Justicia

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Justicia en México

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Definición de Justicia

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Justicia Justicia en Chile, Sistema Legal
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Justicia

Justicia en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Justicia en Derecho Mexicano

Concepto de Justicia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Adame Goddard) (Del latín justitia, que a su vez proviene de jus, que significa lo «justo»).

Más sobre el Significado de Justicia

Generalmente es aceptada la definición de justicia que da Ulpiano D. 1,1,10, pr: justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo. Esta definición contempla la justicia como una virtud moral, la cual, sin embargo, para ser realizada supone una discernimiento acerca de lo que es suyo de cada quien. Este discernimiento corresponde propiamente a la jurisprudencia, o prudencia de lo justo (justi atque injusti scientía, D 1, 1,10,2), que es una virtud propia del entendimiento. A veces suele llamarse «justicia» a la virtud intelectual de discernir entre lo que es suyo de cada quien (así Preciado Hernández, páginas 217-218, quien trata a la justicia como «criterio ético»).

Desarrollo

El derecho es la ciencia que tiene como objeto discernir lo justo de lo injusto. Le interesan por tanto, no la justicia como virtud moral o de la voluntad (esto es asunto de la ética y de las ciencias de la educación), sino los criterios conforme a los cuales es posible realizar ese discernimiento. Por eso resulta más claro del contenido y objeto de esta disciplina el nombre de jurisprudencia que el de derecho. La discusión acerca de si la «justicia» es o no el fin propio del derecho (mexicano), en el fondo, se reduce a la discusión acerca de si es posible contar con criterios objetivos, independientes de la voluntad del legislador o del juez, para conocer lo que es justo e injusto en situaciones concretas, o dicho de otro modo, lo que es «suyo» de cada una de las partes relacionadas en determinada situación. Preciado Hernández (páginas 217 y siguientes.) afirma que hay un fundamento ontológico, objetivo, del summ de cada persona. En efecto, puede afirmarse «que es suyo de cada persona humana su cuerpo y su espíritu, y todas sus potencias y facultades; y suyos también son los actos que realiza con conocimiento de causa y voluntad libre». De esta afirmación, pueden desprenderse otros dos criterios que ayudan a determinar lo suyo de cada quien: el principio de imputabilidad, según el cual el acto y sus consecuencias deben imputarse a su autor, y el principio de responsabilidad que indica que el autor debe responder del acto y de sus consecuencias. De estos principios pueden colegirse otros más: por ejemplo, que el culpable ha de ser condenado (lo «suyo» es el castigo), que el inocente ha de ser absuelto (el castigo no es «suyo») que quien sufre un daño tiene derecho a una reparación (lo «suyo» es la reparación), etcétera Por su parte García Máynez (páginas 465 y siguientes), sigue la idea aristotélica de que la justicia consiste en dar un tratamiento igual a los iguales, y tratamiento desigual a los desiguales. Reconoce que en todos los hombres hay una igualdad esencial, por lo que, por justicia, todos tendrían iguales derechos en tanto seres humanos (página 472). Pero admite que hay además múltiples elementos que distinguen a unos hombres de otros, y desde este punto de vista, corresponden a los hombres tratamientos desiguales. De todos los hombres puede afirmarse que son iguales (al menos en esencia) y que son también desiguales. El saber si en determinada relación se ha de dar a las personas relacionadas trato de iguales o de desiguales, depende de un juicio de valor en el que se aprecie si las desigualdades existentes entre ellos son jurídicamente relevantes; por ejemplo, para decidir sobre la justicia en el cobro de los impuestos, puede afirmarse que la diferencia de capacidad económica de los contribuyentes tiene relevancia jurídica, por lo cual deben pagar más impuestos lo que tienen mayor capacidad. No interesaría en este supuesto, las diferencias en cuanto a lenguaje o cultura.

Más Detalles

Para reconocer las diferencias jurídicamente relevantes propone García Máynez tener en cuenta los criterios de necesidad, capacidad y dignidad o mérito (página 475). Estas diferencias se conocen por medio de juicios objetivos de valor hechos en atención a casos concretos, cuyo alcance luego se generaliza para otros casos análogos. Preciado Hernández, señala una vía deductiva para reconocer lo que es justo de conformidad con las exigencias objetivas de la naturaleza humana. García Máynez propone una vía inductiva (a partir de juicios de valor en casos particulares) para hacer posible la determinación de lo que es justo en relación al principio de igualdad aritmética y desigualdad proporcional. Ambas vías son posibles. Lo importante es constatar que la inteligencia humana es capaz de discernir entre lo justo y lo injusto de manera objetiva, con independencia de las influencias del poder público o de cualquier otra prepotencia, Negar esta capacidad es negar el derecho como ciencia (como jurisprudencia), es negar la posibilidad de la convivencia racional y armónica, y es afirmar el predominio del más fuerte. En la actualidad suele entenderse que el derecho no es más que lo que las prescripciones del poder público (leyes, reglamentos, etcétera) definen como tal, o dicho de otro modo que la única fuente para conocer lo que es justo o injusto es la ley. Esto es un fenómeno peculiar de nuestro siglo, transitorio, y que tiene una explicación histórica: los códigos y constituciones que se comienzan a publicar en el siglo XVIII, en realidad incorporan la doctrina jurídica definida por la jurisprudencia; de modo que lo que formalmente presentan como «ley», materialmente es doctrina. La superación de la situación actual puede lograrse por la consolidación de una doctrina jurídica extra legal que critique positiva y negativamente los textos legales.

Más Detalles

La justicia como criterio racional de lo justo y lo injusto suele dividirse en tres grandes clases: justicia legal, justicia distributiva y justicia conmutativa. La justicia legal o general se refiere a las relaciones de la sociedad con los individuos, desde el punto de vista de lo que éstos deben a ella. Bajo su ámbito se incluyen tanto las cuestiones sobre lo que los ciudadanos deben a la sociedad (impuestos, servicios obligatorios, etcétera), como los deberes de los gobernantes con la sociedad (lealtad, promoción del bien común, etcétera). La justicia distributiva regula la participación a que tiene derecho cada uno de los ciudadanos respecto de las cargas y bienes distribuibles del bien común. Mira, al igual que la justicia legal, la relación entre sociedad e individuo, pero lo hace desde el punto de vista de lo que el individuo puede exigir a la sociedad, por ejemplo, el derecho a una repartición justa de las cargas fiscales, o el derecho a los satisfactores mínimos, vivienda, alimentación, educación, vestido, etcétera Estas dos especies de justicia atienden a conseguir una igualdad proporcional o geométrica, o sea, a seguir el criterio de tratar desigual a los desiguales. Expresan relaciones de subordinación (justicia legal) o de integración (justicia distributiva). La justicia conmutativa es la que rige las operaciones de cambio entre personas que se hallan en un plano de igualdad, por ejemplo, las relaciones contractuales. Atiende al criterio de trato igual a los iguales. Algunos autores han pretendido añadir una nueva especie, la «justicia social», la cual miraría a la repartición de la riqueza entre los miembros de la sociedad. Esta clase de justicia en realidad se refiere a relaciones contempladas por la justicia legal o por la justicia distributiva

Véase También

Justicia Social.

Justicia (en Derecho de Familia)

In
troducción al concepto de Justicia en este ámbito del derecho civil: Constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea tan genérica cobra expresión en dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestación otro tanto de aquello que se ha recibido como prestación de forma proporcional, y la distributiva, concepto más amplio, que hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad, a cuyo fin se procurará una cierta redistribución de cargas y ventajas de acuerdo con sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los méritos y el esfuerzo personal o su contribución social. Estas ideas adquieren expresión concreta en el Derecho positivo, primero a través de las constituciones que reconocen el valor de la justicia como fundamental del ordenamiento jurídico, junto a la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Se señala este orden ya que los tres últimos valores indicados son expresiones manifiestas de la justicia. Sin embargo, no es posible el disfrute de tales valores sin la provisión de los medios necesarios para el pleno desarrollo de la personalidad individual, familiar y social. A tal fin, suelen las constituciones reconocer de forma ordinaria la propiedad y con ella otros derechos reales limitados, siempre que respondan a una función social, entendida como feliz combinación de los intereses individuales y colectivos, de forma que en un justo equilibrio, pueda generarse una progresiva evolución de la calidad de vida, traducible en un derecho al trabajo, a una vivienda digna, al disfrute del medio ambiente, a la cultura y la educación entre otros.Actuación que necesariamente se lleva a cabo en cumplimiento a las normas jurídicas inherentes a la función que se desempeña, con el propósito de aplicarlas de manera imparcial al caso concreto. Es obligación de cada empleado(a) de la CNBV conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. Julio 2014 Página 17

Justicia (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Justicia en este ámbito del derecho civil: Constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea tan genérica cobra expresión en dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestación otro tanto de aquello que se ha recibido como prestación de forma proporcional, y la distributiva, concepto más amplio, que hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad, a cuyo fin se procurará una cierta redistribución de cargas y ventajas de acuerdo con sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los méritos y el esfuerzo personal o su contribución social. Estas ideas adquieren expresión concreta en el Derecho positivo, primero a través de las constituciones que reconocen el valor de la justicia como fundamental del ordenamiento jurídico, junto a la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Se señala este orden ya que los tres últimos valores indicados son expresiones manifiestas de la justicia. Sin embargo, no es posible el disfrute de tales valores sin la provisión de los medios necesarios para el pleno desarrollo de la personalidad individual, familiar y social. A tal fin, suelen las constituciones reconocer de forma ordinaria la propiedad y con ella otros derechos reales limitados, siempre que respondan a una función social, entendida como feliz combinación de los intereses individuales y colectivos, de forma que en un justo equilibrio, pueda generarse una progresiva evolución de la calidad de vida, traducible en un derecho al trabajo, a una vivienda digna, al disfrute del medio ambiente, a la cultura y la educación entre otros.Actuación que necesariamente se lleva a cabo en cumplimiento a las normas jurídicas inherentes a la función que se desempeña, con el propósito de aplicarlas de manera imparcial al caso concreto. Es obligación de cada empleado(a) de la CNBV conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. Julio 2014 Página 17

En la Función Pública

Actuación que necesariamente se lleva a cabo en cumplimiento a las normas jurídicas inherentes a la función que se desempeña, con el propósito de aplicarlas de manera imparcial al caso concreto. Es obligación de cada empleado(a) de la CNBV conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. Julio 2014 Página 17

El Sistema de Justicia Penal y el Sistema Penal Acusatorio

Información sobre El Sistema de Justicia Penal que se encuentra en la presente enciclopedia jurídica mexicana: El Sistema de Justicia Penal (del 2008) que se implementó en todo el país desde 2008 y que deberá operar totalmente en las 32 entidades federativas y en el ámbito federal a más tardar en Junio de 2016, surgió de la demanda ciudadana de una nueva forma de hacer justicia. La nueva justicia penal parte de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que incorporó el sistema acusatorio el cual otorga mayores derechos a imputados y víctimas del delito, beneficia a todos los involucrados en el sistema de justicia penal y contribuye a la confianza en las instituciones.

Más sobre El Sistema de Justicia Penal a este respecto

El 5 de marzo de 2014 el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales, producto de un esfuerzo entre la sociedad civil y las instituciones, y en particular del H. Congreso de la Unión. El nuevo código genera beneficios al homologar 32 legislaciones procesales y unifica en una sola ley un proceso único que pueda aplicarse en todo el país, con ello el proceso penal y los derechos de las personas son los mismos sin importar la entidad federativa.

Otros Detalles

Este Sistema de Justicia Penal (del 2008) se distingue del tradicional porque genera una justicia con rostro humano, donde:

a) el Juez conocerá directamente los argumentos de víctima e imputado,

b) el juez deberá decidir y responder directa e inmediatamente las preguntas,

c) una vez que los procesos lleguen a juicio deberán desahogarse todas las pruebas recabadas frente a las partes pudiendo participar en las dudas y cuestionamientos que tengan y que deberá explicar el juez en todo momento,

d) privilegia la pronta reparación del daño; y

e) evita procesos largos y tortuosos cuando los delitos son menores.

Algunos otros Aspectos

La Víctima tiene sus principales beneficios en que el sistema se diseñó para que pronto se le repare el daño y se le proteja durante el proceso, además podrá contar con asistencia médica y psicológica gratuita desde el principio y con un Asesor Jurídico pagado por el Estado que la acompañe en todo momento y le explique las situaciones que surjan en el juicio, además podrá participar e impugnar directamente cuando la ley se lo permita las actuaciones del Juez, cuando antes dependía de que el Ministerio Público lo considerará necesario.

Descripción y Definición de Justicia

En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre justicia: Según John Rawls, la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, de la misma manera que la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. En este sentido, rechazamos leyes e instituciones que no sean justas aunque funciones eficazmente al igual que descalificamos sistemas de pensamiento que no sean veraces. El rechazo a la valoración de la eficacia por sobre la justicia en lo que tiene que ver con instituciones políticas, de entrada, sitúa en la base de nuestra reflexión acerca de la justicia la inviolabilidad de la dignidad de la persona. Suponemos, entonces, que
en una sociedad justa, las libertades de igual ciudadanía están aseguradas por sí mismas y exentas del regateo. A la luz de una idea de la justicia es que los individuos revelan una identidad de intereses, pues esperan que aquella les permita coordinar sus acciones y resolver sus problemas conjuntos; pero también dicha idea plantea un conflicto de intereses, dado que existen entre los ciudadanos diferentes interpretaciones sobre cuál es la mejor división de deberes y beneficios del esquema cooperativo que una idea de justicia orienta. La coincidencia sobre la necesidad de principios de la justicia significa que hay en todos los individuos la disposición a reconocer principios que organicen su vida en común. El conflicto de intereses plantea, de modo complementario, la necesidad de una serie de principios para la justicia social que habrán de reconocerse como un punto de vista común.

Caminos de Justicia. Autogobierno Rarámuri, Retos y Realidades. Valdivia Ramírez, Fátima del Rocío, D’madrid Editores, México, 2015

Con este título, Martha Paola Fernández Lozano escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: Pensar en la protección de los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas desde el marco de los derechos humanos implica reflexionarlos como derechos individuales y colectivos, y no sólo desde el carácter individual y universal de la teoría occidental de los derechos humanos. La cultura, la libre determinación y el territorio, son algunos de esos derechos colectivos que cobran un énfasis mayúsculo cuando de pueblos indígenas hablamos.

La garantía de los derechos indígenas dentro del Estado mexicano implica una discursiva de reconocimiento cultural de su existencia, y un reconocimiento como sujetos de derecho (mexicano), como agentes políticos en los espacios del Estado que se van construyendo desde sus propias complejidades y contradicciones. En otras palabras, para una auténtica garantía de los derechos indígenas es fundamental darle la connotación política al reconocimiento cultural de los pueblos.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Martha Paola Fernández Lozano, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 5, Núm. 10 (2016): julio-diciembre 2031

Véase También

Recursos

Véase También

  • Discriminación Social
  • Discriminación Laboral
  • Discriminación Racial

Recursos

Véase También

  • Famlia
  • Derecho Familiar

Recursos

Véase También

  • Famlia
  • Derecho Familiar

Recursos

Véase También

Bibliografía

D’ors, Alvaro, Una introducción al estudio del derecho; 3ª edición, Madrid, Rialp, 1977; García Máynez, Eduardo, Filosofía del derecho (mexicano), México, Porrúa, 1974; Gómez Robledo, Antonio, Meditación sobre la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho (mexicano), 5ª edición, México, Jus, 1967.

Recursos

Véase también

Justicia (impuesto de)

Justicia (impuesto de) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Justicia en Derecho Mexicano

Concepto de Justicia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Adame Goddard) (Del latín justitia, que a su vez proviene de jus, que significa lo «justo»).

Más sobre el Significado de Justicia

Generalmente es aceptada la definición de justicia que da Ulpiano D. 1,1,10, pr: justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo. Esta definición contempla la justicia como una virtud moral, la cual, sin embargo, para ser realizada supone una discernimiento acerca de lo que es suyo de cada quien. Este discernimiento corresponde propiamente a la jurisprudencia, o prudencia de lo justo (justi atque injusti scientía, D 1, 1,10,2), que es una virtud propia del entendimiento. A veces suele llamarse «justicia» a la virtud intelectual de discernir entre lo que es suyo de cada quien (así Preciado Hernández, páginas 217-218, quien trata a la justicia como «criterio ético»).

Desarrollo

El derecho es la ciencia que tiene como objeto discernir lo justo de lo injusto. Le interesan por tanto, no la justicia como virtud moral o de la voluntad (esto es asunto de la ética y de las ciencias de la educación), sino los criterios conforme a los cuales es posible realizar ese discernimiento. Por eso resulta más claro del contenido y objeto de esta disciplina el nombre de jurisprudencia que el de derecho. La discusión acerca de si la «justicia» es o no el fin propio del derecho (mexicano), en el fondo, se reduce a la discusión acerca de si es posible contar con criterios objetivos, independientes de la voluntad del legislador o del juez, para conocer lo que es justo e injusto en situaciones concretas, o dicho de otro modo, lo que es «suyo» de cada una de las partes relacionadas en determinada situación. Preciado Hernández (páginas 217 y siguientes.) afirma que hay un fundamento ontológico, objetivo, del summ de cada persona. En efecto, puede afirmarse «que es suyo de cada persona humana su cuerpo y su espíritu, y todas sus potencias y facultades; y suyos también son los actos que realiza con conocimiento de causa y voluntad libre». De esta afirmación, pueden desprenderse otros dos criterios que ayudan a determinar lo suyo de cada quien: el principio de imputabilidad, según el cual el acto y sus consecuencias deben imputarse a su autor, y el principio de responsabilidad que indica que el autor debe responder del acto y de sus consecuencias. De estos principios pueden colegirse otros más: por ejemplo, que el culpable ha de ser condenado (lo «suyo» es el castigo), que el inocente ha de ser absuelto (el castigo no es «suyo») que quien sufre un daño tiene derecho a una reparación (lo «suyo» es la reparación), etcétera Por su parte García Máynez (páginas 465 y siguientes), sigue la idea aristotélica de que la justicia consiste en dar un tratamiento igual a los iguales, y tratamiento desigual a los desiguales. Reconoce que en todos los hombres hay una igualdad esencial, por lo que, por justicia, todos tendrían iguales derechos en tanto seres humanos (página 472). Pero admite que hay además múltiples elementos que distinguen a unos hombres de otros, y desde este punto de vista, corresponden a los hombres tratamientos desiguales. De todos los hombres puede afirmarse que son iguales (al menos en esencia) y que son también desiguales. El saber si en determinada relación se ha de dar a las personas relacionadas trato de iguales o de desiguales, depende de un juicio de valor en el que se aprecie si las desigualdades existentes entre ellos son jurídicamente relevantes; por ejemplo, para decidir sobre la justicia en el cobro de los impuestos, puede afirmarse que la diferencia de capacidad económica de los contribuyentes tiene relevancia jurídica, por lo cual deben pagar más impuestos lo que tienen mayor capacidad. No interesaría en este supuesto, las diferencias en cuanto a lenguaje o cultura.

Más Detalles

Para reconocer las diferencias jurídicamente relevantes propone García Máynez tener en cuenta los criterios de necesidad, capacidad y dignidad o mérito (página 475). Estas diferencias se conocen por medio de juicios objetivos de valor hechos en atención a casos concretos, cuyo alcance luego se generaliza para otros casos análogos. Preciado Hernández, señala una vía deductiva para reconocer lo que es justo de conformidad con las exigencias objetivas de l
a naturaleza humana. García Máynez propone una vía inductiva (a partir de juicios de valor en casos particulares) para hacer posible la determinación de lo que es justo en relación al principio de igualdad aritmética y desigualdad proporcional. Ambas vías son posibles. Lo importante es constatar que la inteligencia humana es capaz de discernir entre lo justo y lo injusto de manera objetiva, con independencia de las influencias del poder público o de cualquier otra prepotencia, Negar esta capacidad es negar el derecho como ciencia (como jurisprudencia), es negar la posibilidad de la convivencia racional y armónica, y es afirmar el predominio del más fuerte. En la actualidad suele entenderse que el derecho no es más que lo que las prescripciones del poder público (leyes, reglamentos, etcétera) definen como tal, o dicho de otro modo que la única fuente para conocer lo que es justo o injusto es la ley. Esto es un fenómeno peculiar de nuestro siglo, transitorio, y que tiene una explicación histórica: los códigos y constituciones que se comienzan a publicar en el siglo XVIII, en realidad incorporan la doctrina jurídica definida por la jurisprudencia; de modo que lo que formalmente presentan como «ley», materialmente es doctrina. La superación de la situación actual puede lograrse por la consolidación de una doctrina jurídica extra legal que critique positiva y negativamente los textos legales.

Más Detalles

La justicia como criterio racional de lo justo y lo injusto suele dividirse en tres grandes clases: justicia legal, justicia distributiva y justicia conmutativa. La justicia legal o general se refiere a las relaciones de la sociedad con los individuos, desde el punto de vista de lo que éstos deben a ella. Bajo su ámbito se incluyen tanto las cuestiones sobre lo que los ciudadanos deben a la sociedad (impuestos, servicios obligatorios, etcétera), como los deberes de los gobernantes con la sociedad (lealtad, promoción del bien común, etcétera). La justicia distributiva regula la participación a que tiene derecho cada uno de los ciudadanos respecto de las cargas y bienes distribuibles del bien común. Mira, al igual que la justicia legal, la relación entre sociedad e individuo, pero lo hace desde el punto de vista de lo que el individuo puede exigir a la sociedad, por ejemplo, el derecho a una repartición justa de las cargas fiscales, o el derecho a los satisfactores mínimos, vivienda, alimentación, educación, vestido, etcétera Estas dos especies de justicia atienden a conseguir una igualdad proporcional o geométrica, o sea, a seguir el criterio de tratar desigual a los desiguales. Expresan relaciones de subordinación (justicia legal) o de integración (justicia distributiva). La justicia conmutativa es la que rige las operaciones de cambio entre personas que se hallan en un plano de igualdad, por ejemplo, las relaciones contractuales. Atiende al criterio de trato igual a los iguales. Algunos autores han pretendido añadir una nueva especie, la «justicia social», la cual miraría a la repartición de la riqueza entre los miembros de la sociedad. Esta clase de justicia en realidad se refiere a relaciones contempladas por la justicia legal o por la justicia distributiva

Véase También

Justicia Social.

Recursos

Véase También

Bibliografía

D’ors, Alvaro, Una introducción al estudio del derecho; 3ª edición, Madrid, Rialp, 1977; García Máynez, Eduardo, Filosofía del derecho (mexicano), México, Porrúa, 1974; Gómez Robledo, Antonio, Meditación sobre la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho (mexicano), 5ª edición, México, Jus, 1967.

Recursos

Véase también

Organización y procedimiento de la justicia nacional

Organización y procedimiento de la justicia nacional en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Justicia en Derecho Mexicano

Concepto de Justicia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Adame Goddard) (Del latín justitia, que a su vez proviene de jus, que significa lo «justo»).

Más sobre el Significado de Justicia

Generalmente es aceptada la definición de justicia que da Ulpiano D. 1,1,10, pr: justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo. Esta definición contempla la justicia como una virtud moral, la cual, sin embargo, para ser realizada supone una discernimiento acerca de lo que es suyo de cada quien. Este discernimiento corresponde propiamente a la jurisprudencia, o prudencia de lo justo (justi atque injusti scientía, D 1, 1,10,2), que es una virtud propia del entendimiento. A veces suele llamarse «justicia» a la virtud intelectual de discernir entre lo que es suyo de cada quien (así Preciado Hernández, páginas 217-218, quien trata a la justicia como «criterio ético»).

Desarrollo

El derecho es la ciencia que tiene como objeto discernir lo justo de lo injusto. Le interesan por tanto, no la justicia como virtud moral o de la voluntad (esto es asunto de la ética y de las ciencias de la educación), sino los criterios conforme a los cuales es posible realizar ese discernimiento. Por eso resulta más claro del contenido y objeto de esta disciplina el nombre de jurisprudencia que el de derecho. La discusión acerca de si la «justicia» es o no el fin propio del derecho (mexicano), en el fondo, se reduce a la discusión acerca de si es posible contar con criterios objetivos, independientes de la voluntad del legislador o del juez, para conocer lo que es justo e injusto en situaciones concretas, o dicho de otro modo, lo que es «suyo» de cada una de las partes relacionadas en determinada situación. Preciado Hernández (páginas 217 y siguientes.) afirma que hay un fundamento ontológico, objetivo, del summ de cada persona. En efecto, puede afirmarse «que es suyo de cada persona humana su cuerpo y su espíritu, y todas sus potencias y facultades; y suyos también son los actos que realiza con conocimiento de causa y voluntad libre». De esta afirmación, pueden desprenderse otros dos criterios que ayudan a determinar lo suyo de cada quien: el principio de imputabilidad, según el cual el acto y sus consecuencias deben imputarse a su autor, y el principio de responsabilidad que indica que el autor debe responder del acto y de sus consecuencias. De estos principios pueden colegirse otros más: por ejemplo, que el culpable ha de ser condenado (lo «suyo» es el castigo), que el inocente ha de ser absuelto (el castigo no es «suyo») que quien sufre un daño tiene derecho a una reparación (lo «suyo» es la reparación), etcétera Por su parte García Máynez (páginas 465 y siguientes), sigue la idea aristotélica de que la justicia consiste en dar un tratamiento igual a los iguales, y tratamiento desigual a los desiguales. Reconoce que en todos los hombres hay una igualdad esencial, por lo que, por justicia, todos tendrían iguales derechos en tanto seres humanos (página 472). Pero admite que hay además múltiples elementos que distinguen a unos hombres de otros, y desde este punto de vista, corresponden a los hombres tratamientos desiguales. De todos los hombres puede afirmarse que son iguales (al menos en esencia) y que son también desiguales. El saber si en determinada relación se ha de dar a las personas relacionadas trato de iguales o de desiguales, depende de un juicio de valor en el que se aprecie si las desigualdades existentes entre ellos son jurídicamente relevantes; por ejemplo, para decidir sobre la justicia en el cobro de los impuestos, puede afirmarse que la diferencia de capacidad ec
onómica de los contribuyentes tiene relevancia jurídica, por lo cual deben pagar más impuestos lo que tienen mayor capacidad. No interesaría en este supuesto, las diferencias en cuanto a lenguaje o cultura.

Más Detalles

Para reconocer las diferencias jurídicamente relevantes propone García Máynez tener en cuenta los criterios de necesidad, capacidad y dignidad o mérito (página 475). Estas diferencias se conocen por medio de juicios objetivos de valor hechos en atención a casos concretos, cuyo alcance luego se generaliza para otros casos análogos. Preciado Hernández, señala una vía deductiva para reconocer lo que es justo de conformidad con las exigencias objetivas de la naturaleza humana. García Máynez propone una vía inductiva (a partir de juicios de valor en casos particulares) para hacer posible la determinación de lo que es justo en relación al principio de igualdad aritmética y desigualdad proporcional. Ambas vías son posibles. Lo importante es constatar que la inteligencia humana es capaz de discernir entre lo justo y lo injusto de manera objetiva, con independencia de las influencias del poder público o de cualquier otra prepotencia, Negar esta capacidad es negar el derecho como ciencia (como jurisprudencia), es negar la posibilidad de la convivencia racional y armónica, y es afirmar el predominio del más fuerte. En la actualidad suele entenderse que el derecho no es más que lo que las prescripciones del poder público (leyes, reglamentos, etcétera) definen como tal, o dicho de otro modo que la única fuente para conocer lo que es justo o injusto es la ley. Esto es un fenómeno peculiar de nuestro siglo, transitorio, y que tiene una explicación histórica: los códigos y constituciones que se comienzan a publicar en el siglo XVIII, en realidad incorporan la doctrina jurídica definida por la jurisprudencia; de modo que lo que formalmente presentan como «ley», materialmente es doctrina. La superación de la situación actual puede lograrse por la consolidación de una doctrina jurídica extra legal que critique positiva y negativamente los textos legales.

Más Detalles

La justicia como criterio racional de lo justo y lo injusto suele dividirse en tres grandes clases: justicia legal, justicia distributiva y justicia conmutativa. La justicia legal o general se refiere a las relaciones de la sociedad con los individuos, desde el punto de vista de lo que éstos deben a ella. Bajo su ámbito se incluyen tanto las cuestiones sobre lo que los ciudadanos deben a la sociedad (impuestos, servicios obligatorios, etcétera), como los deberes de los gobernantes con la sociedad (lealtad, promoción del bien común, etcétera). La justicia distributiva regula la participación a que tiene derecho cada uno de los ciudadanos respecto de las cargas y bienes distribuibles del bien común. Mira, al igual que la justicia legal, la relación entre sociedad e individuo, pero lo hace desde el punto de vista de lo que el individuo puede exigir a la sociedad, por ejemplo, el derecho a una repartición justa de las cargas fiscales, o el derecho a los satisfactores mínimos, vivienda, alimentación, educación, vestido, etcétera Estas dos especies de justicia atienden a conseguir una igualdad proporcional o geométrica, o sea, a seguir el criterio de tratar desigual a los desiguales. Expresan relaciones de subordinación (justicia legal) o de integración (justicia distributiva). La justicia conmutativa es la que rige las operaciones de cambio entre personas que se hallan en un plano de igualdad, por ejemplo, las relaciones contractuales. Atiende al criterio de trato igual a los iguales. Algunos autores han pretendido añadir una nueva especie, la «justicia social», la cual miraría a la repartición de la riqueza entre los miembros de la sociedad. Esta clase de justicia en realidad se refiere a relaciones contempladas por la justicia legal o por la justicia distributiva

Véase También

Justicia Social.

Recursos

Véase También

Bibliografía

D’ors, Alvaro, Una introducción al estudio del derecho; 3ª edición, Madrid, Rialp, 1977; García Máynez, Eduardo, Filosofía del derecho (mexicano), México, Porrúa, 1974; Gómez Robledo, Antonio, Meditación sobre la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho (mexicano), 5ª edición, México, Jus, 1967.

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