Jus Prohibendi

Jus Prohibendi en México

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Definición y Carácteres de Jus Prohibendi en Derecho Mexicano

Concepto de Jus Prohibendi que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carmen García Mendieta) En derecho moderno, una de las características del derecho de propiedad es la exclusividad, por la cual el dueño de una cosa tiene derecho a oponerse a que otra persona tenga acceso a ella, o pueda extraer de la misma cualquier tipo de ventaja. Es jurídicamente indiferente el hecho de que al propietario le pueda o no causar perjuicio el uso que un tercero haga de su bien. El derecho de dominio – pleno, no desmembrado – confiere a su titular un señorío preferente y superior a cualquier otro, un poder que excluye y vence a los demás, por el cual los titulares de otros derechos diferentes al dominio que recaigan sobre el mismo bien debe ceder ante este. Una cosa no puede pertenecer total e íntegramente, con todos los atributos del dominio, a más de una persona. Según Pothier, «propio» y «común» son términos contradictorios (De Ibarrola, página 211). Baudry-Lacantinerie define a la propiedad como «el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida en una forma absoluta y exclusiva a la voluntad y a la acción de una persona» (en el mismo lugar). (Distinto es el caso de la copropiedad, en que cada condueño lo es por una parte alícuota del bien, y cada uno puede disponer solamente de esa parte ideal. Diferente asimismo es la situación de la propiedad común, que recae sobre bienes no susceptibles de propiedad privada.) Para el correcto ejercicio de la facultad de exclusión convendría que el bien objeto de la propiedad esté determinado e individualizado. Los bienes muebles, en razón de su naturaleza, están individualizados y determinados de tal modo que no es necesario fijarles límites. Los inmuebles en cambio, en especial los predios rústicos, necesitan de limitaciones que hagan posible el ejercicio de los derechos y obligaciones del propietario. Este puede ejercer su jus prohibendi por las vías que la ley autoriza. En cuanto a los inmuebles, la legislación sustantiva le acuerda al dueño el derecho de delimitar y cercar el fundo de su propiedad (artículos 841-842 Código Civil para el Distrito Federal) y el derecho adjetivo le proporciona los medios procesales para hacerlo efectivo, como la acción de deslinde (artículos 932 a 937 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) y la acción reivindicatoria, por la cual se le reintegra en el poder dominante y pleno que le corresponde sobre la cosa

Véase También

Acción Negatoria, Acción Reivindicatoria, Apeo y Deslinde, Propiedad.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes, derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

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