Interpretación Legislativa

Interpretación Legislativa en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Interpretación Legislativa en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Interpretación, del latín, interpretationis, significa la acción y efecto de interpretar. Este verbo transitivo deriva, a su vez, de interpretari que quiere decir: explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente, el de textos faltos de claridad. «La obscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en el espíritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos de las relaciones jurídicas; de ahí la variedad y amplitud de la interpelación. La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) y para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.» En otros idiomas el vocablo interpretación se escribe: portugués, interpretação; inglés, interpretation; en francés, interprétation; en alemán, auslegung, erklärung e italiano, interpretazione.

Desarrollo de Interpretación Legislativa en este Contexto

En los Estados Unidos Mexicanos, la interpretación legislativa, es la llevada al cabo por el Congreso General o Congreso de la Unión, así se desprende de lo dispuesto por los artículos 72, inciso F, y 73, fracción XXX de la Constitución General de la República. Sin embargo, la interpretación legislativa, a pesar de llamarse «autentica» en la realidad es contravertible. En efecto, la constitucionalidad de las leyes puede impugnarse mediante el Juicio de Garantías ante los órganos del Poder Judicial Federal, con excepción de aquellas disposiciones que involucren cuestiones políticas. En concreto: la interpretación constitucional «el último grado y en instancia definitiva» no es la que hace el Poder Legislativo, sino la que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Más Detalles

Interpretación Legislativa en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Interpretación, del latín, interpretationis, significa la acción y efecto de interpretar. Este verbo transitivo deriva, a su vez, de interpretari que quiere decir: explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente, el de textos faltos de claridad. La obscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en el espíritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos de las relaciones jurídicas; de ahí la variedad y amplitud de la interpelación. La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) y para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición. En otros idiomas el vocablo interpretación se escribe: portugués, interpretação; inglés, interpretation; en francés, interprétation; en alemán, auslegung, erklärung e italiano, interpretazione.

Desarrollo de Interpretación Legislativa en este Contexto

En el campo jurídico, la doctrina enseña que hay cuatro tipos de interpretación: gramatical, histórico (también se le llama causal-teleológico), lógico y sistemático. Atendiendo a la índole del intérprete, se dice que la interpretación es auténtica cuando proviene del legislador, la de los jueces y magistrados se llama judicial y la de los autores y los jurisconsultos se denomina doctrinal.

Más Detalles

En los Estados Unidos Mexicanos, la interpretación legislativa, es la llevada al cabo por el Congreso General o Congreso de la Unión, así se desprende de lo dispuesto por los artículos 72, inciso F, y 73, fracción XXX de la Constitución General de la República. Sin embargo, la interpretación legislativa, a pesar de llamarse autentica en la realidad es contravertible. En efecto, la constitucionalidad de las leyes puede impugnarse mediante el Juicio de Garantías ante los órganos del Poder Judicial Federal, con excepción de aquellas disposiciones que involucren cuestiones políticas. En concreto: la interpretación constitucional el último grado y en instancia definitiva no es la que hace el Poder Legislativo, sino la que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1973.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1973.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.

Deja un comentario