Gobierno

Gobierno en México en México

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Gobierno en la Doctrina Mexicana

Gobierno significa conducción o dirección, el timón de la nave. Desde hace siglos se califica como gobierno al ejercicio del poder a través del sistema político, en el seno del mismo y hacia la sociedad. Significa la atención y dirección que a través de decisiones y acciones se dé a las demandas y apoyos sociales.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho constitucional mexicano

Su Autor:

José Gamas Torruco

Gobierno en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Gobierno publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del estado.

Instituciones.

Gobernante.

Gobernados.

Dependencias.

Secretarios de Despacho.

Gabinete.

Paraestatal.

Descentralizado.

Desconcentrado.

Administración.

Acción.

Constitución.

Leyes.

Reglamentos.

Sociedad.

Poder.

Estatal.

Servicios

Gobierno en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Gobierno publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del estado.

Instituciones.

Gobernante.

Gobernados.

Dependencias.

Secretarios de Despacho.

Gabinete.

Paraestatal.

Descentralizado.

Desconcentrado.

Administración.

Acción.

Constitución.

Leyes.

Reglamentos.

Sociedad.

Poder.

Estatal.

Servicios

Gobierno en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Este término proviene del latín gubernatio-onis, de gubernare, gobernar. 1. Acción y efecto de gobernar o gobernarse; 2. conjunto de los ministros superiores de un Estado; 3. tiempo que dura el mando o autoridad del gobernador (DLE); 4. se utiliza con el agregado que indica su calidad o características de absoluto, parlamentario, representativo, republicano, constitucional, autoritario, etc. Se traduce en los siguientes idiomas como: portugués e italiano, governo; inglés, goverment; francés, gouvernement y alemán, regierung, En sentido amplio, la palabra designa la acción de gobernar entendida como actividad práctica; éste es el valor semántico que tiene, por ejemplo en la conjunción de palabras «programa de gobierno». Se restringe su significado cuando el vocablo es empleado para referirse en concreto a un conjunto de altos funcionarios situados en la cúspide del Poder Ejecutivo y que normalmente tienen a su cargo los distintos departamentos de la administración. Dicho de otra manera, este grupo de individuos tienen en común el compartir una determinada responsabilidad en el ejercicio del poder. Entendido el vocablo como «un dominio organizado», el gobierno es la expresión de la autoridad del Estado, entre cuyas funciones formales, en este sentido, se encuentran: la redacción, aprobación y ejecución de las leyes, así como la interpretación y aplicación del derecho. Las funciones del gobierno se corresponden en líneas generales con las funciones legislativas, administrativas y judiciales. Desde el siglo pasado, el aparato administrativo de gobierno ha venido experimentando una considerable expansión, a grado tal, que en los gobiernos modernos dicho aparato se caracteriza por su intervención en procesos diversos, como pueden ser, entre otros, los consultivos, los de diseño y planeación de políticas, análisis y revisión de programas. Desde un punto de vista histórico, las teorías sobre el gobierno pertenecen a dos corrientes de análisis: la mecanicista y la organicista. La primera, explica que el gobierno es un mecanismo para encontrar formas de relajar o suavizar la tensión del sistema político, dado que la sociedad está compuesta de intereses opuestos interactivos (tanto individuales como de grupo), que dan lugar a conflictos. La segunda, consideraba al gobierno como un organismo esencialmente educativo, que encarnaba una serie de ideales y procuraba una mayor racionalidad, orientando al Estado hacia una nueva edad de oro. Para Marx, el gobierno, de arma para la insurrección, una vez en el poder, se convertiría en instrumento transformador del impulso revolucionario para el logro de realizaciones prácticas; logrado este propósito, se iría haciendo anacrónico hasta la etapa final en que ya no sería necesario.

Desarrollo de Gobierno en este Contexto

Las características del gobierno del Estado mexicano, son las que se citan en el artículo 40 constitucional, a saber, «(…) una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una federación». A partir de la preeminencia de alguno de los poderes, la forma de gobierno de nuestro país es considerada como presidencialista (vid. infra, sistema presidencial). El Ejecutivo es elegido de manera directa, representado por el Presidente de la República, que es a la vez jefe de Estado y jefe de Gobierno. Éste cuenta entre otras facultades, promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, Procurador General de la República, agentes diplomáticos, etc; nombrar coroneles y oficiales superiores del ejército; disponer de la guardia nacional; dirigir la política exterior; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias; facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite. En su artículo 49, la Constitución señala que «el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial». El Poder Legislativo se deposita en un Congreso general que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Gobierno en el Derecho Parlamentario

Concepto de gobierno en la práctica legislativa mexicana: En el contexto del Estado moderno, Gobierno se refiere al conjunto de órganos a los que institucionalmente les está confiado el ejercicio del poder político. Al ser una parte del Estado, se diferencia de las instituciones estatales que llevan la organización política de la sociedad (régimen político), en que tiene la tarea de manifestar la orientación política del Estado, imponer reglas de conducta y tomar decisiones consensuadas gracias a que monopoliza el uso de la fuerza legítima por medio del ejército, la policía y las cárceles. Es por esta razón que el Gobierno suele coincidir, en relación con las funciones del Estado, con los órganos cúspide que operan la administración pública y que se manifiestan en el Poder Ejecutivo.

En el Estado moderno se compone del Jefe del Estado (Monarca o Presidente de la República) y del Consejo de Ministros (Secretarios de Estado). En los sistemas presidenciales la figura hegemónica es el Presidente y en las parlamentarios el Primer Ministro. Desde el punto de vista sociológico, en regímenes democráticos, estos funcionarios suelen estar subordinados a los centros de poder definidos desde los partidos políticos o la coalición
de partidos desde los que llegaron al poder político.

Gobierno en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Este término proviene del latín gubernatio-onis, de gubernare, gobernar. 1. Acción y efecto de gobernar o gobernarse; 2. conjunto de los ministros superiores de un Estado; 3. tiempo que dura el mando o autoridad del gobernador (DLE); 4. se utiliza con el agregado que indica su calidad o características de absoluto, parlamentario, representativo, republicano, constitucional, autoritario, etc. Se traduce en los siguientes idiomas como: portugués e italiano, governo; inglés, goverment; francés, gouvernement y alemán, regierung, En sentido amplio, la palabra designa la acción de gobernar entendida como actividad práctica; éste es el valor semántico que tiene, por ejemplo en la conjunción de palabras «programa de gobierno». Se restringe su significado cuando el vocablo es empleado para referirse en concreto a un conjunto de altos funcionarios situados en la cúspide del Poder Ejecutivo y que normalmente tienen a su cargo los distintos departamentos de la administración. Dicho de otra manera, este grupo de individuos tienen en común el compartir una determinada responsabilidad en el ejercicio del poder. Entendido el vocablo como «un dominio organizado», el gobierno es la expresión de la autoridad del Estado, entre cuyas funciones formales, en este sentido, se encuentran: la redacción, aprobación y ejecución de las leyes, así como la interpretación y aplicación del derecho. Las funciones del gobierno se corresponden en líneas generales con las funciones legislativas, administrativas y judiciales. Desde el siglo pasado, el aparato administrativo de gobierno ha venido experimentando una considerable expansión, a grado tal, que en los gobiernos modernos dicho aparato se caracteriza por su intervención en procesos diversos, como pueden ser, entre otros, los consultivos, los de diseño y planeación de políticas, análisis y revisión de programas. Desde un punto de vista histórico, las teorías sobre el gobierno pertenecen a dos corrientes de análisis: la mecanicista y la organicista. La primera, explica que el gobierno es un mecanismo para encontrar formas de relajar o suavizar la tensión del sistema político, dado que la sociedad está compuesta de intereses opuestos interactivos (tanto individuales como de grupo), que dan lugar a conflictos. La segunda, consideraba al gobierno como un organismo esencialmente educativo, que encarnaba una serie de ideales y procuraba una mayor racionalidad, orientando al Estado hacia una nueva edad de oro. Para Marx, el gobierno, de arma para la insurrección, una vez en el poder, se convertiría en instrumento transformador del impulso revolucionario para el logro de realizaciones prácticas; logrado este propósito, se iría haciendo anacrónico hasta la etapa final en que ya no sería necesario.

Desarrollo de Gobierno en este Contexto

Por lo que se refiere a la idea de gobierno, entendida como método mediante el cual se gobierna una sociedad, los regímenes contemporáneos pueden clasificarse en constitucionales liberales y formas diversas de gobierno autoritario. Entre los primeros podemos ubicar a los de naturaleza republicana como los casos de Estados Unidos y Francia, o los de monarquía constitucional como Gran Bretaña y los Países Bajos. Los segundos pueden variar en la forma, verbigracia, las totalitarias y las autoritarias tradicionales. En términos generales, la distinción de constitucional y autoritario, se encuentra en las relaciones entre los gobernantes y los gobernados. De los sistemas políticos constitucionales liberales en el mundo de hoy, los más son gobiernos de gabinete, donde la mayoría parlamentaria integra gobierno. En el régimen parlamentario, se le llama gobierno al conjunto de funcionarios perteneciente, generalmente, al propio parlamento, que integra el Consejo de Ministros, encabezado por el primer ministro (vid. infra, sistema parlamentario). La forma de gobierno, para Vergottini, es entendida como «el complejo de instrumentos que se articulan para conseguir finalidades estatales y, por tanto, los elementos que miran a la titularidad y ejercicio de las funciones soberanas atribuidas a los órganos constitucionales». Para el mismo autor, «toda forma de gobierno se encuadra en una forma de Estado, más amplia, que condiciona a la anterior» (vid. supra, forma de estado).

Más Detalles

Las características del gobierno del Estado mexicano, son las que se citan en el artículo 40 constitucional, a saber, «(…) una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una federación». A partir de la preeminencia de alguno de los poderes, la forma de gobierno de nuestro país es considerada como presidencialista (vid. infra, sistema presidencial). El Ejecutivo es elegido de manera directa, representado por el Presidente de la República, que es a la vez jefe de Estado y jefe de Gobierno. Éste cuenta entre otras facultades, promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, Procurador General de la República, agentes diplomáticos, etc; nombrar coroneles y oficiales superiores del ejército; disponer de la guardia nacional; dirigir la política exterior; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias; facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite. En su artículo 49, la Constitución señala que «el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial». El Poder Legislativo se deposita en un Congreso general que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BOBBIO, Norberto y Nicola Mateucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, 1981, t. A-J.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1985.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, edición española, Bilbao, 1974.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Diskill, Argentina, 1980, t. XII.

FERNÁNDEZ GARCÍA, María de Jesús, Parlamento y lenguaje, editado por Asamblea de Extremadura.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

VERGOTTINI, Giuseppe de, Derecho Constitucional Comparado, Espasa-Calpe, Madrid, 1985.

VERNON Bogdanor, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto y Nicola Mateucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, 1981, t. A-J.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1985.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, edición española, Bilbao, 1974.

Enciclopedia
Jurídica Omeba, Diskill, Argentina, 1980, t. XII.

FERNÁNDEZ GARCÍA, María de Jesús, Parlamento y lenguaje, editado por Asamblea de Extremadura.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

VERGOTTINI, Giuseppe de, Derecho Constitucional Comparado, Espasa-Calpe, Madrid, 1985.

VERNON Bogdanor, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Constitucional

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917

José Gamas Torruco

Definición de Gobierno

Una aproximación a Gobierno podría ser la siguiente:

En sentido amplio, es el conjunto de los órganos mediante los cuales el Estado actúa en cumplimiento de sus fines; en sentido restringido conjunto de los órganos superiores del Poder Ejecutivo, bajo la presidencia del Jefe del Estado.

Recursos

Véase también

Gobierno

Gobierno en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Gobierno (actos de)

Gobierno (actos de) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Gobierno (formas de)

Gobierno (formas de) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Gobierno en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Gobierno publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del estado.

Instituciones.

Gobernante.

Gobernados.

Dependencias.

Secretarios de Despacho.

Gabinete.

Paraestatal.

Descentralizado.

Desconcentrado.

Administración.

Acción.

Constitución.

Leyes.

Reglamentos.

Sociedad.

Poder.

Estatal.

Servicios

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