Instituciones De Asistencia Privada

Instituciones De Asistencia Privada en México en México

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Instituciones de Asistencia Privada en la Legislación Mexicana

Artículo 1o…. son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones o asociaciones.

Artículo 4o. Las instituciones de asistencia privada se consideran de utilidad pública y orden público y gozarán de las exenciones, reducciones y estímulos en materia fiscal, así como subsidios y facilidades administrativas que les confieran las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Legislacion: Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 14/12/1998

Definición y Carácteres de Instituciones de Asistencia Privada en Derecho Mexicano

Concepto de Instituciones de Asistencia Privada que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) Entidades jurídicas que con bienes de propiedad particular se dedican a ejecutar actos cuyos fines son humanitario, de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (artículo 1 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para Distrito Federal, LIAP), son pues personas morales con patrimonio propio y capacidad jurídica para realizar sus fines en los términos del artículo 2, Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y de los artículos 25, 26, 27 y 28, Código Civil para el Distrito Federal. Anteriormente estaban constituidas como asociaciones civiles, pero, en virtud de que el artículo 2687 Código Civil para el Distrito Federal, expresamente remite a leyes especiales la regulación de dichas instituciones en 1933 se expidió la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, antecedente inmediato de la ley vigente promulgadas en enero de 1943 y reformada en mayo de 1978. A partir de entonces las instituciones de asistencia privada son fundaciones o asociaciones. La diferencia entre una y otra está en que, tratándose de fundaciones, se constituyen mediante la afectación de bienes de propiedad privada destinados a las realización de actos de asistencia y tratándose de asociaciones se constituyen por acuerdo de voluntades y su patrimonio está integrado por las cuotas periódicas de los socios (artículos 3, 4 y 5, Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal). Pueden inclusive formarse instituciones transitorias para satisfacer las necesidades en epidemias, guerras, terremotos, inundaciones o cualquier otro estado de emergencia; en este caso se denominan juntas de socorro y asistencia (artículo 6, Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal). En todo caso se consideran de utilidad pública y están exentas del pago de impuestos, derechos y aprovechamientos expresamente señalados por el artículo 7, Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Como consecuencia de tal consideración gozan de privilegios como el tener preferencia para contratar con el sector público, el impedir la revocación de donativos y afectaciones, o la mención de que una disposición testamentaria hecha en favor de la asistencia privada no podía ser declarada nula por defectos de forma.

Más sobre el Significado de Instituciones de Asistencia Privada

La Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal considera como fundadores a aquellos que disponen de todos o parte de sus bienes para la constitución de una institución de esta índole y a las personas cuyo acuerdo de voluntades la cree. Son patrones las personas que detentan la representación legal y la administración de dichos institutos. Los derechos y obligaciones de unos y otros están debidamente especificados en la citada Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Desarrollo

El órgano de control de las instituciones es la Junta de Asistencia Privada integrada por siete vocales, designados entre personas de reconocida honorabilidad, debiendo ser ciudadanos mexicanos por nacimiento. A cuatro de los vocales los designa el secretario de Salubridad y Asistencia, entre ellos al Presidente de la Junta. Duran en su cargo tres años

Véase También

Asistencia, Asociación, Fundación.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil

Contrato; 2ª. edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C., 1970.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

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