Legislación Estatal sobre Responsabilidades de los Servidores Publicos

Legislación de Responsabilidades de los Servidores Publicos de los Estados y Municipios en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] Nota: a modo de ejemplo, solo se muestran los de un número limitado de Estados.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Oaxaca

Los primeros artículos de la legislación estatal de Oxaca, en esta materia, teniendo en cuenta las reformas y adiciones producidas, disponen lo siguiente:

Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de:

  • Los sujetos de responsabilidad en el servicio público estatal y municipal;
  • Las obligaciones en dicho servicio público;
  • Las responsabilidades y sus sanciones tanto las de naturaleza administrativa disciplinaria y resarcitoria, como las que se deban resolver mediante juicio político;
  • Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones a que se refiere esta Ley;
  • Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de protección constitucional, así como de la revocación de mandato del Gobernador; y
  • El registro patrimonial de los servidores públicos del Estado y de los Municipios.

Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal y Municipal, en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y en los órganos públicos a los que otorgue autonomía la Constitución del Estado, así como en aquellos que sean autónomos por la naturaleza de su creación, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento, designación o elección.

También quedan sujetos a esta Ley, todas aquellas personas que manejen, recauden, apliquen, administren o resguarden recursos económicos estatales, municipales, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o con sus Municipios.

Igualmente, se sujetan a ésta Ley, aquellas personas que en los términos del artículo 83 de este Ordenamiento, se beneficien con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y construcción de obras públicas, así como prestación de servicios relacionados, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:

  • El Congreso del Estado.
  • La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
  • Las demás dependencias del Ejecutivo del Estado en el ámbito de atribuciones que les otorga este ordenamiento.
  • El Poder Judicial del Estado, en los términos que marca la Constitución, esta Ley y demás normatividad aplicable.
  • La Auditoría Superior del Estado, los Tribunales Especializados y los Órganos Autónomos del Estado.
  • Los ayuntamientos de los Municipios del Estado.

Serán autoridades competentes los Órganos de Control Interno a que se refiere la fracción III del artículo 6 de la presente Ley, quienes estarán facultados para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en esta Ley; y los demás órganos que determinen las Leyes.

La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas; así como los delitos del orden común serán perseguidos y sancionados en los términos de la Legislación Penal del Estado.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Durango

Los primeros artículos de la legislación estatal de Durango, en esta materia, teniendo en cuenta las reformas y adiciones producidas, disponen lo siguiente:
durango

Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Capítulo Tercero del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en materia de:

  • Los sujetos de responsabilidad en el servicio público Estatal y Municipal;
  • Las obligaciones en el servicio público;
  • Las Responsabilidades y sanciones administrativas en el desempeño del servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;
  • Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones;
  • Los procedimientos y autoridades competentes para declarar la procedencia de la acción penal, respecto de los servidores públicos Estatales que gozan de protección constitucional, y
  • El registro patrimonial de los servidores públicos;

Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, y en materia de responsabilidades administrativas, todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias, entidades y organismos de los Poderes Públicos, municipios u organismos constitucionales autónomos; También lo serán las personas físicas o morales que manejen o apliquen recursos económicos Estatales, Municipales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación y los particulares que contraten o les sean confiados caudales públicos municipales en los términos que establecen las leyes.

Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:

  • El Congreso del Estado;
  • El Ejecutivo Estatal;
  • El Tribunal Superior de Justicia del Estado;
  • El Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
  • La Entidad de Auditoria Superior del Estado;
  • La Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa del Gobierno del Estado;
  • Los Órganos de Control Interno de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los de los organismos autónomos;
  • Las dependencias, organismos y entidades del Ejecutivo Estatal y de los Ayuntamientos;
  • Los Ayuntamientos, los presidentes municipales, y
  • Las demás autoridades que determinen las leyes.

En todo lo que respecta a la investigación y tramitación de procedimientos de responsabilidad administrativa, serán autoridades competentes, los Órganos de Control Interno de los Poderes del Estado, de los Organismos autónomos, las dependencias y entidades, así como los de los Ayuntamientos.

De los procedimientos de responsabilidad administrativa fincados en contra de los miembros de los Ayuntamientos y de los Organismos Autónomos, conocerá el Congreso del Estado, en los términos que prevenga su ley orgánica.

La responsabilidad administrativa que deba reclamarse a los servidores públicos de la Entidad de Auditoría Superior del Estado quedará a cargo de su Titular; en caso de que a este se reclame responsabilidad, se estará a lo previsto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Durango.

Las responsabilidades que deban reclamarse a los servidores públicos en materia de incumplimiento de recomendaciones emitidas por el organismo garante de los derechos humanos y sus garantías, serán procesadas conforme lo dispone el Capítulo Cuarto del Título Quinto de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, una vez que la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, haya determinado que ha lugar a fincar responsabilidades.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Órganos de Control Interno, los que determinen los Poderes del Estado de Durango en sus leyes orgánicas; así como aquellos que se creen en los Organismos Autónomos y las contralorías municipales.

Por Secretaría, se entenderá por la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa del Gobierno del Estado.

Para los mismos efectos, se entenderá por superior jerárquico en el Poder Ejecutivo, a los titulares de las Secretarías de Despacho, dependencias, organismos, entidades o coordinador correspondiente; en el Poder Legislativo y Judicial así como en los organismos autónomos, a los órganos que al efecto prevengan las leyes orgánicas correspondientes o a los decretos de su creación, los cuales aplicarán las sanciones cuya imposición se les atribuya a través del órgano de control interno correspondiente.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Nayarit

Los primeros artículos de la legislación estatal de Nayarit, en esta materia, teniendo en cuenta las reformas y adiciones producidas, disponen lo siguiente:

Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Nayarit, en materia de:

  • Sujetos de responsabilidades en el servicio público.
  • Obligaciones en el servicio público.
  • Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político.
  • Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones.
  • Las autoridades competentes y el procedimiento para declarar la procedencia de la responsabilidad penal de los servidores públicos que gozan de inmunidad procesal; y
  • El Registro patrimonial de los servidores públicos.

Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el artículo 122 Constitucional y todos aquellos que manejen o apliquen recursos económicos del Estado.

Las autoridades competentes para aplicar la presente ley, serán:

  • El Congreso del Estado;
  • El Organo de Fiscalización Superior de la Entidad;
  • El Poder Ejecutivo por sí y a través de sus dependencias;
  • La Secretaría de la Contraloría General de la Entidad;
  • El Tribunal Superior de Justicia;
  • El Consejo de la Judicatura;
  • Los Tribunales de Trabajo;
  • Los ayuntamientos;
  • Las Contralorías Municipales;
  • Los organismos constitucionalmente autónomos; y
  • Los demás entes públicos que determinen las leyes.

Para efectos de la fracción X de este artículo quedan comprendidos como entes públicos, además de los señalados: La Universidad Autónoma de Nayarit, el Consejo Estatal Electoral, el Tribunal Estatal Electoral, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los órganos jurisdiccionales de competencia local, y todos los Organismos Públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones.

Los titulares de las áreas de responsabilidades de las dependencias y entidades estatales y municipales, tienen las mismas atribuciones que esta ley otorga en su título tercero a los titulares de los órganos de control interno.

Los procedimientos para la aplicación de sanciones que se refiere el artículo 122 Constitucional, se desarrollarán autónomamente, según su naturaleza, y por la vía procesal que corresponda, debiéndose integrar los expedientes respectivos y canalizar su tramitación a la Autoridad que deba conocer en los términos de esta Ley.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Tlaxcala

Los primeros artículos de la legislación estatal de Tlaxcala, en esta materia, teniendo en cuenta las reformas y adiciones producidas, disponen lo siguiente:

Esta ley es reglamentaria del Título XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto establecer:

  • Las causas de responsabilidad política que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y el procedimiento de juicio político;
  • El procedimiento de declaración de procedencia de causa y desafuero;
  • Las causas de responsabilidad administrativa y el procedimiento para su determinación, y
  • La presentación, registro y evaluación de la situación patrimonial de los servidores públicos.

Son servidores públicos, en los términos de lo establecido en el Título XI de la Constitución Local, las personas siguientes:

  • El Gobernador del Estado;
  • Los representantes de elección popular;
  • Los miembros de los ayuntamientos designados por el Congreso, así como los que formen parte de los concejos municipales;
  • Los que desempeñen un empleo, cargo o comisión en los poderes Judicial y Legislativo;
  • El titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, así como las que en éste desempeñen un empleo, cargo o comisión equivalente a director, subdirector, jefe de departamento o puestos equivalentes;
  • Los consejeros electorales y demás personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión equivalente a director, subdirector, jefe de departamento o puestos equivalentes en el Instituto Electoral de Tlaxcala.

También los titulares de coordinaciones y las personas que desempeñen un empleo, cargo ó comisión de cualquier naturaleza en:

  • La Administración Pública Estatal o Municipal:Centralizada; Paraestatal, y Paramunicipal.
  • En el Poder Judicial;
  • En el Poder Legislativo,
  • En los organismos públicos autónomos;
  • Los patronatos que manejen recursos públicos, y
  • Toda persona que tenga a su cargo o se le transfiera el manejo o administración de recursos públicos.

Los procedimientos para la imposición de las sanciones a que se refiere esta ley se desarrollarán autónomamente en relación con cualquier otro procedimiento que tenga por objeto sancionar o investigar la conducta del servidor público, sin perjuicio de la tramitación conjunta de los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia de causa y desafuero.

Las responsabilidades política y administrativa a que se refiere esta ley son independientes entre sí, y éstas a su vez son independientes de las responsabilidades penal o civil en que incurra un servidor público.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Quintana Roo

Los primeros artículos de la legislación estatal de Quintana Roo, en esta materia, teniendo en cuenta las reformas y adiciones producidas, disponen lo siguiente:

Esta Ley reglamenta el Título Octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y sus Municipios, de sus entidades, de las obligaciones en el servicio público, sanciones a las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, así como las que se deban resolver mediante juicio político, procedimientos y autoridades para aplicarlas, las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de protección constitucional, del fincamiento de responsabilidades administrativas disciplinarias y registro patrimonial de los servidores públicos.

Para los efectos de esta Ley, servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, en sus entidades, en el Instituto Electoral de Quintana Roo, en el Tribunal Electoral de Quintana Roo y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto jurídico que les dió origen.

Son autoridades competentes en materia de responsabilidad de los servidores públicos:

  • La Legislatura del Estado;
  • El Tribunal Superior de Justicia del Estado;
  • La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado;
  • Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;
  • Las Contralorías Municipales;
  • Los órganos de control y evaluación interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; y
  • Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.

No podrá imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

Incurren en responsabilidad política el Gobernador del Estado, los Diputados a la Legislatura del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados Unitarios, el Magistrado Presidente y los Magistrados del Tribunal Electoral, los Titulares de la Administración Pública Central, Jueces del Fuero Común, el Titular del Órgano Superior de Fiscalización, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados del Estado o de los Municipios, Empresas de Participación Estatal o Municipal Mayoritaria o Fideicomisos Públicos del Estado o Municipios y Miembros de los Ayuntamientos; el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, así como el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por actos u omisiones que perjudiquen los intereses públicos fundamentales o afecten su buen despacho, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución Política del Estado.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza

Los primeros artículos de la legislación estatal de Coahuila de Zaragoza, en esta materia, teniendo en cuenta las reformas y adiciones producidas, disponen lo siguiente:

Esta ley tiene por objeto reglamentar el Capítulo Único del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado, en materia de:

  • Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;
  • Las obligaciones en el servicio público;
  • Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante Juicio Político;
  • Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;
  • Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos a que se refiere el artículo 165 de la Constitución Política del Estado; y
  • El registro patrimonial de los servidores públicos.

Son sujetos de esta Ley:

  • Los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial, los servidores públicos del estado y de los municipios cualquiera que sea su jerarquía, rango u origen de su nombramiento o lugar en que presten sus servicios; los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, estatal o municipal, y en las entidades paraestatales o paramunicipales.
  • Todos aquellos servidores públicos o personas que manejen o apliquen recursos económicos, estatales y municipales.
  • Todos aquellos servidores públicos o personas que manejen o apliquen recursos económicos federales, transferidos a los estados y municipios, mediante los convenios y acuerdos respectivos.

Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:

  • El Gobernador del Estado;
  • El Congreso del Estado;
  • El pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
  • La Fiscalía General del Estado;
  • La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;
  • Los Organos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial;
  • Las Dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
  • Los Ayuntamientos Municipales y sus Dependencias;
  • Los Organos Municipales de Control;
  • Los organismos públicos autónomos, así como los Consejos Directivos u órganos de gobierno equivalentes, y las dependencias respectivas de las entidades paraestatales y paramunicipales; y
  • Los demás Organos que determinen los Ordenamientos Legales aplicables.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere el último párrafo del artículo 160 de la Constitución Política del Estado, se desarrollarán autónomamente, según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Coahuila de Yucatán

Los primeros artículos de la legislación estatal de Yucatán, en esta materia, teniendo en cuenta las reformas y adiciones producidas, disponen lo siguiente:

Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Noveno de la Constitución Política del Estado, en materia de:

  • Los sujetos de responsabilidad en el servicio público.
  • Las obligaciones en el servicio público.
  • Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante Juicio Político.
  • Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones antes mencionadas.
  • Las autoridades competentes y los procedimientos, para declarar la procedencia del procesamiento de los servidores públicos que gozan de fuero;
  • El Registro Patrimonial de los servidores públicos.

Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el Artículo 97 de la Constitución política del Estado y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales.

Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:

  • El Congreso del Estado.
  • Las dependencias de la Administración Pública del Estado.
  • El Tribunal Superior de Justicia.
  • El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Yucatán.
  • Los Tribunales del Trabajo.
  • Los Ayuntamientos.
  • Los demás órganos jurisdiccionales que determinan las Leyes.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere el Artículo 98 Fracción III de la Constitución Política del Estado se desarrollarán autónomamente, según su naturaleza y por la vía procesal correspondiente, debiendo las autoridades mencionadas en el artículo anterior de esta Ley, turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse, por una sola conducta, dos veces sanciones de la misma naturaleza.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Coahuila de Baja California Sur

Los primeros artículos de la legislación estatal de Baja California Sur, en esta materia, teniendo en cuenta las reformas y adiciones producidas, disponen lo siguiente:

TÍTULO SEGUNDO. Procedimientos ante el congreso del estado en materia de juicio político y declaración de procedencia

CAPÍTULO I. Sujetos, causas de juicio político y sanciones – arts. 5 a 8
CAPÍTULO II. Procedimiento en el juicio político – arts. 9 a 20
CAPÍTULO III. Procedimiento para la declaración de procedencia – arts. 21 a 27
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes para los capítulos ii y iii del título segundo – arts. 28 a 44

TÍTULO TERCERO. Responsabilidades administrativas

CAPÍTULO I. Sujetos y obligaciones del servidor público – arts. 45 y 46
CAPÍTULO II. De las sanciones administrativas – arts. 47 a 51
CAPÍTULO III. Del procedimiento para determinar responsabilidades adminitrativas – arts. 52 a 64

TÍTULO CUARTO.

CAPÍTULO UNICO. Registro patrimonial de los servidores públicos – arts. 65 a 83

Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Hidalgo

Los primeros artículos de la legislación estatal de Hidalgo, en esta materia, teniendo en cuenta las reformas y adiciones producidas, disponen lo siguiente:

Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en materia de:

  • Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;
  • Las obligaciones en el servicio público;
  • Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público así como las que se deben resolver mediante juicio político;
  • Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;
  • Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero, y
  • El registro patrimonial de los servidores públicos.

Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Organismos Autónomos, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos.

Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:

  • El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
  • La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
  • El Tribunal Superior de Justicia del Estado;
  • El Tribunal Fiscal Administrativo del Estado;
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los términos de la Legislación respectiva;
  • La Auditoría Superior del Estado; y
  • Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Aguascalientes

Los primeros artículos de la legislación estatal de Aguascalientes, en esta materia, teniendo en cuenta las reformas y adiciones producidas, disponen lo siguiente:

Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Capítulo XVI de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia de:

  • Responsabilidad de los servidores públicos del Estado y de los Municipios;
  • Obligaciones en el servicio público estatal y municipal;
  • Responsabilidades y sus sanciones tanto las de naturaleza administrativa, disciplinarias y resarcitorias, como las que deban resolverse mediante Juicio Político;
  • Autoridades competentes y los procedimientos para determinar las responsabilidades y aplicar las sanciones;
  • Autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero constitucional; y
  • Registro patrimonial de los servidores públicos del Estado y los Municipios.

Son servidores públicos las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, así como aquellas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o Municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección.

Los servidores públicos deberán observar las siguientes conductas éticas como parte del compromiso y obligación a que se deben:

  • El servidor público tendrá como atributo primordial el de la honestidad;
  • La integridad de los servidores públicos, debe reflejarse en sus actos públicos, que serán susceptibles de cada prueba y sometidos a juicio permanente de la ciudadanía a la que se deben;
  • Los servidores públicos en el ejercicio de sus labores se abstendrán de afectar o lesionar la dignidad de sus superiores jerárquicos, así como la de sus subordinados o a la de la sociedad en general y deberán evitar cualquier acto discriminatorio;
  • La verdad, sinceridad y franqueza deberán ser actitudes distintivas de los servidores públicos en todos sus actos y expresiones que realicen en el ejercicio de sus funciones;
  • El servidor público está obligado a conducirse siempre respetando las buenas costumbres y los principios morales de la sociedad a la que se deben; y
  • El ejercicio constante de las virtudes humanas como la probidad, darán al servidor público el respeto a la confianza necesaria para continuar en su encargo.

Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:

  • El Congreso del Estado;
  • El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y sus Dependencias, Entidades y los Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal;
  • La Contraloría General del Estado;
  • El Supremo Tribunal de Justicia;
  • El Consejo de la Judicatura Estatal;
  • Los Municipios, sus Dependencias y Entidades;
  • Los Organos Autónomos que reciban o administren fondos del Estado; y
  • Los demás órganos que determinen las leyes.

Todos los servidores públicos son responsables de los delitos del orden común que cometan durante el tiempo de su encargo en los términos de las disposiciones aplicables.

Deja un comentario