Seguridad Pública Municipal

Seguridad Pública Municipal en México

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La Seguridad Pública Municipal

En esta sección se ofrece una visión general de la seguridad pública municipal en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Antecedentes Históricos

A la llegada de los españoles aTenochtitlan, encontraron, para su sorpresa, gran orden y concierto en la vía pública, producto de un sistema de seguridad pública operado mediante alguaciles y vigilantes encargados de evitar desórdenes y tumultos en los embarcaderos, en los mercados y en general en todo calpulli. En la época colonial, por lo menos a partir de 1713, se dividió la ciudad de México en cuarteles con el propósito de que en cada uno de ellos, los alcaldes -que debían residir en su respectivo cuartel- organizaran las rondas a cargo de comisarios y cuadrilleros para preservar el orden público; en 1782 el virrey Martín Mayorga nombró un comisionado especial, experto en la materia, para formular las ordenanzas de alcaldes de barrio que con sentido práctico regulase la conducta de la población en la vía pública; una vez redactadas y como consecuencia de ellas, al decir de Manuel Rivera Cambas: «fue dividida la ciudad en ocho cuarteles mayores a cargo de los alcaldes del crimen, corregidor y alcaldes ordinarios, y subdivididos en treinta y dos menores, con otros tantos alcaldes subalternos, división que subsistió por muchos años».(189) Al lograrse la independencia de México, la seguridad pública fue regulada mediante diversos ordenamientos, entre los que destacan los Bandos de Policía y Buen Gobierno de 23 de enero de 1822, 7 de febrero de 1825, 7 de enero de 1830, 30 de marzo de 1833 y 15 de enero de 1834; el Reglamento para los Celadores de la Policía Municipal, de 26 de mayo de 1848; y el Decreto del presidente Benito Juárez de creación del cargo de inspector general de policía, de 2 de marzo de 1861, mediante el cual se dispuso: Art. 1. Se establece el cargo de inspector general de policía en el Distrito Federal. 2. El inspector general dependerá inmediatamente del gobierno del Distrito, pudiendo en casos urgentes recibir órdenes del Ministerio de Gobernación o del de Guerra. 3. El inspector general de policía disfrutará el sueldo anual de dos mil cuatrocientos pesos, en remuneración de sus servicios. 4. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, el inspector general podrá tener hasta cuatro ayudantes que él mismo nombrará con aprobación del gobernador del Distrito, y uno de los cuales le servirá de secretario; dichos ayudantes disfrutarán el sueldo de sus empleos respectivos, si fueren militares, o el de seiscientos pesos anuales, si fueren paisanos. 5. Los sueldos de que hablan los dos artículos precedentes, se pagarán de los fondos del excelentísimo ayuntamiento de esta capital. 6. Son obligaciones del inspector general: Ia Mantener el orden público en el Distrito Federal. 2a Vigilar la estricta observancia de las disposiciones de policía y buen gobierno en el Distrito, y principalmente en la capital de México. 3a Cuidar eficazmente de las propiedades.

Otras Cuestiones relativas a la Seguridad Pública Municipal

4a Perseguir con toda actividad a los ladrones y malhechores. 5a Prestar auxilio a las autoridades políticas, siempre que fuere necesario, para la conservación del orden o la persecución de los malhechores. 6a Dar parte diariamente al gobierno del Distrito y al Ministerio de Gobernación, de sus principales actos y del estado de los ramos que se le encomiendan. 7a El inspector tendrá facultad de arrestar a los perturbadores del orden y aquellos contra quienes haya indicios de delitos comunes; pero sometiendo a unos y a otros a los tribunales competentes en los términos que previene la ley. 8a Por infracción de policía y por faltas de respeto a las autoridades, podrá imponer el inspector general arrestos y multas correccionales, conforme al artículo 21 de la Constitución. 9a Las multas de que habla el artículo anterior se dividirán por partes iguales entre los fondos municipales, los de beneficencia y los de instrucción pública, haciéndose el entero del total en la tesorería del ayuntamiento. 10a Para cumplir las atribuciones que señala el presente decreto, el inspector general de policía tendrá a sus órdenes toda la fuerza armada de policía, de infantería y caballería, incluso los resguardos diurno y nocturno.0901 Entre otros ordenamientos jurídicos relativos a la seguridad pública, expedidos en el siglo XIX, recordamos el Reglamento de la Policía de la Ciudad de México y del Distrito Federal del 15 de abril de 1872; el decreto número 605 expedido por el Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual se dispuso el nombramiento, en cada municipalidad de dicho Estado, de un inspector de seguridad pública para persecución de los malhechores; y el Reglamento de Policía del Distrito Federal, expedido el 15 de febrero de 1897. Para proveer a la exacta observancia del decreto de 2 de marzo de 1861, el 15 de abril de 1872, se expidió el Reglamento de la Policía de la Ciudad de México y del Distrito Federal, que determinó como finalidad de la policía la prevención de los delitos, el descubrimiento de los que se hubieren cometido, la aprehensión de los criminales, el cuidado del aseo e higienen pública, y la protección de las personas, así como de sus propiedades, para salvarlas tanto de los accidentes fortuitos como de los daños intencionales. Al inicio del porfiriato, el Congreso del Estado de Jalisco expidió, el 31 de octubre de 1880, el decreto número 605, mediante el cual se dispuso el nombramiento, en cada municipalidad, de un inspector de seguridad pública para persecución de los malhechores; la designación estaba a cargo del gobernador del Estado, a propuesta de los vecinos más caracterizados de cada municipio; el cargo era gratuito y honorífico e implicaba la atribución de promover la persecución no sólo de los malhechores, sino – en un país de desempleados- también de los «sospechosos de robo o vagancia por no tener trabajo, ni ocupación, ni medios lícitos de qué vivir, poniéndolos a disposición de las autoridades políticas respectivas para que éstas, con los datos que tengan, los consignen a la autoridad judicial que deba juzgarlos con arreglo a las leyes». [1]

La Seguridad Pública Municipal

En esta sección se ofrece una visión general de la seguridad pública municipal en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. El análisis de la seguridad pública pone de manifiesto que se trata de una actividad del estado, mas no de una actividad estatal cualquiera, sino de una actividad esencial sin cuya realización sobreviene el caos y el Estado tiende a su desaparición, pues no se cumple -en la tesis de la teoría contractualista- el propósito del pacto social que movió a sus suscriptores a renunciar a una parte de sus libertades para asegurar el disfrute de las restantes, entre las que descuellan las derivadas de la paz, de la tranquilidad y del orden público, cuyo establecimiento y conservación están implícitos en el fin de la seguridad pública. Además, la actividad de la seguridad pública conlleva el imperio, la potestad, la autoridad del Estado, cuyo ejercicio pone de manifiesto la soberanía de éste. Venimos de decirlo, el más pragmático de los criterios para determinar el carácter público de un servicio es el legal, conforme al cual una actividad será servicio público, si y sólo si, lo establece la ley; como apunta Enrique Silva Cimma: «Legalmente, servicio público sería sólo aquel que el legislador ha determinado específicamente como tal.»86′ Y tratándose de la seguridad pública, en México, una ley -nada menos que la ley fundamental- la determinó como servicio público, al incluirla, a raíz de la reforma de 1983 al artículo 115 constitucional, dentro de su catálogo de servicios públicos municipales. Empero, el criterio legal para la determinación del servicio público encuentra un fuerte
rechazo en la doctrina; así, para Miguel S. Marienhoff: «Las manifestaciones de la autoridad pública declarando que tal o cual actividad es un servicio público, no pasarán de meras declaraciones arbitrarias en el supuesto de que no exista de por medio la satisfacción efectiva de una necesidad de interés general.»<187) En México, la determinación de que el desarrollo de una actividad dada sea o no servicio público, podrá ser materia de discusión en el ámbito del órgano legislativo, cuya consecuencia, a la luz del criterio legal, será que la actividad respectiva quede o no reconocida como tal en la ley; en caso positivo, de acuerdo con la doctrina, será un servicio público propio o propiamente dicho; en caso negativo se podrá entender como servicio público impropio o virtual a condición de satisfacer una necesidad de carácter general y estar sujeta a un régimen exorbitante de derecho privado.

Otras Cuestiones relativas a la Seguridad Pública Municipal

Lo grave será cuando una actividad esencial del Estado que conlleva el ejercicio de su imperio, de su potestad, de su soberanía, o sea, una función pública, sea etiquetada por el legislador como servicio público, porque su regulación jurídica será inadecuada a su naturaleza; sería como tratar de regular las personas como si fueran bienes, o las sucesiones como si fueran contratos; equivaldría a tratar de tomar el consomé con tenedor, o de conducir un vehículo de transporte terrestre como si fuera submarino. la función pública está sujeta a un régimen de derecho público, en tanto que el servicio público a un régimen exorbitante del derecho privado, lo cual significa que en buena media habrá de ser de derecho público. El ejercicio de la función pública no puede delegarse a particulares, lo que, en principio, sí puede ocurrir con la prestación del servicio público. la función pública tiene por fin satisfacer la necesidad pública, o sea la del estado o de las personas jurídicas públicas creadas por éste; a diferencia del servicio público, cuyo propósito es la satisfacción de la necesidad de carácter general, suma de muchas necesidades individuales iguales. [1]

La Seguridad Pública Municipal

Contenido relativo a la seguridad pública municipal en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

  • Actividades Municipales Arbitrariamente Calificadas como Servicios Públicos Municipales
  • Antecedentes Históricos
  • Definición de la Seguridad Pública
  • La Seguridad Pública en la Clasificación de las Actividades Municipales
  • Los Cuerpos Encargados de la Seguridad Pública Municipal
  • Principios Éticos del Ejercicio de la Función de Seguridad Pública Municipal
  • Relación de los Policías Municipales con el Ayuntamiento
  • Coordinación de la Seguridad Pública

    Los Cuerpos Encargados de la Seguridad Pública Municipal

    Contenido relativo a los cuerpos encargados de la seguridad pública municipal en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

  • Actividades Municipales Arbitrariamente Calificadas como Servicios Públicos Municipales
  • La Seguridad Pública Municipal
  • Concepto Actual de Policía
  • El Poder de Policía
  • La Idea de Policía y su Evolución
  • La Policía Administrativa
  • La Policía como Corporación Armada
  • La Policía Municipal
  • Las Policías Especiales
  • Penas o Sanciones por Infracciones de Policía
  • Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre la seguridad pública municipal basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

    Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre la seguridad pública municipal basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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