Parlamento Italiano

Parlamento Italiano en México

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Parlamento Italiano en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El sistema parlamentario de Italia es bicameral pues está integrado por la Cámara de Diputados (Camera dei Deputati) y la Cámara de Senadores (Senato), las cuales tienen atribuciones constitucionales diferentes y se reúnen conjuntamente en sesiones plenarias o aisladamente conforme a la autonomía de cada una de ellas. La Cámara de Diputados, consta de 630 miembros, cifra variable, pero que desde 1963 ha sido mantenida en este número. Entre los requisitos para formar parte de esta Cámara se encuentra el tener como mínimo 25 años de edad. El periodo del cargo es de cinco años, en condiciones normales, ya que es frecuente que la Cámara sea disuelta prematuramente por desavenencias entre los partidos políticos que la integran. Para la integración de esta Cámara el país es dividido en 32 distritos de dos o tres provincias. Cada una de estas circunscripciones electorales, escoge a varios miembros dentro de un rango que va de dos a 47 escaños, variando el número de éstos, de acuerdo con la población de cada una de esas circunscripciones. Los partidos políticos presentan sus listas de candidatos, ajustándolas a los escaños asignados a cada uno de los distritos. La Cámara de Senadores, está compuesta por 315 miembros, elegidos para un periodo de cinco años; se agregan cinco senadores vitalicios designados por el Presidente de la República, también forman parte de esta Cámara quienes han ejercido la más alta magistratura política. Cada región elige a un mínimo de siete senadores, a excepción de regiones como Friuli-Venezia-Giulia que cuenta con tres; Molise que tiene dos y Val d’Aosta que sólo tiene un senador. La edad requerida para ser miembro del Senado es de 40 años y para la elección es aplicado un sistema modificado de votación proporcional.

Desarrollo de Parlamento Italiano en este Contexto

La Cámara de Senadores y la de Diputados tienen formalmente poderes semejantes, al extremo de que el primer ministro puede provenir de cualquiera de las dos cámaras, tal como ha sucedido en los casos de Spadolini, Fanfani y Craxi quienes fueron primeros ministros de origen senatorial. Esta elección de primer ministro es efectuada después de negociaciones entre los partidos mayoritarios que integran el gobierno. Así el cargo de primer ministro ha tocado a miembros de los partidos Partido Demócrata Cristiano, Socialista y Comunista, que han mantenido en algunas épocas el control de la Cámara Baja. Los principales partidos que han venido actuando en la vida política de Italia y que tienen representación en las cámaras son los siguientes: Demócrata Cristiano, Socialista, Comunista, Movimiento Social, Demócrata Social, Republicano, Liberal y Radical. El sistema electoral proporcional puro, que se ha venido aplicando desde hace aproximadamente 45 años para la elección de diputados y de senadores, ha producido en la práctica una notable inestabilidad política, pues frecuentemente la falta de apoyo en el parlamento italiano, derivado de las cambiantes coaliciones de fuerzas políticas al interior y expresadas en mociones de censura, ha dado como resultado la caída de los gobiernos, independientemente de que se ha considerado propiciatorio de una fuerte corrupción y tráfico de influencias en los partidos políticos y los gabinetes, acentuada en los últimos años, en que numerosos líderes políticos, funcionarios públicos y hombres de empresa, han sido acusados de este tipo de delitos. En vista de lo anterior, con fecha 3 de agosto de 1993, después de intensos debates que se llevaron a cabo entre diversos sectores de este país, el Senado de Italia aprobó una reforma electoral por la cual se cambió el sistema por uno de mayoría simple para la integración de la Cámara de Diputados. Con tales modificaciones se hace posible por primera ocasión la elección directa del 75 por ciento de los diputados (475 de los 630 escaños existentes), esperando que se establezca también el mismo sistema para la integración del Senado, en el futuro. Previamente, los diputados habían aprobado esta enmienda, enviándola al Senado para su consideración, cuyos miembros la apoyaron por mayoría, como lo evidencian los resultados que fueron de 128 votos a favor, 29 en contra y 59 abstenciones.

Más Detalles

Mediante las reformas electorales aprobadas, el sistema pasa a ser mixto con predominante mayoritario, al haber introducido el legislador un porcentaje de 75 por ciento por elección directa en distritos uninominales y el restante 25 por ciento por elección proporcional, con base en las listas de los partidos políticos, que requerirán un mínimo de 4 por ciento de la votación nacional para poder obtener uno de los escaños. El parlamento en sesión plenaria, para Andrea Manzella, es una…forma atípica de unicamerismo, ciertamente la expresión más vistosa de la unidad parlamentaria puesto que señala en forma bastante nítida el momento en el cual la complejidad de la estructura parlamentaria se reduce a dicha unidad (…) Aun conservando el bicamerismo, se ponen las bases para el tratamiento unitario de problemas fundamentales decía la relación presentada en la asamblea constituyente en que se introducía el nuevo instituto (con el nombre originario de asamblea nacional y con mayores poderes, entre ellos el de la expresión de confianza y desconfianza al gobierno). Luigi Einaudi, quien como Bagehot, veía las cosas institucionales con el ojo desencantado del buen banquero, observó inmediatamente que, de esta manera, el bicamerismo se convertía en otra cosa y que las dos ramas se reducirían a dos sesiones de una Cámara única. El autor mencionado alude a los comentarios que ha suscitado la expresión parlamento en sesión plenaria, considerando que la noción orgánica del parlamento y esta configuración dada al trabajo de las dos cámaras, produce una transformación del principio del bicamerismo (término usado por Manzella), pero no llega a anularlo. Sostiene textualmente que: El bicamerismo cognota nuestro mecanismo parlamentario con toda la serie de motivaciones de política constitucional que, contra el unicamerismo de los diputados comunistas, fueron aportadas a la asamblea constituyente. La segunda Cámara -dice Egidio Osato- se constituye para actuar en el principio de equilibrio dentro de la organización del Estado. Como existía una monarquía absoluta, así podría existir un <a href="https://leyderecho.org/absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) -en-europa/»>absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) democrático si todos los poderes fueran concentrados en un solo organismo. De aquí la necesidad de una segunda Cámara con los mismos poderes de la primera, la paridad se impone -dice Constantino Mortati- por el mismo origen popular de las dos Cámaras y por el carácter de integración recíproca del que vienen investidas (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

MANZELLA, Andrea, El Parlamen
to, ediciones del Instituto de Investigaciones legislativas. LIII Legislatura, México, 1987.

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