Faltas de Asistencia

Faltas de Asistencia en México

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Definición y Carácteres de Faltas de Asistencia en Derecho Mexicano

Concepto de Faltas de Asistencia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Dávalos) Es el no presentarse al centro de trabajo. Ausencia de una persona del sitio en que hubiera debido estar, nota o registro en que se hace constar la ausencia.

Más sobre el Significado de Faltas de Asistencia

En materia laboral, las faltas de asistencia tienen dos modalidades: justificadas, que se manifiestan en virtud de un permiso expreso del patrón, o por alguna razón de necesidad que amerita demostración, como una constancia de incapacidad médica; son faltas injustificadas a ellas en que no concurre ninguno de elementos propios de justificación. La importancia de estas últimas estriba en que configuran una de las causales de rescisión de la relación de trabajo, en virtud de acumularse más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, señalada en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha dejado sentado que se debe entender que se trata por lo menos de cuatro faltas injustificadas, mismas que deben estar comprendidas dentro de un lapso de treinta días, contados a partir de la primera falta e independientemente de los meses naturales. Es preciso distinguir entre la falta de asistencia del trabajador y el registro o constancia de dicha falta; ésta no debe confundirse con la falta en sí misma, ya que un trabajador asistiendo a sus labores puede incurrir en una omisión administrativa, al no registrar su presencia en el centro de trabajo, propiciando con esto que formalmente sea demostrable la inasistencia; sin embargo, podría probar su concurrencia por medio de testigos, trabajos desarrollados, etcétera El patrón, conforme a lo estipulado en el reglamento interior de trabajo, tiene derecho a sancionar a un trabajador por haber faltado injustificadamente a sus labores, impidiéndole que trabaje, lo que acarrea la consecuencia de no devengar salarios por los días que se le impongan como castigo. Pero ese periodo no laborado, que representa un acto disciplinario, no debe contar para efectos de rescisión de la relación de trabajo, ni debe tomarse en cuenta la falta que dio origen al correctivo, pues se estaría sancionando un mismo hecho dos veces.

Desarrollo

Cuando la jornada de trabajo se desarrolla en etapas discontinuas, es decir, dividida en dos periodos, la falta de asistencia a uno de esos periodos debe considerarse como medias faltas, que podrá computarse con otras medias faltas o enteras para que, acumuladas, se integre la causal de rescisión, según criterios expresados por el Poder Judicial Federal. Es posible que aún cumpliéndose más de tres faltas consecutivas, resulte improcedente la rescisión, tratándose de trabajadores con una antigüedad de más de 20 años de servicios en la empresa, pues la acción de referencia sólo prospera conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, por causa particularmente grave, o que haga imposible su continuación, máxime si la conducta de inasistencia no es reiterada. La justificación de las faltas al trabajo, debe acreditarse ante el patrón para no dar lugar al despido; la oportunidad se presenta al volver a las labores y com. probar que efectivamente existió una imposibilidad para asistir al trabajo, si no se hizo, carece de eficacia la demostración de las faltas de asistencia ante la junta de Conciliación y Arbitraje. Es necesario precisar que el permiso que otorgue el patrón para que el trabajador falte a sus labores, debe ser expreso, es decir, que el previo aviso del trabajador no significa que la falta sea justificada.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, tomo II, Derecho individual, derecho colectivo, 3a. edición, México, Porrúa, 1979; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I, Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales, 6a. edición, México, Porrúa, 1980; Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Manual de derecho del trabajo; 3a. edición, México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1982.

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