Informe sobre el Estado de la Nación

Informe sobre el Estado de la Nación en México

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Informe Sobre el Estado de la Nación en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El término informe, de acuerdo con la Real Academia Española, deriva del latín informare, que significa el acto a través del cual se entera o se da noticia de una persona o cosa, asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia. Mientras que la palabra sobre proviene del latín super, que tiene como una de sus acepciones, en relación a este vocablo, referirse a cerca de. Mientras que el vocablo estado proviene del latín status, que significa situación en que está una persona o cosa, así como los cambios que influyen en su condición y, por último, la palabra nación proviene del latín natio, onis, que hace referencia al conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Informe se escribe en inglés report, en francés information, compterendu, en alemán Bericht, Nachricht, Gutachten y en Italiano informazione. El término sobre se escribe en inglés over (up) on, en francés sur, en alemán Über, an, gegen, ausser, auf y en italiano sopra. Por otro lado, la palabra I se escribe en inglés condition, en francés état, en alemán Stan, Übersicht y en italiano situazione. Y, por último, nación se escribe en inglés y francés nation, en alemán Nation, nacional y en italiano nazionale. Las palabras señaladas anteriormente, unidas, hacen alusión al acto a cargo del Presidente de la República o del Jefe de Gobierno a través del cual comunica, a la población en general, cuál es la situación que en ese momento vive el Estado en su conjunto, es decir, población, territorio, poder y gobierno.

Desarrollo de Informe Sobre el Estado de la Nación en este Contexto

Particularmente en el México independiente, encontramos sus antecedentes en la Constitución de 1824 y más adelante en la de 1857, pero la primera señalaba que el Presidente «pronunciará un discurso», mientras que la segunda añadió que a través de éste se manifestaría el estado que guardase el país. Mientras que la Constitución de 1917 vigente, establece que el informe será por escrito, presentándose el 1o. de septiembre, fecha en que constitucionalmente inicia el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso, el Presidente de la República asistirá ante él y presentará un informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública del país. Al respecto, dicho informe no trae consigo el uso de interpelaciones ni preguntas, con lo cual no se da un debate o intercambio de posiciones, sin embargo si el análisis del mismo por las cámaras en cuatro rubros: política interior, política económica, política social y política exterior (art. 8 de la Ley Orgánica del Congreso General). Como situación excepcional tenemos en México, como ejemplo, aunque también se presenta en otros países, que en enero de 1995 por iniciativa del Ejecutivo federal se informó a la nación sobre una situación emergente de carácter económico, pero a través de los medios de comunicación y no ante el Congreso. A este respecto, si se hubiese esperado hasta lo regulado por los artículos 65 y 69 de la Constitución mexicana de 1917 vigente, es decir, hasta el 1o. de septiembre del mismo año, se hubiese producido una incertidumbre, tanto a nivel nacional como internacional, con lo cual el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) actuó conforme a razones de oportunidad política (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Informe Sobre el Estado de la Nación en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El término informe, de acuerdo con la Real Academia Española, deriva del latín informare, que significa el acto a través del cual se entera o se da noticia de una persona o cosa, asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia. Mientras que la palabra sobre proviene del latín super, que tiene como una de sus acepciones, en relación a este vocablo, referirse a cerca de. Mientras que el vocablo estado proviene del latín status, que significa situación en que está una persona o cosa, así como los cambios que influyen en su condición y, por último, la palabra nación proviene del latín natio, onis, que hace referencia al conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Informe se escribe en inglés report, en francés information, compterendu, en alemán Bericht, Nachricht, Gutachten y en Italiano informazione. El término sobre se escribe en inglés over (up) on, en francés sur, en alemán Über, an, gegen, ausser, auf y en italiano sopra. Por otro lado, la palabra I se escribe en inglés condition, en francés état, en alemán Stan, Übersicht y en italiano situazione. Y, por último, nación se escribe en inglés y francés nation, en alemán Nation, nacional y en italiano nazionale. Las palabras señaladas anteriormente, unidas, hacen alusión al acto a cargo del Presidente de la República o del Jefe de Gobierno a través del cual comunica, a la población en general, cuál es la situación que en ese momento vive el Estado en su conjunto, es decir, población, territorio, poder y gobierno.

Desarrollo de Informe Sobre el Estado de la Nación en este Contexto

Esta figura tiene su antecedente constitucional en Estados Unidos de América, ya que la Constitución de 1787 vigente en su artículo dos, tercera sección, señala que el Presidente informará periódicamente al Congreso sobre el estado de la Unión. Asimismo, la Constitución de Cádiz de 1812 reguló también a dicho vocablo. En Francia tiene sus antecedentes durante los años 1860 a 1867, ya que en el discurso al Trono se exponía la política realizada y, posteriormente, la Asamblea tenía la facultad de contestarlo. La voz que estamos tratando se aplica tanto en la mayor parte de los países con sistema de gobierno presidencial como en los parlamentarios considerándosele, por algunos autores, como la comparecencia del Presidente de la República o la del Jefe de Gobierno ante el Congreso, el parlamento o la Asamblea, cuyo contenido va dirigido a la institución representativa y a la nación. En los países con régimen parlamentario, a diferencia del presidencial, el informe sobre el estado de la nación siempre está acompañado de interpelaciones y preguntas de los parlamentarios (diputados y senadores), de tal manera se produce el debate e intercambio de posiciones. Este vocablo, en un sistema de gobierno presidencial se refiere, por un lado, a que el Presidente de la República se presenta anual o periódicamente ante el Congreso y realiza una exposición, de forma oral o escrita, relativa a su actividad y a la situación en la que en ese momento se encuentra la nación. En el ámbito parlamentario de otros países encontramos la obligación del primer mandatario de presentar, por sí o por conducto de sus ministros, un informe anual -cuando menos- de las actividades de su administración en el año inmediato anterior. Este informe o mensaje, como se le denomina en la mayoría de los países, es presentado ante el Congreso Nacional o Asamblea Legislativa dependiendo del país que se trate. El mismo se prevé en las siguientes constituciones: la de Bolivia en el artículo 96; la de Colombia en el artículo 189; la de Costa Rica en el 139; la de Chile en el 24; la de Ecuador en el 78; la de El Salvador en el 168; la de Panamá en el 178; de Uruguay en el 168 y; en la de Venezuela en el artículo 191.

Más Detalles

Por otro lado, en Estados Unidos de América se prevé que el Presidente de la República concurra al Congreso y presente un informe sobre la actividad de la administración pública pero él, además, debe inform
ar al Congreso, por escrito, las razones que justifiquen una declaración de guerra. En Francia, por tener un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario, el Presidente de la República dirigirá mensajes al parlamento (Asamblea Nacional y Senado), pero sólo para manifestar su posición o parecer en relación con ciertos temas. Particularmente en España a esta voz se le denomina Debate sobre el estado de la Nación, regulado por el Reglamento del Congreso de los Diputados de 1994 vigente. Éste se ha considerado como un hábito parlamentario, que consiste en un debate sobre la política general del gobierno, en donde se adoptan resoluciones de impulso y orientación de la política del gobierno, sólo que se realiza a iniciativa del gobierno, sin embargo lo consideramos como un medio de control parlamentario aun cuando no esté previsto en la Constitución española de 1978 vigente, ya que, por un lado, éste se produce conforme a disposiciones reglamentarias, por la costumbre o la práctica parlamentaria formando parte del derecho parlamentario. Por otro lado, éste, como todos los actos de control, sirve para comprobar, inspeccionar, examinar, analizar y revisar la actividad del órgano ejecutivo, además, pone de manifiesto ante el cuerpo electoral los errores y los aciertos de la administración pública. Al respecto, los medios de comunicación han tenido una participación importante, ya que dicha comparecencia llega a casi todos los gobernados, sin perder de vista que las preguntas y réplicas de los parlamentarios son una de las partes más importantes de este control, sin éstas los medios de comunicación transmitirían la información plana presentada por el gobierno. En ese país ha sido el grupo parlamentario mayoritario, es decir, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), quien ha dirigido anualmente este acto, pero creemos que esta comparecencia también debe tener lugar en el momento que ocurra un problema o problemas de relieve nacional. Sin embargo, como deficiencia, si la mayoría dirige el debate sobre la política general del gobierno, el resultado más significativo es el fortalecimiento del Jefe de Gobierno pasando, a segundo término, la fijación de las directrices que adoptará el Ejecutivo. En Inglaterra el Parlamento inglés, en específico la Cámara de los Comunes, realiza debates sobre el contenido de discurso al Trono, que inaugura cada parlamento, pero no es totalmente un informe sobre el estado de la nación debido a que es demasiado general.

Algunos Aspectos

Particularmente en el México independiente, encontramos sus antecedentes en la Constitución de 1824 y más adelante en la de 1857, pero la primera señalaba que el Presidente pronunciará un discurso, mientras que la segunda añadió que a través de éste se manifestaría el estado que guardase el país. Mientras que la Constitución de 1917 vigente, establece que el informe será por escrito, presentándose el 1o. de septiembre, fecha en que constitucionalmente inicia el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso, el Presidente de la República asistirá ante él y presentará un informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública del país. Al respecto, dicho informe no trae consigo el uso de interpelaciones ni preguntas, con lo cual no se da un debate o intercambio de posiciones, sin embargo si el análisis del mismo por las cámaras en cuatro rubros: política interior, política económica, política social y política exterior (art. 8 de la LOCG). Como situación excepcional tenemos en México, como ejemplo, aunque también se presenta en otros países, que en enero de 1995 por iniciativa del Ejecutivo federal se informó a la nación sobre una situación emergente de carácter económico, pero a través de los medios de comunicación y no ante el Congreso. A este respecto, si se hubiese esperado hasta lo regulado por los artículos 65 y 69 de la Constitución mexicana de 1917 vigente, es decir, hasta el 1o. de septiembre del mismo año, se hubiese producido una incertidumbre, tanto a nivel nacional como internacional, con lo cual el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) actuó conforme a razones de oportunidad política (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Recursos

Bibliografía

GARCÍA-PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza, Madrid, 1987.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

LÓPEZ GUERRA, Luis et al., Derecho Constitucional, Brant lo blanch, Valencia, 1992, vol. I.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del Poder Legislativo, Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

_________, y José Ma. Serna de la Garza, Comentario al artículo 65 y Comentario al artículo 69, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21 a. ed.

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón Areces, Pilar, 1992.

SANTAOLALLA, Fernando, El parlamento en la encrucijada, Eudema, Madrid, 1989.

Secretaría de Gobernación, El gobierno mexicano, México, enero de 1995.

VALDEZ, Diego, Constitución y Política, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

GARCÍA-PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza, Madrid, 1987.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

LÓPEZ GUERRA, Luis et al., Derecho Constitucional, Brant lo blanch, Valencia, 1992, vol. I.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del «Poder Legislativo», Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

, y José Ma. Serna de la Garza, «Comentario al artículo 65» y «Comentario al artículo 69», en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21 a. ed.

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón Areces, Pilar, 1992.

SANTAOLALLA, Fernando, El parlamento en la encrucijada, Eudema, Madrid, 1989.

Secretaría de Gobernación, El gobierno mexicano, México, enero de 1995.

VALDEZ, Diego, Constitución y Política, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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