Lavado de Dinero

Lavado de Dinero en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Lavado de dinero

Lavado de dinero en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Lavado de Dinero en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Lavado de Dinero en este contexto: Mecanismo ilegal interbancario de depósitos que realiza el depositante con el fin de evitar la procedencia del dinero.

Lavado de Dinero en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Lavado de Dinero en este contexto: Mecanismo ilegal interbancario de depósitos que realiza el depositante con el fin de evitar la procedencia del dinero.

Visiones sobre Lavado de Dinero en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

SE DEFINE como el procesamiento de ingresos delictivos a fin de encubrir su origen ilegal. El «lavado o blanqueo de dinero» permite esconder y hacer legítimas las ganancias que provienen de las diversas actividades ilícitas. El Grupo de los Siete (G-7), integrado por Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, Inglaterra, Japón e Italia, creó en 1989 el Grupo de Acción Financiera (GAFI; FATF, por sus siglas en inglés). Un año después, el GAFI emitió The Forty Recommendations («Las cuarenta recomendaciones»), de la norma internacional contra el lavado de dinero. Las obligaciones básicas que plantean las recomendaciones son: 1) declarar ilícito el lavado de las ganancias procedentes de delitos graves, y poner en práctica medidas para decomisar y confiscar tales ganancias; 2) solicitar a las instituciones financieras que identifiquen a todos los clientes, incluyendo a cualquier dueño de propiedad en usufructo, que conserven constancias adecuadas en la especie; 3) asegurar que haya sistemas adecuados de control y supervisión de instituciones financieras, y 4) establecer tratados o acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) y aprobar leyes al respecto. Lo cierto es que el «dinero sucio» busca siempre países con instituciones políticas y financierasdébiles, y con graves problemas de eficacia en su marco jurídico. El secreto bancario y el acceso a la información privada son cuestiones relevantes dentro del marco del «lavado o blanqueo de dinero». Lo recomendable es que previniendo, tipificando y, en su caso, sancionando delito tan grave, no se vulneren garantías y derechos inherentes a la intimidad y vida privada de las personas. En principio, cabe establecer una diferencia entre vida privada y vida pública, aunque ésta no excluye aquélla (un servidor público, por ejemplo, no deja de ser una persona, un individuo, con una vida privada). Delimitar los espacios es de suyo complejo, aunque hay una regla aceptable que comprende el llamado conflicto de intereses. El Código Penal Federal, en su Título Vigesimotercero, Capítulo II, tipifica en el artículo 400 bis las operaciones con recursos de procedencia ilícita. El problema radica, aquí, en el penúltimo párrafo de tal artículo (véase nuestro Código Penal Anotado, nota 1311, Porrúa, México, 2006) de donde «se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia». En dicha nota opino que aun cuando no se pueda acreditar la «legítima procedencia», la carga de la prueba debe corresponder al Ministerio Público, puesto que ya desapareció aquello de que «la intención delictuosa se presume salvo prueba en contrario». O sea, la que hoy se presume es la inocencia. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS (Autor)

Reflexión Crítica

ES, SOBRE todo, un proceso mediante el cual se pretende dar un origen lícito a los productos del delito, cualesquiera sean las formas de valor en que éstos se encuentren. Permite monetizar la ganancia ilícita. Su medio de comisión ideal es el uso ilícito de cuentas del sector bancario y financiero.

Se caracteriza por tres fases: introducción, dispersión y reciclado. La primera consiste en colocar los fondos de origen ilícito en un activo bancario o financiero; la segunda en dividir y hacer fluir el recurso entre diferentes cuentas, algunas de las cuales pueden estar localizadas en el extranjero, y la tercera en la reintroducción del recurso a la economía bajo el ámbito de la administración fiscal, esto es, la colocación en medios de inversión o de consumo sujetos al pago de impuestos.

Permite a la delincuencia organizada transformar el dinero en capital para financiar, a escala simple o ampliada, la reproducción de la actividad delictiva. Es objeto de prevención mediante la elaboración de informes de operaciones inusuales, relevantes y preocupantes por parte de las entidades bancarias y financieras mexicanas. RICARDO GLUYAS MILLÁN (Autor)

Reflexión Crítica

LA ACTUAL regulación legal de esta figura en el ámbito penal mexicano es incorrecta e insuficiente, y de ahí los fracasos. El legislador, en ignorancia ala finalidad protectora del Derecho Penal, hizo de lado el bien jurídico a tutelar e incorporó inopinadamente esta figura en un título impropio que se dedica al encubrimiento en distintas modalidades, con lo que sometió su tratamiento a todas las exigencias técnicas de esa forma criminal, posdelictiva (delito referente). La verdadera naturaleza de esta comisión se contempla como un apoyo a otras actividades ilícitas, muchas veces realizada simultáneamente, ex ante y ex post delito, y consiste en la ocultación del origen de los recursos y puede gozar de autonomía. Como el encubrimiento por receptación vulnera bienes (como la eficaz procuración y administración de justicia), su verdadero daño se coloca en los medios financieros donde halla su campo de prosperidad y en los operadores de este sistema financiero a sus verdaderos agentes. Guarda limitaciones serias en su investigación por la preponderancia a instituciones hacendarias y del propio sistema financiero. RENÉ GONZÁLEZ DE LA VEGA (Autor)

Reflexión Crítica

QUÉ LÁSTIMA que nuestro marco penal sea tan frágil en este tema. Una investigación a fondo, un ejercicio implacable de inteligencia financiera, arrojaría datos que sorprenderían e indignarían a la sociedad mexicana. Mucha «gente decente» acabaría en prisión y muchas empresas, muchos despachos de abogados, tendrían que enfrentar procesos penales dolorosos. A cambio, un buen número de narcotraficantes, secuestradores y otros miembros de la delincuencia organizada desaparecerían del escenario. GERARDO LAVEAGA (Autor)

Reflexión Crítica

ESTE DELITO no es de reciente surgimiento; sólo ha cobrado mayor fuerza gracias a la globalización, al tráfico internacional, así como por la deficiencia de precaución en la legitimación de capitales de dudosa procedencia o porque son producto de la comisión de delitos. En México se determina como un delito del fuero federal. Tiene como objetivo principal combatir la inversión de capital de procedencia no comprobable, tanto nacional como extranjera, para impedir el posib
le detrimento del sistema económico financiero. Por tanto, es de suma importancia que México mejore su técnica legislativa para que permita combatir eficazmente este delito y participar cada vez más con otros estados y organizaciones intergubernamentales para coadyuvar con los regímenes legales establecidos. MARIANO PALACIOS ALCOCER (Autor)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre lavado de dinero publicados primero por el INACIPE, 2007

Recursos

Véase también

Deja un comentario