Cohecho en México
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Introducción a Cohecho
Definición de Cohecho
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Más sobre Cohecho
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Cohecho
Cohecho en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Definición y Carácteres de Cohecho en Derecho Mexicano
Concepto de Cohecho que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) (De confectus, participio del verbo latino conficere, acabar, negociar.) Incurre en el delito de cohecho el servidor público que por sí o por interpósita persona reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. Es éste el cohecho pasivo, al paso que el acto del particular que induce a la corrupción denomínase cohecho activo. Atenta el delito de cohecho contra la incorruptibilidad de la función pública. El término servidor público se enuncia en términos muy amplios por el artículo 212 del Código Penal del Distrito Federal, que es reproducción fiel del artículo 108 párrafo primero de la Constitución. De esa regla se infiere, además, un concepto asimismo muy amplio de administración pública para estos efectos.
Más sobre el Significado de Cohecho
El concepto arriba enunciado es, aproximadamente, el que del cohecho pasivo ofrece la fracción I del artículo 222 del Código Penal del Distrito Federal, único del capítulo X del título X del libro II, consagrado a los delitos cometidos por los servidores públicos. El servidor público puede obrar por sí o a través de interpósita persona, que será responsable del delito si actúa a sabiendas, aunque no sea ella misma servidor público, según aparece claramente de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 212 del Código Penal del Distrito Federal. La acción consiste alternativamente en solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. La preposición subrayada reviste particular importancia para la debida inteligencia de la figura, tanto porque indica la orientación subjetiva que da sentido a las tres mencionadas conductas cuanto porque deja ver que, a diferencia de lo que acontece en otras legislaciones, el momento consumativo no es el de ejecutar u omitir el acto justo o injusto que se vende sino el de realizar, con tal propósito, alguna de las tres acciones aludidas. Es indiferente que el dinero o la dádiva solicitados o recibidos o la promesa aceptada sean en beneficio propio o de otro. La ley dice, en seguida, que estas tres acciones deben ejecutarse indebidamente, adverbio que, como parece obvio, sólo tiene sentido si, tratándose de actos justos relacionados con la función ministerial, no están ellos sujetos al pago de derechos. Relativamente a los actos injustos, no parece que deba llegarse al extremo de postular que ellos constituyan delito. Injusto, en este contexto, equivale a ilícito. Pero es esencial que el acto, justo o injusto, esté relacionado con las funciones propias del servicio público.
Desarrollo
Con la figura del cohecho pasivo ensambla perfectamente la del cohecho activo, prevista en la fracción II de este artículo 222. Se castiga allí al que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se sancionan en la fracción anterior para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Más Detalles
El elenco de figuras de cohecho se ha visto ampliado con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo último párrafo sanciona también como cohecho, con las penas establecidas al efecto por el Código Penal del Distrito Federal, la infracción a la prohibición establecida para los servidores públicos en el primer párrafo de este artículo 88. En él se expresa que los servidores públicos no podrán, durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XIII del artículo 47 de la ley, y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que determinen conflicto de intereses. Agrega la ley que en ningún caso podrán recibirse de esas personas títulos de valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase. Sin embargo, para esa ley no alcanzan a constituir cohecho las dádivas u obsequios que el servidor público reciba en una o más ocasiones de una misma persona física o moral de las ya mencionadas, durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de su recepción.
Más Detalles
En cuanto a la penalidad, la ley no hace distingos entre sobornado y sobornante. Antes de las profundas reformas introducidas en el título X del libro II (Diario Oficial de 5-I-1983), el cohecho se punía con tres meses a cinco años de prisión y multa hasta de dos mil pesos. Ahora la pena se gradúa en relación a la cantidad o al valor de la dádiva o promesa. Si ésta no excede al equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impone prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientas veces el salario diario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Si el monto de la dádiva excede la expresada cantidad, la pena de prisión conminada pasar a ser de dos a catorce años, la multa de trescientas a quinientas veces el indicado salario mínimo, y la destitución o inhabilitación de dos a catorce años. Previene la ley, además, que en caso alguno se devolverá a los responsables del delito el dinero o dádiva entregados, los que se aplicarán en beneficio del Estado
Véase También
Concusión
Recursos
Véase También
Bibliografía
Bunster, Alvaro, «La responsabilidad del servidor público», Las responsabilidades de los servidores públicos, México, Manuel Porrúa, 1984; Jiménez Huerta, Mariano, «Delitos cometidos por servidores públicos», suplemento al tomo V de su obra Derecho penal mexicano, México, Porrúa, 1983.
Recursos
Véase también
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