Efecto Devolutivo

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Efecto devolutivo

Efecto devolutivo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Efecto Devolutivo en Derecho Mexicano

Concepto de Efecto Devolutivo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ignacio Medina Lima) La más característica de las manifestaciones propias de la dinámica del recurso de apelación es, sin duda, el efecto devolutivo, que consiste en elevar el conocimiento del proceso sometido a la jurisdicción de un tribunal de primera instancia, llamado juez a quo a la del superior jerárquico de éste, al que se denomina tribunal ad quem, para la revisión de resoluciones judiciales, autos o sentencias, ya sean interlocutorias o definitivas, a instancia de la parte que considera haber sufrido alguna lesión en su interés jurídico. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal legitima para apelar, no únicamente a las partes, sino también a los terceros a quienes perjudique la resolución de que se trate artículo 689). La lesión a su interés jurídico invocada por el apelante, constituye el agravio. El agravio es, dice Couture, la injusticia, la ofensa, el perjuicio material o moral. La fundamentación jurídica del agravio es indispensable, aunque el apelante, en algún caso, no señale expresamente la norma objetiva que sustente su inconformidad, de acuerdo con el brocardo jura novit curia. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido en jurisprudencia firme, la tesis de que: «Cuando en un agravio se expresa claramente el acto u omisión, debe estimarse por el tribunal que conozca del recurso, aun cuando no se cite el número del precepto violado» (tesis 26, Apéndice Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, cuarta parte Tercera Sala, página 66).

Más sobre el Significado de Efecto Devolutivo

La interposición del recurso dentro del plazo que al efecto establece la ley, produce de inmediato el resultado de evitar que la resolución de que se trate adquiera firmeza. A esta primera consecuencia le llama Pedro Aragoneses, efecto impeditivo.

Desarrollo

La doctrina tradicional explica que la denominación efecto devolutivo califica al acto de devolver o trasladar la causa superior, con el antecedente de que en los antiguos regímenes en que el soberano delegaba autoridad en otros órganos del Estado para el desempeño de ciertas funciones, el recurso vertical tenía el efecto de devolver la potestad jurisdiccional al jerárquicamente superior, en busca de la reparación del agravio. El efecto devolutivo no suspende la ejecución de lo mandado en la resolución que lo motiva y por eso se le llama también, un solo efecto. Por cuanto generalmente se ubica a la apelación entre las impugnaciones verticales, el autor antes citado encuentra que ésta es en realidad un recurso sólo parcialmente vertical, habida cuenta de que actos fundamentales del procedimiento correspondiente como son, la interposición del recurso por el agravio y su admisión por el a quo, se realizan ante éste y no ante el órgano jerárquicamente superior.

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Por otra parte, Niceto Alcala-Zamora y Castillo afirma que el efecto devolutivo se refiere «estricta y exclusivamente al deslinde entre el tribunal a quo y tribunal ad quem» y que «tal efecto se contrapone, no al suspensivo que obedece a consideración muy distinta, sino en orden a los horizontales, el que podríamos llamar no devolutivo», o dicho de otro modo, conservativo o retentivo. Hace observar también el mismo tratadista, que el efecto devolutivo no aparece tan sólo en sentido ascendente desde el juez a quo hasta el tribunal ad quem en los casos de consulta de inferior al superior, sino que hay también efecto devolutivo ascendente cuando hay reenvío desde el ad quem al a quo, de suerte que en este supuesto se produce un recorrido procedimental de ida y vuelta. Esta figura no existe en nuestro derecho tratándose del recurso de apelación, en el que nunca hay reenvío. A este propósito y exponiendo el criterio de nuestro tribunal supremo acerca de la naturaleza del repetido recurso y su mecanismo procesal, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis que en lo conducente dice: «En nuestro sistema tripartita de división de poderes acogido por nuestra Constitución, la función jurisdiccional que antes correspondía al soberano, la ejercen los Tribunales Superiores de Justicia, considerándose igualmente por ficción legal, que éstos delegan a los jueces de dicha función, entendiéndose asimismo que cuando las partes se alzan contra sus decisiones, se devuelve a aquellos con plenitud, la jurisdicción que habían delegado, significándose que al resolver el Tribunal de Apelación al apelación interpuesta, puede y debe hacerlo de manera integral, puesto que por razón de la naturaleza del recurso, no hay reenvío, el cual ciertamente lo encontramos en el juicio de amparo, puesto que, como es sabido, cuando la protección federal se concede, la autoridad responsable debe restituir las cosas al estado que tenían antes de la realización del acto reclamado y dicta nueva resolución en la que ha de complementar la sentencia del amparo y se encontraba también en nuestra abrogada casación, pero ha de insistirse en que el reenvío no existe ni puede existir tratándose de apelación…»(Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXXIX, página 40, A.D. 3267/55).

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En el texto original del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, la apelación podía, según el caso, admitirse en uno de estos tres efectos: devolutivo, suspensivo o preventivamente artículo 694). El efecto preventivo supeditaba la substanciación de la alzada (que procedía contra resoluciones preparatorias o contra las que desecharan pruebas) a la condición suspensiva de que se apelara en su momento contra la sentencia definitiva y se reiterara ante el superior la mencionada impugnación. El efecto preventivo de dicho recurso se suprimió mediante la reforma operada en 1973 al artículo 694, por lo que al presente la apelación procede únicamente en los tradicionales efectos, devolutivo o suspensivo. Admitida en el efecto devolutivo «no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia y si ésta es definitiva se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias remitiéndose desde luego los autos originales al Tribunal Superior. Si es auto se remitirá al tribunal testimonio de lo que el apelante señalare en el escrito de apelación y a él se agregarán las constancias que el colitigante solicite dentro de tres días de la admisión del recurso.. «. En cuanto al tiempo en que el recurrente ha de hacer el señalamiento de constancias para integrar el testimonio de apelación, es fácil observar que se contradice este artículo con el 697 que tocante a la apelación de auto o sentencia interlocutoria procedente en el efecto devolutivo, dispone que el testimonio de constancias se ha de solicitar dentro del tercer día de la admisión del recurso y no precisamente en el escrito de interposición del mismo. En la práctica los litigantes suelen solicitarlo conforme a esta última disposición. El reexamen que el juzgador de segunda instancia en materia civil y mercantil, debe llevar a cabo de la resolución impugnada, ha de concretarse a los aspectos señalados por el apelante en su expresión de agravios, puesto que el principio dispositivo que preside en los procesos civil y mercantil impide que el órgano
revisor extienda su análisis a cuestiones no propuestas por el impugnante. Esto se significa con el conocido brocardo, tantum devolutum quantum appellatum

Véase También

Apelación.

Efecto Devolutivo en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Efecto Devolutivo publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Consecuencias que se derivan de la interposición de un recurso de alzada contra una resolución, para que, mientras esta es evaluada por el superior jerárquico de quien la emitió, no se suspenda la ejecución de lo resuelto por el.

Efecto Devolutivo en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Efecto Devolutivo publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Consecuencias que se derivan de la interposición de un recurso de alzada contra una resolución, para que, mientras esta es evaluada por el superior jerárquico de quien la emitió, no se suspenda la ejecución de lo resuelto por el.Efecto devolutivo

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Cuestiones de terminología procesal, México, UNAM, 1972; Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto Examen crítico del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, Chihuahua, Universidad de Chihuahua, 1959; Aragoneses, Pedro, Técnica procesal, Madrid, Aguilar, 1958; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8a. edición, México, Porrúa, 1981; Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil; 3a. edición, Buenos Aires, Depalma, 1958; Devis Echandia, Hernando, Nociones generales del derecho procesal civil, Madrid, Aguilar, 1966.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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