Publicidad de la Información Gubernamental

Publicidad de la Información Gubernamental en México

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Rendición de Cuentas y Publicidad de la Información Gubernamental (en Materia Fiscal)

Sumario Básico

Es importante que los profesionistas y los ciudadanos en general, al corriente de sus obligaciones, conozcan los mecanismos por los cuales el Estado puede y debe informar a la ciudadanía el porqué de sus actos, así como cualquier tipo de información que de manera directa o indirecta afecte a cada ente en particular y a la convivencia social del país. Una herramienta interesante para la rendición de cuentas es la reciente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. En la exposición de motivos de la iniciativa, se señala que la democracia debe incluir un sistema de rendición de cuentas, a efecto de que la sociedad civil tenga la posibilidad real de fiscalizar los actos del gobierno, a través del derecho a la información. En el Artículo 1 de la Ley se describe su finalidad: “Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”. Por su parte, el Artículo 4° del mismo ordenamiento establece, entre otros objetivos, “Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados”, y “Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados”. El procedimiento para solicitar información es el siguiente: Cualquier persona, o su representante, podrán presentar ante la unidad de enlace correspondiente a cada entidad gubernamental, una solicitud de acceso a la información, mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. La solicitud deberá contener: ? el nombre del solicitante, domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso; ? La descripción clara y precisa de los documentos que solicita; ? Cualquier otro dato que propicie su localización, con objeto de facilitar su búsqueda, y ? Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere que se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas, u otro tipo de medio. La respuesta a la solicitud del ciudadano deberá ser notificada en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante. Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al Ejecutivo Nacional (representado por el Presidente Constitucional de México) el deber de presentar un informe de gobierno que dé cuenta del estado que guarda la Administración Pública Federal, al inicio de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras. Artículo 69. “A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria”. A su vez, el Artículo 6° de la Ley de Planeación en su tercer párrafo define la manera de expresar el informe, haciendo relación del importe de las cuentas anuales de la Hacienda Pública Federal con la ejecución de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas sectoriales. Sin duda, estos son dos mecanismos que permiten a la ciudadanía saber qué pasa con sus contribuciones y para qué fueron utilizadas. Por otro lado, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene en su portal de Internet la información financiera del país, en el que hace referencia al Presupuesto de Egresos de la Federación y su interrelación con la Ley de Ingresos.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre rendición de cuentas y publicidad de la información gubernamental publicada por la Guia Formacion Tributaria y la Guia Fiscal Mexicana, SAT, 2007

Véase También

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