Intervención del Legislador

Intervención del Legislador en México

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Intervención del legislador en el Derecho Parlamentario

Concepto de intervención del legislador en la práctica legislativa mexicana: Participación de un Diputado o Senador ante el Pleno o comisión, desde su curul o escaño, para exponer su posición particular o la opinión de su grupo parlamentario respecto a un asunto determinado del orden del día. La intervención debe estar autorizada por la Mesa Directiva del Pleno o comisión.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que el tiempo de las intervenciones de los legisladores para la presentación de los asuntos en el Pleno será: 1) Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, hasta por diez minutos; 2) iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por cinco minutos; 3) dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos; 4) proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos; 5) agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el orden del día un sólo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por diez minutos para los oradores; y 6) las efemérides contarán hasta con tres minutos por intervención.

Durante las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra, mientras que el presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos. También establece que en las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazos pasen al Pleno en sus términos, los legisladores podrán disponer de hasta tres minutos para exponer su postura. Durante la discusión de las reservas, los proponentes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos. Durante las discusiones de un dictamen en las comisiones, los diputados podrán contar hasta con cinco minutos para reservar artículos para su discusión en lo particular.

El Reglamento del Senado de la República establece que los senadores harán uso de la palabra en tribuna de la siguiente forma: 1) presentación de iniciativas, hasta por diez minutos; 2) dictámenes a nombre de las comisiones, hasta por diez minutos, excepto cuando se trata de reformas constitucionales, en cuyo caso se cuenta hasta con quince minutos; 3) voto particular, hasta por diez minutos; 4) posicionamiento de grupo parlamentario, hasta por diez minutos; 5) intervenciones en contra o a favor, hasta por cinco minutos; 6) respuestas a preguntas que se le formulen durante su intervención, hasta por tres minutos, adicionales a la misma; 7) referencia a alusiones personales, hasta por cinco minutos; 8) rectificación de hechos, hasta por cinco minutos; 9) formulación de proposiciones con punto de acuerdo, hasta por cinco minutos; 10) intervenciones en agenda política, hasta por diez minutos; y 11) conmemoración de efemérides, hasta por diez minutos.

Por otro lado, los senadores hacen uso de la palabra desde su escaño, previa autorización del Presidente, por no más de tres minutos, en los siguientes casos: 1) para formular observaciones al orden del día; 2) para realizar precisiones al acta de la sesión anterior; 3) para presentar mociones; 4) para formular preguntas al orador en tribuna; 5) para solicitar aclaraciones de procedimiento, rectificación o ampliación de turno; y 6) para solicitar verificación del quórum.

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