Juicio Oral Penal

Juicio Oral Penal en México

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Juicio Oral Penal en el Sistema Penal Acusatorio

El Juicio Oral es una audiencia pública en la que el Ministerio Público (acusador) y la defensa (acusado) debatirán sus diferentes posturas. El debate es presidido por un Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por 1 o 3 jueces de acuerdo con como lo determine cada entidad federativa de nuestro país. Este Tribunal es la segunda figura del poder judicial que participa en cada Juicio.

Más sobre Juicio Oral Penal a este respecto

El Juez de Juicio Oral escuchará a las partes y valorará las pruebas que se desahogaron en los interrogatorios, después dictará la sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado, la cual será leída y explicada oralmente de una manera clara y precisa para el imputado y la víctima. Hoy las víctimas del delito y los responsables de cometer un delito podrán saber desde un inicio cómo funciona la justicia, qué esperar del proceso penal y entender con toda claridad lo que sucede durante un juicio. Recordemos que el debido proceso penal es un derecho humano.

Visiones sobre Juicio Oral Penal en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

JORGE ALEJANDRO MIER HERNÁNDEZ LA ORALIDAD en los procesos es una de las muchas manifestaciones de un sistema garantista de justicia penal. No es una solución en sí misma ni evitará la comisión de delitos, pero sí sería parte de una solución integralmente considerada. El debate actual ha sobredimensionado los alcances y la utilidad de la oralidad, que por cierto ya existe, aunque bien valdrá fortalecerla para que, junto con otras medidas, se vigorice nuestro sistema de justicia penal. (Autor)

Reflexión Crítica

JORGE NADER KURI ES UN TEMA de actualidad para la procuración e impartición de justicia en México. En esencia, consiste en que los procedimientos penales se lleven a cabo de manera más ágil y expedita, tomando como base que la tramitación de dichos procedimientos ya no se lleve de manera escrita, sino oral. Actualmente forma parte de una iniciativa que está realizando la Presidencia de la República, que ha sido rechazada por la Cámara de Diputados, sobre todo por las diferencias en la instrumentación que se le ha pretendido dar. Estados como Nuevo León ya han implementado la tramitación de procedimientos orales, cuyas experiencias deben tenerse en cuenta para la legislación que se pretende aprobar. (Autor)

Reflexión Crítica

LUZ NÚÑEZ CAMACHO TAMBIÉN llamados juicios adversariales, traerán mayor certeza y, sobre todo, rapidez a los procesos penales en México. Se tiene como ejemplo a países del continente americano donde ya se implementaron dichos juicios orales. Algunas personas, y sobre todo abogados, ante el cambio sienten temor de hacer el ridículo al exteriorizar el desconocimiento de las leyes penales, tanto sustantivas como adjetivas, ante la presencia del juez. En la oralidad, los juicios deben ser públicos, transparentes, considerando siempre el principio de presunción de inocencia y, sobre todo, implican la privación al Ministerio Público de la facultad de la detención de personas, otorgando a la policía la facultad de investigación científica de personas. En México, debido a la desigualdad social y la extrema pobreza de un sector importante de la población, no se puede tener certeza en un jurado de conciencia. (Autor)

Reflexión Crítica

BERNARDINO RICO MAYA LA CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla un mandato específico respecto a la impartición de justicia en nuestro país:

ésta debe ser pronta, completa, expedita e imparcial. A pesar de ello, nuestra Carta Magna sólo da una pequeña pauta —en la fracción VIII del artículo 20— de la duración que deben tener los procesos penales, pero nada dice acerca del tiempo que deben durar los juicios en otras materias.

Es indiscutible que el proceso penal, por su naturaleza escrita, está repleto de formalidades que, las más de las veces, se convierten en verdaderos obstáculos. Es imperativa la necesidad de modificar nuestro proceso penal e implementar el principio de oralidad —mediante juicios orales—; de esta manera se podrá garantizar la impartición de una verdadera justicia pronta y expedita. (Autor)

Reflexión Crítica

BELLO MELCHOR RODRÍGUEZ CARRILLO LA ORALIDAD se ha encontrado presente en todo momento en nuestro Derecho Penal. Cuidado con las voces que aclaman esa solución anglosajona a los problemas propios del sistema. Primero debería demostrarse de manera fehaciente la eficacia de un sistema retórico y visceral, comparado con el sistema mexicano, que tiene en su marco constitucional el principio de seguridad y certeza jurídica. Debemos tener cuidado con los falsos ídolos que enmascaran intereses extranjeros. La oralidad en el sistema mexicano debe buscarse a través del cumplimiento real y efectivo de la obligación del juzgador de presenciar las diligencias que se realicen en su recinto, y exigir la inmediatez con el justiciable. (Autor)

Reflexión Crítica

MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (Autor)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre juicio oral penal publicados primero por el INACIPE, 2007

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