Solución en el Sistema Ejecutivo de la Unidad Penal

Solución en el Sistema Ejecutivo de la Unidad Penal en México

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Solución en el Sistema Ejecutivo de la Unidad Penal en la Progresión Penal

La presente sección analiza solución en el sistema ejecutivo de la unidad penal en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a solución en el sistema ejecutivo de la unidad penal. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de solución en el sistema ejecutivo de la unidad penal y Progresión Penal.

Solución en el Sistema Ejecutivo de la Unidad Penal en el Problema de la Unidad Penal

Tal vez ha sido en el orden de ejecución de penas (actualmente supeditado, sin embargo, en el fondo, a las decisiones que se adoptan en el plano sustantivo) donde mayores y más constantes intentos se han desplegado en favor de la unidad. A la cabeza de ellos figura el proyecto de artículo 18 constitucional, de Carranza, a la postre rechazado por el Congreso Constituyente, que consultaba una limitada centralización penitenciaria.

Enfrentado, por una parte, a la dominante solución federalista, y por la otra, a la necesidad de erigir un sistema nacional, coherente, de ejecución de penas, el derecho penitenciario patrio ha hallado, en los mecanismos consensuales, una fórmula de vía media. Estos, sin obligar a la abdicación de atribuciones por parte de los estados, aprovechan la potestad de convenir acciones específicas entre la federación y las entidades federativas, sistema explorado en otras áreas de la más variada naturaleza.

Más sobre Solución en el Sistema Ejecutivo de la Unidad Penal

la reforma de 1964-1965 al artículo 18 constitucional, introdujo los convenios para que los reos comunes cumplieran sus condenas en reclusorios federales. Precedidas por sendas sugerencias de congresos penitenciarios, las reformas de 1971 al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (artículos 575 y siguientes) y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (artículos lo., 3o., 6o., 10, 15 y 17) han reforzado el método consensual. Con esta base, el artículo lo. del último ordenamiento mencionado sostiene: «Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la República…» Con diversos fundamentos, los casos de convención que hasta ahora recogen el derecho y la práctica penitenciarios nacionales son: a) Para la ejecución de penas de reos locales en establecimientos federales; b) Para la custodia y ejecución de penas de reos federales en reclusorios de los estados (supuesto de muy frecuente realización); c) Para la construcción de reclusorios estaduales mediante aportación de recursos, conjuntamente, por la federación y los estados, y d) Para la ejecución extranacional de penas (hipótesis de la que abajo nos ocuparemos).

Desarrollo

No hay, hoy día, base constitucional para la celebración de acuerdos ejecutivos entre estados de la república, materia donde, bajo la ley suprema, subsiste la prioridad del principio de territorialidad sobre el de readaptación social, cuya primacía, por lo demás, presta fundamento a las normas constitucionales y secundarias en que se apoyan las series de convenios a que antes hemos aludido.

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Solución en el Sistema Ejecutivo de la Unidad Penal en la Progresión Penal

La presente sección analiza solución en el sistema ejecutivo de la unidad penal en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a solución en el sistema ejecutivo de la unidad penal. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de solución en el sistema ejecutivo de la unidad penal y Progresión Penal .

Solución en el Sistema Ejecutivo de la Unidad Penal en el Problema de la Unidad Penal

Tal vez ha sido en el orden de ejecución de penas (actualmente supeditado, sin embargo, en el fondo, a las decisiones que se adoptan en el plano sustantivo) donde mayores y más constantes intentos se han desplegado en favor de la unidad. A la cabeza de ellos figura el proyecto de artículo 18 constitucional, de Carranza, a la postre rechazado por el Congreso Constituyente, que consultaba una limitada centralización penitenciaria.

Enfrentado, por una parte, a la dominante solución federalista, y por la otra, a la necesidad de erigir un sistema nacional, coherente, de ejecución de penas, el derecho penitenciario patrio ha hallado, en los mecanismos consensuales, una fórmula de vía media. Estos, sin obligar a la abdicación de atribuciones por parte de los estados, aprovechan la potestad de convenir acciones específicas entre la federación y las entidades federativas, sistema explorado en otras áreas de la más variada naturaleza.

Más sobre Solución en el Sistema Ejecutivo de la Unidad Penal

la reforma de 1964-1965 al artículo 18 constitucional, introdujo los convenios para que los reos comunes cumplieran sus condenas en reclusorios federales. Precedidas por sendas sugerencias de congresos penitenciarios, las reformas de 1971 al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (artículos 575 y siguientes) y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (artículos lo., 3o., 6o., 10, 15 y 17) han reforzado el método consensual. Con esta base, el artículo lo. del último ordenamiento mencionado sostiene: «Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la República. ..»

Con diversos fundamentos, los casos de convención que hasta ahora recogen el derecho y la práctica penitenciarios nacionales son: a) Para la ejecución de penas de reos locales en establecimientos federales; b) Para la custodia y ejecución de penas de reos federales en reclusorios de los estados (supuesto de muy frecuente realización); c) Para la construcción de reclusorios estaduales mediante aportación de recursos, conjuntamente, por la federación y los estados, y d) Para la ejecución extranacional de penas (hipótesis de la que abajo nos ocuparemos).

Desarrollo

No hay, hoy día, base constitucional para la celebración de acuerdos ejecutivos entre estados de la república, materia donde, bajo la ley suprema, subsiste la prioridad del principio de territorialidad sobre el de readaptación social, cuya primacía, por lo demás, presta fundamento a las normas constitucionales y secundarias en que se apoyan las series de convenios a que antes hemos aludido. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre solución en el sistema ejecutivo de la unidad penal en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Villalobos, Ignacio, La crisis del derecho penal en México, México, Jus, 1948.
    Villalobos, Ignacio, Noción jurídica del delito, México, Jus, 1952.
    Villalobos, Ignacio, Dinámica del delito, México, Jus, 1955.
    Villalobos, Ignacio, Derecho penal mexicano. Parte general; 2a. ed., México, Porrúa, 1960.

Recursos

Notas

  1. Información sobre solución en el sistema ejecutivo de la unidad penal en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Villalobos, Ignacio, La crisis del derecho penal en México, México, Jus, 1948.

    Villalobos, Ignacio, Noción jurídica del delito, México, Jus, 1952.

    Villalobos, Ignacio, Dinámica del delito, México, Jus, 1955.

    Villalobos, Ignacio, Derecho penal mexicano. Parte general; 2a. ed., México, Porrúa, 1960.

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