Interpretación Legislativa en México
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Interpretación Legislativa en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Interpretación, del latín, interpretationis, significa la acción y efecto de interpretar. Este verbo transitivo deriva, a su vez, de interpretari que quiere decir: explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente, el de textos faltos de claridad. «La obscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en el espíritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos de las relaciones jurídicas; de ahí la variedad y amplitud de la interpelación. La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) y para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.» En otros idiomas el vocablo interpretación se escribe: portugués, interpretação; inglés, interpretation; en francés, interprétation; en alemán, auslegung, erklärung e italiano, interpretazione.
Desarrollo de Interpretación Legislativa en este Contexto
En los Estados Unidos Mexicanos, la interpretación legislativa, es la llevada al cabo por el Congreso General o Congreso de la Unión, así se desprende de lo dispuesto por los artículos 72, inciso F, y 73, fracción XXX de la Constitución General de la República. Sin embargo, la interpretación legislativa, a pesar de llamarse «autentica» en la realidad es contravertible. En efecto, la constitucionalidad de las leyes puede impugnarse mediante el Juicio de Garantías ante los órganos del Poder Judicial Federal, con excepción de aquellas disposiciones que involucren cuestiones políticas. En concreto: la interpretación constitucional «el último grado y en instancia definitiva» no es la que hace el Poder Legislativo, sino la que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
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Interpretación Legislativa en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Interpretación, del latín, interpretationis, significa la acción y efecto de interpretar. Este verbo transitivo deriva, a su vez, de interpretari que quiere decir: explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente, el de textos faltos de claridad. La obscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en el espíritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos de las relaciones jurídicas; de ahí la variedad y amplitud de la interpelación. La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) y para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición. En otros idiomas el vocablo interpretación se escribe: portugués, interpretação; inglés, interpretation; en francés, interprétation; en alemán, auslegung, erklärung e italiano, interpretazione.
Desarrollo de Interpretación Legislativa en este Contexto
En el campo jurídico, la doctrina enseña que hay cuatro tipos de interpretación: gramatical, histórico (también se le llama causal-teleológico), lógico y sistemático. Atendiendo a la índole del intérprete, se dice que la interpretación es auténtica cuando proviene del legislador, la de los jueces y magistrados se llama judicial y la de los autores y los jurisconsultos se denomina doctrinal.
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En los Estados Unidos Mexicanos, la interpretación legislativa, es la llevada al cabo por el Congreso General o Congreso de la Unión, así se desprende de lo dispuesto por los artículos 72, inciso F, y 73, fracción XXX de la Constitución General de la República. Sin embargo, la interpretación legislativa, a pesar de llamarse autentica en la realidad es contravertible. En efecto, la constitucionalidad de las leyes puede impugnarse mediante el Juicio de Garantías ante los órganos del Poder Judicial Federal, con excepción de aquellas disposiciones que involucren cuestiones políticas. En concreto: la interpretación constitucional el último grado y en instancia definitiva no es la que hace el Poder Legislativo, sino la que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1973.
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.
Recursos
Véase También
Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1973.
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.