Inconformidad en Materia de Amparo

Inconformidad en Materia de Amparo en México

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¿En qué consiste la inconformidad?

La inconformidad, prevista en el artículo 105 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Política de los Estados Unidos , consiste en el medio a través del cual el quejoso puede impugnar la determinación de la autoridad de que tiene por cumplida la sentencia de , por estimar que en realidad el fallo protector no ha sido acatado por la autoridad responsable, circunscribiéndose la materia de la inconformidad a examinar dicha determinación.

Para que la inconformidad sea procedente es necesario que: «1. Exista una resolución del Juez o tribunal que conoció del juicio que tenga por cumplida la sentencia de amparo; 2. Haya instancia de parte agraviada; y, 3. Se haga valer oportunamente, esto es, dentro de los 5 días siguientes al en que surta sus la notificación».[128]

Otros Aspectos de Inconformidad en Materia de Amparo

Luego, si se satisfacen los requisitos de mérito la inconformidad resulta procedente y su conocimiento, en tratándose de resoluciones que tienen por cumplida la ejecutoria dictadas por corresponde a la Suprema Corte de de la Nación; mientras que en relación con las emitidas por los de Distrito y es competencia de los , como se desprende de la siguiente tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de de la Nación:

Del análisis del párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, así como del punto quinto, fracción IV, del Acuerdo General Número 5 / 2001 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 29 de junio de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que la competencia originaria para conocer de las inconformidades previstas en el citado artículo corresponde a este Máximo Tribunal y que dicha competencia se delegó a los Tribunales Colegiados de Circuito únicamente respecto de aquellas inconformidades derivadas de sentencias en las que se conceda el amparo, dictadas por de Distrito o , mas no así por otros Tribunales Colegiados. En consecuencia, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de la inconformidad promovida contra la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tiene por cumplida la sentencia concesoria dictada en un juicio de amparo directo.[129] Ahora bien, en todo caso, el órgano competente para conocer de la inconformidad no debe limitarse a analizar los planteamientos de la inconforme, sino que debe suplir la deficiencia de la queja y allegarse de los elementos que estime necesarios para determinar si se cumplió o no con la sentencia.[130] Así, a este respecto la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestó que:

… tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, así como que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, en los incidentes de inejecución de sentencia y de inconformidad, la Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes, debe precisarse que en estos casos no priva el principio de estricto derecho sino que, tratándose del incidente de inconformidad si en contra de las consideraciones del Juez de Distrito se expresan algunos agravios, la Suprema Corte debe analizarlos, incluso supliendo su deficiencia.[131]

Desarrollo

En todo caso, el que la inconformidad se declare fundada, al comprobar el Alto Tribunal que la autoridad responsable incurrió en evasivas o procedimientos ilegales para incumplir la sentencia, dando la apariencia de acatamiento, podría conducir a la destitución de la autoridad responsable y su consignación ante un Juez de Distrito, en términos de la fracción XVI del artículo 107 de la Norma Suprema.[132] (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre inconformidad en materia de amparo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 128 Tesis 2a. CXXXII / 2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, septiembre de 2008, p. 269.
  • 129 Tesis 1a. XCIII / 2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII, mayo de 2006, p. 268.

    130 Tesis 1a. / J. 59 / 2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, julio de 2008, p. 299.

  • 131 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vols. 217-228, Cuarta Parte, p. 150.

    132 Tesis P. LXIV / 95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. II, octubre de 1995, p. 160.

Bibliografía

  • AZUELA, Mariano, Introducción al estudio del amparo, México, Universidad de , 1968.
  • CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, 11a. ed., México, Porrúa, 2000.
  • DIEZ QUINTANA, Juan Antonio, 181 Preguntas y respuestas sobre el juicio de amparo … y algunas más, México, Publicaciones administrativas contables jurídicas, 2008.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, y Salvador VALENCIA CARMONA, mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa / UNAM, 2001.
  • LIRA GONZÁLEZ, Andrés, El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano, México, FCE, 1972.
  • Semanario Judicial de la Federación.
  • li>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, «La apariencia del buen derecho», Serie Debates, núm. 1., México, SCJN, 1996.

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