Infracción Laboral

Infracción Laboral en México

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Definición y Carácteres de Infracción Laboral en Derecho Mexicano

Concepto de Infracción Laboral que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Cabanellas define la infracción en general como transgresión, quebrantamiento, violación o incumplimiento de una ley, pacto o tratado; considera que es toda contravención a lo dispuesto por la ley, los contratos o las obligaciones forzosas; y en materia de trabajo, el incumplimiento de las obligaciones inherentes al compromiso contraído, en tanto que, los factores de la producción, capital y trabajo, se encuentran comprometidos a poner todos los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento efectivo y pleno de las prestaciones pactadas y los acuerdos concertados. La infracción de lo obligatorio permite reclamar la ejecución forzosa y de no lograrse, deberá proveer el infractor al resarcimiento de daños y perjuicios o quedar sujeto a una pena. Podríamos agregar por nuestra parte, que la infracción laboral se traduce en el incumplimiento por parte del patrono o del trabajador, de las normas contenidas en la ley, en los contratos individual o colectivo de trabajo, o en reglamento interior de trabajo, con mengua de la relación preestablecida entre las partes. La infracción laboral es toda falta, leve o grave, que se suscite con motivo del trabajo contratado y que altere, de una forma u otra, las condiciones en que deba realizarse el servicio. Para la legislación francesa, la infracción es el acto que impide el cumplimiento de las relaciones laborales que hayan sido establecidas por disposición legal o por un acuerdo convencional. Para la legislación finlandesa la infracción es cualquier intento de lucha dirigido contra la vigencia de un contrato colectivo o de las particulares disposiciones del mismo. El fin, en todas es obtener el restablecimiento de la norma quebrantada o la reparación subsidiaria cuando dicho restablecimiento no sea posible o resulte insuficiente. Podrá diferir en cuanto al alcance de las responsabilidades de patronos o trabajadores, pero no podrá dejar de ejercerse como legalmente proceda.

Más sobre el Significado de Infracción Laboral

La infracción a la ley implica siempre la aplicación de una determinada sanción; pero igual tratamiento ha de darse a las infracciones en que se incurra respecto del convenio normativo, provengan del trabajador individualmente considerado, de los miembros de la asociación o sindicato que sea parte en un contrato de trabajo o del patrono, en los casos de incumplimiento a las cláusulas pactadas: Para Krotoschin cualquier violación de disposiciones legales o de cláusulas normativas da origen a responsabilidades de las partes en un contrato de trabajo. La eficacia de un convenio – según él – depende del reconocimiento que se haga de las cláusulas obligacionales propias de una eficaz convención colectiva; por tanto, cualquier quebranto que se produzca deberá traducirse de inmediato en una adecuada sanción jurídica, que se establece por un doble camino de acuerdo con la doble naturaleza de los efectos normativos y obligacionales de todo contrato de trabajo. En otras palabras, la infracción carece de importancia jurídica en lo que corresponda a la acción individual del trabajador, pues ésta podrá tener consecuencias personales, pero no colectivas. Más aún, un pequeño grupo de trabajadores podrá incurrir en infracciones legales o contractuales, pero su alcance siempre estará limitado a ellos y las consecuencias serán asimismo personales. En cambio, si es el sindicato o el patrono quienes cometen una infracción laboral, el incumplimiento legal o normativo de su acción tendrá resultados distintos, como veremos a continuación.

Desarrollo

De Krotoschin es también este otro pensamiento que nos parece apropiado al tema de la infracción laboral: «Entre las partes que convienen una convención normativa existe un deber de paz, entendiendo por tal el no tomar medidas violentas contra el contrato colectivo durante la vigencia de éste; y un deber de ejecución, el de tomar positivamente las medidas necesarias para que el orden típico de las relaciones de trabajo ideado y regulado por el contrato se realice. En caso de violación, el sindicato como también la asociación de empleadores, responde, porque la contratación colectiva pertenece a la capacidad sindical específica; las partes deben hacer observar a sus afiliados el respeto que se debe a las cláusulas insertas en la convención normativa, sean éstas de una u otra naturaleza jurídica». Las legislaciones han otorgado distinto tratamiento a las infracciones laborales: en algunas las violaciones a una convención colectiva no se consideran para los efectos de una declaración de nulidad de los contratos, pero su violación acarrea para el infractor (sea el patrono o el trabajador) la aplicación de una multa o el pago de una indemnización. Tal acontece en Inglaterra, Estados Unidos, Bélgica o Checoslovaquia, donde las convenciones colectivas se estiman acuerdos de caballeros. En otras, las cláusulas de los contratos individuales o colectivos de trabajo que violen la convención colectiva, se encuentran desprovistas de todo valor jurídico y se consideran nulas; esto es, las cláusulas de la convención colectiva se consideran inderogables y ningún acuerdo particular cancela o limita su obediencia (Bulgaria, Canadá, Chile, Francia, Rusia, Suiza), ya que tienen el carácter de institución de orden público. Por último, la mayor parte de ellas no contienen sanciones enérgicas cuando la convención es alterada, ni se exigen graves responsabilidades por las violación de los convenios normativos. Esto se advierte en las legislaciones iberoamericanas y en las de algunos países de la órbita socialista; de ahí que la aplicación de sanciones por incumplimiento de los contratos de trabajo se torne más complicada, sobre todo cuando se coloca al obrero por encima de leyes civiles o penales o se dificulta la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad de los sindicatos.

Más Detalles

La infracción laboral, por tanto, no se encuentra subordinada a la responsabilidad civil o penal, aun cuando pueda darse el resarcimiento de daños y perjuicios. Tal es el caso de la legislación mexicana, en la que encontramos estas situaciones: a) «el incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona» (artículo 32, Ley Federal del Trabajo); b) «es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé» (artículo 33, Ley Federal del Trabajo); c) «los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios; cualquier disposición será nula» (artículo 98, Ley Federal del Trabajo); d) «está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto» (artículo 107, Ley Federal del Trabajo); e) los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo los casos de excepción establecidos por la ley (artículo 110, Ley Federal del Trabajo); f) «las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses» (artículo 111 Ley Federal del Trabajo); g) los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente; los patrones no están obligados a cumplir ninguna orden judicial o administrativa de embargo (artículo 112, Ley Federal del Trabajo); h) los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión (artículo 114, Ley Federal del Trabajo), e i) la suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días (artículo 423, fracción X, Ley Federal del Trabajo).

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Ahora bien, lo anterior no significa que puedan ser sancionados los trabajadores si incurren en determinadas infracciones. La ley establece que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores se sancionarán de conformidad con las disposiciones del título XVI independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones. La cuantificación de las sanciones pecuniarias se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación (artículo 992, Ley Federal del Trabajo); cuando alguna violación no esté sancionada en la ley, se impondrá a los infractores multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso; pero cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el último párrafo del artículo 21 constitucional (artículo 1002, Ley Federal del Trabajo). Los trabajadores, los patrones y los sindicatos podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas de trabajo (artículo 1003, Ley Federal del Trabajo). Finalmente, el trabajador que presente documentos o testigos falsos en un juicio laboral, podrá ser infraccionado con multa que no podrá exceder del salario que perciba en una semana (artículo 1006, Ley Federal del Trabajo). Las infracciones patronales comprenden distintas sanciones que incluyen prisión de tres meses a dos años y multa hasta veinte o cincuenta veces el salario mínimo general, cuando no se pague el salario mínimo o se exijan comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente se hizo entrega (artículo 1004, Ley Federal del Trabajo); así como multas por el incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, violación de las normas contenidas en el reglamento interior de trabajo o de las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores (artículo 1000, Ley Federal del Trabajo) infracciones a las disposiciones contenidas en los contratos especiales (trabajo en el mar, a domicilio o del campo; trabajo de domésticos y en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos semejantes, a que se contraen los artículos 995 artículo 999, Ley Federal del Trabajo) y a las disposiciones administrativas derivadas del incumplimiento de las normas de seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de prevención de riesgos profesionales o provenientes de actos que impidan la inspección o vigilancia que practiquen las autoridades del trabajo (artículo 994, Ley Federal del Trabajo)

Véase También

Contrato de trabajo.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cabanellas, Guillermo, Derecho normativo laboral, Buenos Aires, Omeba, 1966; Despontín, Luis A., Responsabilidad de las partes en el convenio colectivo, Córdoba, Argentina, Universidad Nacional de Córdoba, 1952; Krotoschin, Ernesto, Tratado práctico de derecho del trabajo; 2ª edición, Buenos Aires, Depalma, 1955, 2 volúmenes; Remorino, Jerónimo, La nueva legislación social argentina, Buenos Aires, Kraft, 1955; Tissembaum Mariano R., «Obligaciones y responsabilidades sindicales», Estudios de derecho del trabajo en memoria de Alejandro M. Unsain, Buenos Aires, 1954.

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