Legislatura

Legislatura en México en México

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Legislatura

Legislatura en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Legislatura en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La palabra legislatura, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa en su primera acepción: «El tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos.» Escriche, enseña que designa «al cuerpo legislativo en actividad». La Legislatura «indica el periodo de existencia de una Cámara desde el día de su primera convocatoria al de su disolución normal o anticipada». Legislatura, se escribe en otros idiomas: portugués, legislatura; inglés, legislatorial; francés, législature; alemán, legislaturperiode e italiano, legislatura.

Desarrollo de Legislatura en este Contexto

En los Estados Unidos Mexicanos, los diputados son electos para que ejerzan su mandato durante tres años y los senadores durante seis. La legislatura es el trienio para el que son electos los diputados. Toda vez que los senadores son electos para fungir como tales durante seis años, obviamente pertenecen a dos legislaturas (art. 19 incisos a y b, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales). El periodo de duración de una legislatura, empieza a correr y contarse desde el momento en que la Cámara queda formalmente constituida y los legisladores han rendido la protesta de ley (arts. 17 y 62 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). en México no se da el caso de disolución anticipada de la Legislatura, como ocurre en los sistemas parlamentarios y por ende, concluye en término prefijado (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Más Detalles

Legislatura en el Derecho Parlamentario

Concepto de legislatura en la práctica legislativa mexicana: Es el periodo de tiempo que dura el mandato de un órgano legislativo desde su instalación hasta el término del mandato constitucional de sus integrantes. En México cada legislatura dura tres años.

El ejercicio de las funciones de los diputados y las diputadas durante tres años, es decir, una legislatura; mientras que la de los senadores y las senadoras dura seis años, es decir, dos legislaturas.

Legislatura en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La palabra legislatura, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa en su primera acepción: El tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos. Escriche, enseña que designa al cuerpo legislativo en actividad. La Legislatura indica el periodo de existencia de una Cámara desde el día de su primera convocatoria al de su disolución normal o anticipada. Legislatura, se escribe en otros idiomas: portugués, legislatura; inglés, legislatorial; francés, législature; alemán, legislaturperiode e italiano, legislatura.

Desarrollo de Legislatura en este Contexto

El periodo de una legislatura, es variable, va de dos a nueve años, pero predomina la duración de tres o cuatro años en las Cámaras de Diputados o Representantes. En los países con sistema bicamerista, los miembros de la Cámara Federal o Cámara Alta, son electos para ejercer sus funciones durante más años que sus colegas de la Cámara Baja o de Diputados.

Más Detalles

En los Estados Unidos Mexicanos, los diputados son electos para que ejerzan su mandato durante tres años y los senadores durante seis. La legislatura es el trienio para el que son electos los diputados. Toda vez que los senadores son electos para fungir como tales durante seis años, obviamente pertenecen a dos legislaturas (art. 19 incisos a y b, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales). El periodo de duración de una legislatura, empieza a correr y contarse desde el momento en que la Cámara queda formalmente constituida y los legisladores han rendido la protesta de ley (arts. 17 y 62 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). En nuestro país no se da el caso de disolución anticipada de la Legislatura, como ocurre en los sistemas parlamentarios y por ende, concluye en término prefijado (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 1a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 1a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

Recursos

Véase también

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