Juzgados Penales

Juzgados Penales en México

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Definición y Carácteres de Juzgados Penales en Derecho Mexicano

Concepto de Juzgados Penales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Son los que aplican las penas y las medidas de seguridad a los inculpados en un proceso criminal, y que entendidos en sentido amplio, comprenden no sólo a los de primera instancia que reciben específicamente esa denominación, sino también a los tribunales de segundo o último grado, ya sean unitarios o colegiados, incluyendo también a los de carecer militar y los de menores.

Más sobre el Significado de Juzgados Penales

Como sería imposible hacer una referencia así fuera suscinta a todos los juzgados penales de la República, tomaremos como modelo a los de carácter federal y a los del Distrito Federal, en virtud de que la organización de estos últimos ha sido consagrada, en esencia por las restantes entidades federativas; agregando una breve mención a los tribunales militares, que también son de naturaleza federal, y los que conocen de los delitos y faltas de los menores infractores, éstos de carácter local.

Desarrollo

La primera instancia de los procesos penales federales corresponde a los juzgados de distrito, de carácter unitario, y los cuales, según el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal poseen doble competencia: la primera de naturaleza ordinaria federal regulada por el artículo 104, fracción I, de la Constitución, y en segundo lugar la materia de amparo, según los artículos 103 y 107 de la misma Constitución. a) Por lo que se refiere a los procesos ordinarios federales, los juzgados de distrito deciden sobre los delitos de orden federal y de los procedimientos de extradición, salvo lo que dispongan en este último aspecto, los tratados internacionales. En cuanto a los juicios de amparo, resuelven sobre los promovidos contra las resoluciones de los jueces locales y federales que no tengan el carácter de sentencias definitivas, así como aquellos interpuestos contra actos o resoluciones de autoridades administrativas o judiciales que afecten la libertad personal fuera de procedimiento judicial, o impongan destierro, deportación o actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como los fallos pronunciados en los incidentes de reparación del daño o de la responsabilidad civil, proveniente de delitos federales. De los ciento cinco juzgados de distrito que existen actualmente en toda la República, sólo catorce se encuentran especializados en materia penal: diez en la ciudad de México, y cuatro en la de Guadalajara, Jalisco. b) La segunda instancia de los juicios ordinarios federales en materia penal resueltos por los jueces de distrito en primer grado, corresponden a través del recurso de apelación, a los Tribunales Unitarios de Circuito (que conocen también de las restantes materias) distribuidos en dieciséis circuitos. c) Los Tribunales Colegiados de Circuito. integrados por tres magistrados y distribuidos también en los mismos dieciséis circuitos (con uno solo de dichos tribunales especializado en materia penal en el Distrito Federal), conocen de los juicios de amparo de una sola instancia contra las sentencias definitivas de carácter penal pronunciadas por los tribunales locales, cuando en dichos fallos se impugne una pena menor a cinco años de prisión; o en los delitos federales por imprudencia cuando la sanción no excede de este límite; así como también de los juicios de amparo promovidos contra las sentencias dictadas en los incidentes de reparación del daño o de la responsabilidad civil que conozcan los citados tribunales locales, si la reclamación se apoya en la comisión de un delito cuya penalidad no rebase el mencionado límite.

Más Detalles

En segundo grado, los Tribunales Colegiados de Circuito deciden, a través del llamado recurso de revisión, de las resoluciones dictadas por los jueces de distrito y que no tienen el carácter de sentencias, y también de estas últimas en materia penal, salvo el caso de que se reclame la violación del artículo 22, de la Constitución, que corresponde a la Suprema Corte de Justicia (artículos 85, fracciones I y II, Ley de Amparo). d) El nivel más alto en el conocimiento de los procesos penales corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, formada por cinco magistrados y que posee competencia para conocer en única instancia de los juicios de amparo interpuestos contra las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales locales en materia penal cuando impongan la pena de muerte (suprimida) desde hace tiempo en nuestros códigos), o superior o cinco años de prisión, aun cuando dicha pena no se imponga al quejoso sino a otro sentenciado en el mismo proceso; y de los juicios de amparo también en una solo instancia contra las sentencias definitivas dictadas por tribunales (unitarios de circuito) o por los de carácter militar, cualesquiera que sean las penas impuestas con excepción de las relativas a los delitos por imprudencia sancionados con pena que no exceda de cinco años de prisión, que se atribuyen a los Tribunales Colegiados de Circuito. En segundo grado, la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia conoce de las sentencias pronunciadas por los jueces de distrito en los juicios de amparo en los que se reclame un acuerdo de extradición dictado por el poder ejecutivo a petición de un gobierno extranjero; cuando se impugne en materia penal la violación del artículo 22 constitucional; también decide sobre los fallos dictados por los jueces de distrito en los juicios de amparo solicitados contra las sentencias pronunciadas en los incidentes de reparación del daño y de la responsabilidad civil proveniente de delito, si quedan dentro de los supuestos anteriores.

Más Detalles

Dentro de los organismos judiciales especializados en materia penal, deben mencionarse los tribunales militares, cuyo funcionamiento tiene su apoyo en el artículo 13 de la Constitución de acuerdo con el Código de Justicia Militar de 28 de agosto de 1933, la jurisdicción castrense se integra en primer término por el Supremo Tribunal Militar formado por cinco magistrados, generales de brigada y licenciados en derecho; por los Consejos de Guerra Ordinarios, que se forman con cuatro vocales y un presidente, todos ellos militares de carrera; por los Consejos de Guerra Extraordinarios que actúan exclusivamente en situaciones de emergencia con cinco militares; y por jueces militares, generales de brigada, todos los cuales son auxiliados por los jueces penales del orden común en los lugares en los cuales no residan los juzgadores castrenses. En los términos del mencionado artículo 13 de la Constitución y de lo dispuesto por el Código de Justicia Militar, los tribunales militares sólo pueden juzgar de los delitos y faltas cometidos por los miembros de las fuerzas armadas que afecten la disciplina militar y que se realicen con motivo del servicio, de manera que no están facultados para conocer de los delitos cometidos por civiles, aun cuando lo hagan asociados a militares, ya que en estos casos, dichos civiles están sometidos a la competencia de los tribunales ordinarios.

Además

Por lo que se refiere a los organismos judiciales penales en el Distrito Federal, con apoyo en lo establecido por el artículo 73, fracción VI base 4ª de la Constitución y por la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal de 1968, reformada en 1971, funcionan en la actualidad a) juzgados mixtos de paz de carácter unitario, que conocen de procesos penales en los cuales se puedan imponer sanciones de apercibimiento, caución de no ofender, multa independientemente de su monto, prisión cuyo máximo sea un año, o las dos últimas como complementarias entre sí (artículo 97, fracción ILey Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal). b) También funciona juzgados penales unitarios que en la reforma de 1971 sustituyeron a las anteriores cortes penales, estas últimas integradas por tres jueces, uno de ellos como instructor y ponente. Dichos jueces, ahora monocromáticos, conocen de todos los procesos penales de primera instancia en los cuales pueden aplicarse penas superiores a las que pueden imponer los juzgados mixtos de paz. También tienen competencia para actuar como presidentes de debates en los juicios que se siguen ante el jurado popular local, que actualmente y después de la reforma al título IV de la Constitución en diciembre de 1982, están reducidos al conocimiento de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación (artículos 71-83 y 100-116 Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal). c) La segunda instancia, a través del recurso de apelación, corresponde a las Salas penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que actualmente son cuatro (de la sexta a la novena) y que resuelven sobre las sentencias dictadas por los juzgados penales, así como también de las causas resueltas por el jurado popular local; asuntos a los que debemos agregar la decisión sobre la solicitud de indulto necesario, en los términos de los artículos 615 a 618 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (artículo 46 bis, Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal).

Más Detalles

Si bien los organismos que conocen de los delitos y faltas cometidos por menores no ejercen estrictamente funciones jurisdiccionales, dentro del sector de los juzgados penales del Distrito Federal es preciso mencionar a los actuales Consejos Tutelares de Menores Infractores introducidos en el propio Distrito Federal por la ley promulgada el 26 de diciembre de 1973, para sustituir a los anteriores tribunales de menores. Dichos Consejos pueden funcionar en pleno, que se forma por los consejeros de las salas y un presidente, licenciado en derecho (mexicano), así como también en salas, integradas por un médico u profesor especializado y un presidente, también licenciado en derecho. Los propios consejos tutelares tienen como finalidad esencial promover la readaptación social de los menores de dieciocho años, cuando infrinjan las leyes penales, los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir fundamentalmente, una inclinación a causar daños a sí mismos, a su familia o a la sociedad. El establecimiento de los citados consejos tutelares se ha extendido a los ordenamientos de varias entidades federativas, e inclusive en algunas de ellas precedió su establecimiento a los del Distrito Federal; si bien estos últimos han sido el modelo para los más recientes, y en esta dirección podemos señalar a las leyes expedidas en Baja California Sur (1977); Durango (1979); Guerrero (1979); Hidalgo (1979); México (1968); Morelos (1978); Oaxaca (1964); Quintana Roo (1976); Tabasco (1980) y Tamaulipas (1981)

Véase También

Acción Penal, Juez, Judicatura, Juicio Penal, Instrucción, Magistrado.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, «Síntesis del derecho procesal (civil, mercantil y penal)», México, Porrúa, 1977, tomo II; Fix- Zamudio, Héctor y Ovalle Favela, José, «Derecho procesal», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II; reimpresión, México, Gran Enciclopedia Mexicana, 1983; García Ramírez, Sergio Curso de derecho procesal penal; 3ª edición, México, Porrúa, 1980; González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 6ª edición, México, Porrúa, 1975; Piña y Palacios, Javier, Derecho procesal penal, México, Talleres de la Penitenciaría del Distrito Federal; 1947; Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal; 12ª edición, México, Porrúa, 1982.

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