Justicia para Adolescentes

Justicia para Adolescentes en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Visiones sobre Justicia para Adolescentes en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

LA ADOLESCENCIA es una etapa de la vida en que la regla general contempla la fortaleza física y mental en un periodo de vida posterior a la pubertad y antes de la juventud. En el sistema penal mexicano, las sanciones a las conductas antisociales se han clasificado en infracciones y penas; las primeras se prevén en los estados donde la punibilidad se aplica a los menores de 18 años, y la segunda en los estados en que la punibilidad se aplica a partir de los 18 años. Sin embargo, hasta hace unos cinco años resultaba que del total de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, en 17 se penalizaba a menores de 18 años. La tendencia garantista que se fundamenta en la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular en su artículo 1o., indica que todo individuo gozará de las garantías individuales que se otorgan como beneficio constitucional, incluyendo lógicamente a los adolescentes; por ello se reformó el artículo 18 constitucional. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO (Autor)

Reflexión Crítica

LA JUSTICIA penal para menores de edad está sujeta a varios de los más conocidos principios que rigen al proceso penal de adultos, y que le incorporan una importante dosis de certeza y seguridad jurídica. El párrafo cuarto del artículo 18 constitucional menciona el principio de tipicidad y agrega que, en este tipo de procesos, se respetarán «los derechos fundamentales» (es la primera vez que el texto de la Constitución recoge esta denominación moderna, que es aceptada como la mejor para designar a estos derechos), que tienen todas las personas, además de los derechos adicionales que les pudieran corresponder por el hecho de ser menores de edad. El siguiente párrafo ordena que se les respete el derecho al debido proceso legal, con lo que se incorpora a favor de los menores de edad un conjunto muy amplio de derechos dentro del proceso y durante la averiguación previa, derechos que se encuentran tanto en la Constitución mexicana como en los tratados internacionales. El texto constitucional también exige que se atienda la protección integral del menor y su interés superior. Todo el sistema de procuración y administración de justicia para adolescentes será específico, dispone el párrafo sexto del artículo 18; es decir, estará especializado y será diferente del que atiende a los adultos. El mismo párrafo ordena que las autoridades que «efectúen la remisión» y las que impongan las medidas deberán ser independientes unas de las otras; a partir de este mandato, parece lógico concluir que los órganos sancionadores deberán pertenecer orgánicamente al respectivo poder judicial (federal o local), pues de esa manera se asegura la señalada independencia. MIGUEL CARBONELL (Autor)

Reflexión Crítica

LOS CAMBIOS recientes de legislación en materia de menores infractores, deben ser analizados con gran cuidado e interpretados mediante una dogmática especial, de una dogmática minoril, y no por una dogmática penal, ya que el Derecho de Menores tiene autonomía jurídica y académica y se rige por principios diferentes a los de otras ramas del Derecho, como el del mayor interés del menor (interés superior del niño) y su desarrollo armónico. Afortunadamente, los esfuerzos por hacer de la justicia de menores (adolescentes) una justicia penal han fracasado, desde la redacción misma del artículo 18 constitucional. El contrasentido viene de un pseudoproblema en el que se interpretó que el tutelarismo y el garantismo se contraponían y eran excluyentes. Dilema falso que había ya resuelto la ley para el tratamiento de menores infractores de 1991, cuyo espíritu es «reorientar el cauce de las organizaciones tutelares dentro de un marco de pleno respeto a los Derechos Humanos». Mucho se habla ahora de poner el Derecho Penal a juicio, de la crisis de la justicia penal, de la necesidad de nuevos códigos y sistemas procesales. Sería un absurdo basar el «nuevo» Derecho Minoril en una normatividad penal anticuada, en un régimen establecido para una sociedad que dejó de existir hace ya tiempo. No necesitamos un mejor Derecho Penal para adolescentes, sino algo mejor que el Derecho Penal. El mismo término «adolescente» carece de tradición en el ámbito nacional e internacional, que siempre utiliza «niño» o «menor». Y si los adolescentes no son menores ni niños, parece que se les ha sustraído de la Convención y de los demás instrumentos internacionales para mandarlos al Derecho punitivo y retributivo (la medida será «proporcional» al delito). En fin, ahora en lugar de Derecho de Menores habrá Derecho Adolescentil. LUIS RODRÍGUEZ MANZANERA (Autor)

Reflexión Crítica

EL SISTEMA integral de justicia para adolescentes recientemente creado es un claro ejemplo, por desgracia, de que en nuestro país, en diversas ocasiones, no se han diseñado correctamente las políticas públicas. En el caso específico no se tomó en cuenta la opinión de los poderes judiciales de las entidades federativas, quienes son de los principales actores para su implantación, lo cual era de vital importancia para conocer si el calendario a seguir para su puesta en marcha era factible cumplirlo o no, si había los suficientes recursos o se deberían haber tomado medidas colaterales que solucionaran el problema del financiamiento, mucho menos se previó lo relativo a la capacitación. Lo anterior es debido a que la toma de decisiones en el Estado mexicano sigue siendo un proceso centralizado, por lo que ya es tiempo que la participación de la sociedad sea una realidad y no quede sólo en el discurso. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ VÁZQUEZ (Autor)

Reflexión Crítica

DE CONFORMIDAD con la reforma al artículo 18 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, la justicia para adolescentes ha de entenderse como un sistema en el que se privilegie el interés superior de éste, la especificidad en razón de su condición de persona en proceso de formación y la protección integral que éstos merecen y que ha de distinguirse del régimen penal, en el que se reconozcan en todo momento como sujetos de Derecho. Este sistema ha de garantizar el debido proceso, la imposición de medidas de tratamiento que guarden proporción entre la conducta realizada y las circunstancias particulares del menor (término más adecuado para referir al adolescente) y en el que el internamiento ha de aplicarse sólo como último recurso, únicamente en los casos de conductas graves y por el periodo más breve que proceda. JOSÉ ANTONIO SALDAÑA GUERRERO (Autor)

Reflexión Crítica

SE UTILIZA en México, de manera más generalizada a raíz de la reforma al artículo 18 constitucional de diciembre de 2005, para denominar a los menores de edad que infraccionan la ley penal. Esto es ambiguo y estigmatizante para los adolescentes, ya que este término sólo se utiliza en el mundo del Derecho cuando el sujeto activo de un delito es menor de edad. En los códigos penales no se usa para señalar al sujeto pasivo cuando es menor de edad, y por otra parte el vocablo «adolescencia» no establece condición específica que haga jurídicamente diferente a la persona. Por otra parte, los instrumentos internacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos coinciden en utilizar niños y menores de edad para diferenciar al adulto en el mundo del Derecho, por lo que este término es jurídicamente inadecuado si se utiliza para el menor de edad que infringe la ley penal. RUTH VILLANUEVA (Autor) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre justicia para adolescentes publicados primero por el INACIPE, 2007

Deja un comentario