Junta de Coordinación Política

Junta de Coordinación Política en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

La Ley Orgánica ha creado un órgano parlamentario cuya denominación es Junta de Coordinación Política, que en el caso de la Cámara de Diputados se integra con los coordinadores de cada Grupo Parlamentario. En el Senado se conformará por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Legislatura. También serán integrantes de dicha Junta, dos senadores del grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura.

Como es fácil inferir, este órgano, que se constituye al inicio de cada Legislatura, expresa la pluralidad de las y con tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar que permitan el cumplimiento de las que la asigna a las asambleas.

En el caso de la Cámara de Diputados será presidente de la Junta, por la duración de la Legislatura, el coordinador del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.17 En el caso del Senado será presidente18 de la respectiva Junta de Coordinación Política por el término de una Legislatura el coordinador del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado de la misma.19

En ambas la Junta de Coordinación adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en este órgano.

Las atribuciones comunes que ambas Juntas de Coordinación Política tienen en sus respectivas cámaras son las que se describen en la entrada sobre las atribuciones del poder legislativo mexicano.

Junta de coordinación política en el Derecho Parlamentario

Concepto de junta de coordinación política en la práctica legislativa mexicana: Órgano de de las cámaras de Diputados o de Senadores integrado por los coordinadores de los grupos parlamentarios con en el Congreso. En su seno se impulsan entendimientos, convergencias y entre los grupos parlamentarios y, hacia el exterior, con el federal y otras instancias. La toma de decisiones en la Junta de Coordinación Política se realiza mediante el sistema de voto ponderado. Esta figura se crea en 1999 con la reforma integral a la Ley Orgánica del Congreso General.

Propuesta de la Junta de Coordinación Política en el Derecho Parlamentario

Concepto de propuesta de la junta de coordinación política en la práctica legislativa mexicana: Resolución tomada por el órgano de gobierno que representa la expresión de la pluralidad de las cámaras del Congreso de la Unión para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación, ni publicación. Los acuerdos deben ser alcanzados por la mayoría de los grupos parlamentarios representados en el órgano de gobierno y estar apegados a las prácticas parlamentarias vigentes. Su importancia consiste en dar respuesta de manera ágil al dinamismo e imprevisibilidad del quehacer legislativo.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Unidos establece que son parte de las atribuciones de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO): a) impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios a fin de agilizar el trabajo legislativo; b) presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y de la cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado; c) elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y d) proponer al presidente de la Mesa Directiva a los senadores que integren las para atender la celebración de reuniones de carácter internacional. En la práctica parlamentaria estos puntos suelen ser abordados por medio de propuestas de la JUCOPO.

También puede interesar: