Juicio Sumario

Juicio Sumario en México en México

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Definición y Carácteres de Juicio Sumario

Concepto de Juicio Sumario que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (escrito por Ignacio Medina Lima): (…) Tal dualismo se ha mantenido a lo largo de los siglos, no sin pasar vicisitudes múltiples. Llegó a México a través de los ordenamientos procesales españoles, que aún después de nuestra independencia, el Estado mexicano mantuvo en vigencia hasta la entrada en vigor de nuestros propios ordenamientos de procedimientos civiles de la segunda mitad del siglo pasado.

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El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su articulado inicial de 1932 (artículo 430) hacía una enumeración de asuntos litigiosos que deberían tramitarse en la vía sumaria y además empleaba la voz sumariamente en otras disposiciones con los significados de tramitación incidental y de breve substanciación. Los comentaristas mexicanos solían advertir que este código incluía también en el artículo 432, otra figura procesal, la de los sumarísimos, aunque el legislador en ningún lugar del código les aplicó expresamente esa denominación. Pallares en su Diccionario de derecho procesal civil, señalaba como notas distintivas de nuestro juicio sumario frente al ordinario, las siguientes:

  • era un juicio oral (mejor sería llamarle predominantemente oral, puesto que no carecía de elementos escritos);
  • en él no había término extraordinario de prueba como podía haberlo en el plenario;
  • las pruebas se ofrecían en los escritos en que se fijaba la controversia, que eran los de réplica y dúplica;
  • en él sólo cabían las excepciones de compensación y de reconvención cuando éstas, en razón de su objeto o materia sólo pudieran motivar juicio sumario;
  • las apelaciones únicamente eran admisibles en el efecto devolutivo;
  • la fijación de la litis se efectuaba en la audiencia final del juicio;
  • en ellos sólo formaban artículo de previo y especial pronunciamiento la incompetencia y la falta de personalidad en el actor;
  • la sentencia definitiva se dictaba al final de la audiencia de pruebas y alegatos o a más tardar dentro de los tres días siguientes;
  • los incidentes debían de resolverse en la audiencia final del juicio, y
  • en ellos (salvo en los hipotecarios y en los ejecutivos) no se concedían plazos de gracia.

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Por efecto de las importantes reformas introducidas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal por decreto de 14 de marzo de 1973 quedaron derogados, tanto las disposiciones reglamentarias del juicio sumario como el llamado sumarísimo previsto en el artículo 432 antes citado, por haber quedado los asuntos a que éste aludía, sujetos a la competencia de los jueces de la materia familiar y se mantuvo únicamente el juicio ordinario en el que se procuró dar prevalencia a la moralidad que conforme al sistema inicial del código, campeaba en el proceso sumario y era optativa en el ordinario y se dispuso el grupo de los juicios especiales en el que quedaron comprendidos, el ejecutivo, el hipotecario, la acción rescisoria y el de desahucio.

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Dos años antes, en 1971, se había introducido otro conjunto de reformas y adiciones a diversos preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, entre las cuales se incluyó la creación de lo que desde ese momento se llamó procedimiento sumario en materia procesal penal (artículo 305) aplicable obligatoriamente en los asuntos penales de la competencia de los jueces mixtos de paz, cuando la sanción al delito de que se trate sea apercibimiento, caución de no ofender, multa o prisión cuyo máximo no excede de un año (artículo 10). Se dispuso asimismo que en los procesos de la competencia de los jueces penales, el procedimiento sumario se ha de aplicar cuando se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión, como regla general a menos que el inculpado o su defensor, en este caso con ratificación del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que declara abierto dicho procedimiento sumario, soliciten la revocación de dicho auto para el efecto de que se siga el proceso ordinario, siempre bajo la jurisdicción del mismo juez penal (artículo 306, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal).

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El procedimiento sumario es, por su forma, eminentemente oral, con manifiesta abreviación de los plazos que corresponderían al desarrollo del proceso penal ordinario y con la obligación de que la audiencia principal se realice en un solo día sin interrupción, a menos que el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes haga imposible recibirlas en una sola sesión, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 311 del mismo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Las conclusiones del Ministerio Público se formularán por escrito, en tanto que para las de la defensa no se dispone forma obligatoria. La vista se lleva a cabo dentro de los cinco días siguientes a la presentación de las conclusiones (artículo 325) y la sentencia se ha de pronunciar dentro de los quince días siguientes, como regla general y si el expediente excediere de 50 fojas, por cada 20 de exceso o fracción se aumentarán un día más (artículo 329).

Más sobre Juicio sumario

Juicio sumario en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Juicio sumario

Recursos

Véase también

  • Juicio Oral
  • Juicio de Faltas
  • Juicio Contradictorio
  • Marca Internacional
  • Juicio de Desahucio
  • Juicio Convenido
  • Juicio Petitorio
  • Juicio Posesorio
  • Juicio Plenario
  • Juicio en Rebeldía
  • Juicio de Constitucionalidad
  • Juicio Extraordinario
  • Juicio Contencioso
  • Juicio de Menor Cuantía
  • Juicio Declarativo
  • Juicio de Mayor Cuantía
  • Juicio Ejecutivo
  • Juicio Contencioso Administrativo
  • Juicio Militar
  • Juicio por Jurados
  • Juicio Sucesorio
  • Juicio Integrado de Igualdad
  • Juicio
  • Comparecencia en Juicio
  • Juicio Sumarísimo
  • Juicio de Peritos
  • Juicio Declarativo
  • Juicio de Quiebra
  • Juicio de Jactancia
  • Juicio de Testamentaría
  • Juicio de Desalojo
  • Juicio de árbitros
  • Juicio de Jurisdicción Contenciosa
  • Juicio de Alimentos Provisorios
  • Juicio de Insania
  • Juicio de Disenso
  • Juicio Contradictorio
  • Juicio de Apremio
  • Juicio del Trabajo
  • Juicio de Conciliación
  • Juicio Civil
  • Juicio Correccional
  • Juicio de Mensura
  • Juicio de Deslinde
  • Juicio Universal
  • Juicio de Amojonamiento
  • Juicio por Jurados
  • Juicio Ejecutivo
  • Juicio de Amparo
  • Juicio Criminal
  • Juicio de Cuentas

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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