; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1956; Carlos, Eduardo B. de, Introducción al estudio del derecho procesal, Buenos Aires, EJEA, 1959; Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano; 2ª edición, México, Siglo XXI, 1980; Chiovenda, Giuseppe, Principios de derecho procesal civil; traducción de José Casais y Santalo, Madrid, Reus, 1922, tomo I; Flores García, Fernando, «La carrera judicial», Revista de la facultad de derecho de México, México, tomo XVII, número 65, eneromarzo de 1967; Flores García, Fernando, «Implantación de la carrera judicial en México», tomo X, números 37-40, enero-diciembre de 1960; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 3ª edición, México, Porrúa, 1980; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 8ª edición, México, Porrúa, 1979.

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