Juicio Laboral

Juicio Laboral en México

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Definición y Carácteres de Juicio Laboral en Derecho Mexicano

Concepto de Juicio Laboral que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Los elementos que podemos distinguir en todo juicio son: un derecho cuestionado o una cosa litigiosa; partes discrepantes; ley o procedimiento conforme a los cuales se instruyen los casos; autoridad judicial que juzga y resuelve. De acuerdo con estos elementos han sido clasificados los juicios: a) por razón de las materias que se adoptan en juicios arbitrales y juicios contenciosos; b) por la instancia de que se trate, en juicios civiles, juicios mercantiles, juicios penales o criminales, juicios administrativos, juicios constitucionales o juicios laborales; c) por razón de la cantidad que se controvierte o reclama, se distingue entre juicios de mayor o menor cuantía; d) por razón del objeto, en juicios petitorios y juicios posesorios; e) por la forma en que se presenten, pueden ser juicios escritos, orales o especiales; f) en función de las acciones que se intentan: declarativos, ejecutivos, ordinarios o extraordinarios, y g) por razón del fuero: secular, militar, eclesiástico, político, etcétera No hemos considerado la concurrencia, ya que ésta no da con exclusividad en materia de trabajo al clasificarse los juicios en individuales y colectivos.

Desarrollo

Indica Ovalle Favela que en los ordenamientos procesales españoles y latinoamericanos la palabra juicio se emplea con dos significados: como sinónimo de proceso y, más específicamente, como sinónimo del procedimiento a través del cual se desenvuelve todo un proceso; pero que asimismo se le emplea como sinónimo de sentencia, o sea la etapa resolutiva del proceso. En nuestro país en reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo se incluyó un título, el XIV, bajo el rubro de «Derecho procesal del trabajo», en cuyos capítulos dieciséis a veinte, se fijaron las normas para seis diferentes tipos de procedimiento: a) el procedimiento de conciliación (artículos 865 a 869, Ley Federal del Trabajo); b) el procedimiento ordinario (artículos 870 a 891); c) los procedimientos especiales (artículos 892 a 899); d) los procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica (artículos 900 a 919), y e) el procedimiento de huelga (artículos 920 a 938). Un título más, el XV, se destinó a reglamentar los procedimientos de ejecución (artículos 939 a 975), el procedimiento de las tercerías y preferencias de créditos (artículos 976 a 981) y los procedimientos llamados para procesales, referidos a todos aquellos asuntos que por mandato legal, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno (artículos 982 a 991). La ley de 1931 sólo se refirió en forma genérica al procedimiento ante las juntas y en el título IX incluyó el de conciliación, arbitraje, las providencias precautorias, las tercerías, los conflictos de orden económico y la ejecución de los laudos (artículos 440 a 648, Ley Federal del Trabajo de 1931). Con lo anterior pretendemos aclarar que, proceso y juicio, se refieren ambos a la discusión y resolución de un conflicto jurídico, ya que a los actos que constituyen el desarrollo jurisdiccional se les denomina juicio o actos procesales. La función substitutiva de uno a otro no la encantaremos en el juicio lógico que formula el órgano jurisdiccional para determinar cuál es el interés jurídico que debe realizarse, sino en la apropiación y satisfacción del interés no satisfecho. Para algunos tratadistas debe substituirse la palabra juicio para el concepto proceso, en razón de que la primera no significa el desarrollo de una función al no comprender en la actualidad la serie de actos coordinados para alcanzar una finalidad, que es lo que otorga naturaleza propia al proceso jurisdiccional. De acuerdo con estas ideas, procede distinguir los periodos en que se ha dividido el juicio laboral en nuestra legislación: el propiamente conciliatorio; el de arbitraje; el de alegatos; el de discusión y resolución, y el de ejecución. Examinémoslos.

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Periodo conciliario. Se presenta a través de dos instancias distintas: ante las juntas federales o locales de conciliación o ante las juntas de conciliación y arbitraje. Respecto de las primeras los representantes deberán procurar un arreglo extrajurídico de los conflictos; pero de no ser esto posible abrirán el juicio a pruebas y recibirán las que trabajadores y patrones juzguen conveniente rendir ante ellos. Podrán actuar como tribunal de instancia únicamente cuando los conflictos tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario; en los demás casos integrarán un expediente y lo remitirán a la junta de conciliación y arbitraje competente, para que ésta continúe el procedimiento (artículos 600 a 603, Ley Federal del Trabajo). Si la demanda es presentada directamente ante la junta de conciliación y arbitraje ésta abrirá un periodo conciliatorio, asistiendo las partes a la audiencia respectiva personalmente, sin la presencia de abogados patronos, asesores o apoderados, con el objeto de celebrar pláticas directas y exhortarlas a llegar aun arreglo en sus diferencias. De llegar dichas partes a un acuerdo se dará por terminado el conflicto y se formulará un convenio que producirá todos los efectos legales inherentes a un laudo pasado en autoridad de cosa juzgada.

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Periodo de arbitraje. Si las partes en un juicio laboral no llegaren a un arreglo conciliatorio, se pasará aquel a un segundo periodo, el cual se divide en las siguientes etapas: a) de revisión de los presupuestos procesales; es decir, la junta está obligada a examinar previamente las cuestiones de competencia y personalidad de las partes en el proceso laboral; a tomar en consideración la posible afectación de derechos que correspondan a terceras personas ajenas al juicio; a instruir los incidentes de impedimentos a excusa cuando los representantes o auxiliares se encuentren impedidos para conocer de los juicios en que vayan a intervenir; a resolver las solicitudes de acumulación de juicios laborales cuando ello proceda; y de acuerdo con la reforma recientemente introducida, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, de notar alguna irregularidad en el escrito de demanda o aparecer del mismo que se están ejercitando acciones contradictorias, al admitir dicha reclamación señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido la parte y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. En términos jurídicos esto equivale a una suplencia de la queja por parte de la autoridad jurisdiccional (artículos 689, 690, 698, 707, 766 a 769 y 873, segundo párrafo LTF). b) De fijación de la litis, conforme a estas normas la parte actora podrá reproducir su demanda o modificarla en la audiencia de demanda y excepciones respectiva; la parte demandada contestará oralmente o por escrito y podrá proponer cualquier reconvención, en cuyo caso la audiencia se suspenderá por un periodo de cinco días para que la actora pueda contestar la reconvención. De no concurrir las partes a la audiencia, ésta tendrá lugar en cualquier forma y se tendrá por reproducido el escrito original de reclamación y por contestado en sentido afirmativo salvo prueba en contrario, bien para demostrar que el actor no fue trabajador del demandado, para negar el despido o para acreditar que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. Lo anterior con la finalidad de que no se interrumpa el juicio y se acelere el trámite de las etapas posteriores (artículos 877 a 879, Ley Federal del Trabajo). c) Ofrecimiento y admisión de pruebas, en esta etapa la parte actora ofrecerá pruebas relacionadas con los hechos controvertidos; el demandado podrá objetar tales pruebas y ofrecerá las suyas, las que a su vez podrá ser objetadas por la actora. Concluido el ofrecimiento de pruebas, sólo podrán ofrecerse durante el procedimiento aquellas otras que puedan relacionarse con las ofrecidas por la contraparte o con hechos supervenientes, en cuyo caso podrá suspenderse el procedimiento hasta integrarlo con dichas nuevas probanzas, a fin de que la Junta resuelva sobre su admisión y proceda a su desahogo (artículos 879 a 881, Ley Federal del Trabajo). d) Desahogo de pruebas, ofrecidas las pruebas si las partes están conformes en que la controversia puede quedar reducida a cuestiones de derecho (mexicano), ahí se cerrará la instrucción del juicio. Pero de resultar necesario recabar informes, copias o la presencia de personas ajenas al juicio, o bien la recepción y despacho de probanzas exige diversas actuaciones (varias audiencias, exhortos, despachos, inspecciones, etcétera), esta etapa se prolongará por el tiempo necesario hasta agotar las instancias que el juicio requiera (artículos 882 a 884, Ley Federal del Trabajo).

Además

Periodo de alegatos. Al concluir el desahogo de las pruebas se concederá término a las partes para producir sus alegatos respectivos, cerrándose con el auto correspondiente la instrucción del juicio laboral; pasando el expediente al auxiliar de la junta para que formule un proyecto de resolución que contendrá: un extracto de la demanda y la contestación, de la réplica y contraréplica que pudiera haberse producido al modificarse la reclamación inicial, y de la reconvención y contestación de la misma, de haber existido esta actuación por parte del demandado. Fijada la litis y hecha una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, se hará una apreciación en conciencia de las mismas, señalándose los hechos que deban considerarse probados, proponiendo el auxiliar los puntos resolutivos del juicio. El proyecto se turnará a los representantes, quienes podrán solicitar pruebas para mejor proveer o insistirán en la práctica de diligencias que por alguna circunstancia no se hubieran podido llevar a cabo, El desahogo de estas pruebas o diligencias permitirá nuevas alegaciones y obligará a la modificación del proyecto original (artículos 885 a 886, Ley Federal del Trabajo).

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Periodo de discusión y resolución. Aceptado el proyecto de resolución por los representantes obreros y patronales, el presidente de la junta citará a una audiencia de discusión y votación del mismo, que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes de haber concluido todas las diligencias a que se ha aludido. En la referida audiencia el secretario de la junta dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos e indicará las observaciones que hubieren formulado las partes. Terminada la discusión se procederá a votarlo, declarándose el resultado (artículos 885 a 889, Ley Federal del Trabajo).

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Periodo de ejecución. El laudo o resolución pronunciada podrá ser ejecutada una vez que haya sido notificado a las partes. Si alguna de ellas lo impugna y solicita amparo de la justicia federal, dicha ejecución será suspendida previo aseguramiento de los intereses patrimoniales del trabajador y el otorgamiento de fianza por parte del demandado, si es éste quien solicita el amparo; de ser el trabajador quien solicite tal protección el juicio quedará sub judice hasta en tanto se dicte resolución definitiva. Corresponde a los presidentes de las juntas de conciliación permanentes a los de las juntas de conciliación y arbitraje o a los de juntas especiales, la ejecución de los laudos, para cuyo cumplimiento podrán hacer uso de los medios de apremio establecidos por las leyes (artículos 940 a 943, Ley Federal del Trabajo). A título de colofón deberá agregarse que si un patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminada la relación de trabajo, pero se condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, fijándosele además como responsabilidad del conflicto el importe de las prestaciones legales a que tenga derecho el trabajador y los salarios caídos que se causen hasta el momento de pagar la indemnización a la cual se le condene (artículos 50, 162 y 947, Ley Federal del Trabajo; fracción XXII del apartado «A» del artículo 123 constitucional)

Véase También

Acto Jurisdiccional, Actuaciones Judiciales, Diligencias Judiciales, Proceso.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cabanelas, Guillermo, Introducción al derecho laboral, Buenos aires, Omeba, 1960; Couture, Eduardo J., Estudios de derecho procesal civil; 2ª edición, Buenos Aires, Depalma, 1971; Ovalle, Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Podetti, J. Ramiro, Tratado del proceso laboral, Buenos Aires, Ediar, 1950; Porras López, Armando, Derecho procesal del trabajo, México, Librería del Manuel Porrúa, 1971; Valenzuela, Arturo, Derecho procesal del trabajo; los principios fundamentales de la relación procesal del trabajo, Puebla, Cajica, 1959.

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