Inexistencia

Inexistencia en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Inexistencia

Inexistencia en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Inexistencia en Derecho Mexicano

Concepto de Inexistencia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) Dentro de la teoría clásica tripartita se define a los actos inexistentes como «aquellos que no reúnen los elementos de hecho que supone su naturaleza o su objeto, y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia» (Borja Soriano, página 110). Por su parte, el artículo 1794 Código Civil para el especifica que son elementos esenciales o de existencia el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato. La doctrina ha aumentado la solemnidad como una forma específica sin la cual el acto no surge en le mundo jurídico. El artículo 2224 Código Civil para el . Contiene, pese a la notoria falta de técnica, las características de la , mismas que se desprenden de la teoría elaborada por Bonnecase (Elementos…, tomo I, página 494).

Más sobre el Significado de Inexistencia

Bonnecase explica que la del acto jurídico presupone la falta de los elementos esenciales u orgánicos indispensables para que dicho acto esté dotado de vida jurídica. Tales elementos, continúa, son de dos tipos: subjetivos o psicológicos (voluntad) y objetivos o materiales (objeto y solemnidad). Las características de esta figura son: el acto afectado por ella no produce efecto alguno; no puede convalidarse; puede hacerse valer por cualquier interesado, y no necesita declararse judicialmente. Añade este autor que los que pudiere producir un acto inexistente son meros materiales y no jurídicos.

Desarrollo

El concepto de inexistencia es importado a nuestro derecho sólo a partir del Código Civil para el Distrito Federal vigente, momento en el que se inició en la doctrina nacional una enconada lucha entre sus defensores y opositores. Las principales críticas son dirigidas a la denominación del concepto. No puede estudiarse jurídicamente la nada – dicen -: el enunciado: el acto jurídico inexistente no produce efecto alguno, implica la existencia de lo inexistente lo cual nos lleva a sustentar toda una doctrina jurídica en una enorme contradicción. Proponen la denominación: ineficacia, para designar aquellos actos que no producen efectos jurídicos que en nuestra son considerados como inexistentes. Esta propuesta es a su vez criticada ya que, explican los críticos, en el mundo jurídico existen perfectamente válidos pero que son ineficaces por circunstancias específicas, por ejemplo, el acto sujeto a condición o término suspensivo no produce sus efectos hasta en tanto no haya transcurrido el término o se haya producido la condición: es ineficaz pero válido. De cualquier manera es un concepto de nuestro derecho que, a pesar de los lógicos a que orilla su denominación, tiene una connotación propia, no obstante que no responde a las necesidades de nuestro país

Véase También

Nulidad de los Actos Jurídicos.

Inexistencia en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Inexistencia publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Se da cuando no existe, es decir nunca se le dio vida u origen al acto jurídico.

Inexistencia en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Inexistencia publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Se da cuando no existe, es decir nunca se le dio vida u origen al acto jurídico.

Inexistencia y Nulidad

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con inexistencia y nulidad en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-en-general»]

Recursos

Véase También

  • Derecho en General
    • Recursos

      Véase También

      Bibliografía

      Bonnecase, Julián, Elementos de ; traducción de José Ma Cajica, , Cajica, 1945, tomo I; Borja Soriano, Manuel Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Branca, Giuseppe, de derecho privado, México, Porrúa, 1978; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Lutzesco, Georges, Teoría y práctica de las nulidades; traducción de Manuel Romero Sánchez y Julio López de la Cerda, 5ª de., México, Porrúa, 1980; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, Contratos; 3ª edición, México, Porrúa, 1977.

      Recursos

      Véase también

      Inexistencia en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

      Definición de Inexistencia publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Se da cuando no existe, es decir nunca se le dio vida u origen al acto jurídico.

También puede interesar: